Oblanca: “Si no lo ha hecho ya, la Fiscalía de Cantabria está obligada a investigar e instar judicialmente a depurar las responsabilidades penales que procedan por el delito de provocar la mortandad de salmones en el río Pas”

“El Código Penal incluye en el Título XIV, los Capítulos III 'De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente' y IV 'De los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna', cuyos enunciados establecen que la concepción del medio ambiente tiene un alcance integral”

“La impunidad es el caldo de cultivo de todas las agresiones que sufren las poblaciones de truchas y de salmones que tenemos el privilegio de disfrutar en los ríos de la Cornisa Cantábrica”

El senador por Asturias, Isidro Martínez Oblanca, informó a los medios de comunicación que “he dirigido un escrito de denuncia a la Fiscalía de Cantabria porque, si no lo ha hecho ya, la Fiscalía de Cantabria está obligada a investigar e instar judicialmente a depurar las responsabilidades penales que procedan por el delito medioambiental de provocar la mortandad de salmones en el río Pas. Las informaciones aparecidas en los medios de comunicación y las fotos tomadas de los salmones muertos y de los vertidos de la depuradora de aguas residuales de Quijano, cuyo desagüe se encuentra situado aguas arriba del coto de La Cantera donde aparecieron muertos una decena de salmones, se adjuntan a la denuncia como pruebas y son una base firme para iniciar las averiguaciones oportunas”.

 

Martínez Oblanca añadió que “el Código Penal incluye en el Título XIV, Capítulos III ‘De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente’ (arts. 325-331) y IV ‘De los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna’ (arts. 332-337), cuyos meros enunciados establecen que la concepción del medio ambiente tiene un alcance integral. Se hace precisa una investigación urgente para localizar a los responsables de la mortandad de salmones que se repite cada año en el río Pas, igual que en otros ríos cántabros, asturianos y gallegos porque la impunidad es el caldo de cultivo de todas las agresiones que sufren las poblaciones de truchas y de salmones que tenemos el privilegio de disfrutar en los ríos de la Cornisa Cantábrica”.

 

El texto íntegro de la denuncia es el siguiente:

 

AL EXCMO. SR. FISCAL SUPERIOR DE CANTABRIA

Isidro Martínez Oblanca, en su condición de Senador de las Cortes Generales y actuando en su propio nombre, ante el Ministerio Fiscal comparece y como mejor proceda en derecho, dice:

Que ha tenido conocimiento de los hechos que se describirán, que presuntamente pudieran constituir delito, cuyos responsables aún no están determinados, ni identificados, y mediante el presente escrito formula expresa DENUNCIA conforme al art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pone los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, y con el debido respeto expone:

PRIMERO.- Que en el medio de comunicación digital http://www.pescaycazacantabria.es/2015/08/23/aparecen-salmones muertos -en-el-rio-pas/ , con la firma de Fernando de la Iglesia y bajo el titular “Aparecen salmones muertos en el río Pas” se recoge la noticia de que, al menos, una decena de salmones han aparecido muertos muy recientemente en aguas del río Pas (Cantabria) en un episodio que, por desgracia en los últimos veranos, vuelve a repetirse, tal y como tuve ocasión de denunciar en el transcurso de la presente Legislatura tanto en iniciativas parlamentarias como ante la autoridad judicial.

En esta ocasión, los peces han aparecido flotando en el coto La Cantera del río Pas por causas aún desconocidas -podrían haber procedido del vertido, aguas arriba de la zona donde han aparecido flotando, de una depuradora de funcionamiento deficiente ubicada en el pueblo de Quijano, como se acreditan en las fotos adjuntas- pero que deberían de haber sido determinadas inmediatamente para aplicar con la máxima dureza las medidas previstas para los autores de estragos medioambientales, incluida la administración pública responsable, por acción o por negligencia, si fuera el caso.

Al finalizar la temporada de salmón y no haber pescadores en las orillas, es un hecho conocido por todos los aficionados a la pesca que los ríos salmoneros quedan extraordinariamente desprotegidos, a merced de los desaprensivos causantes de vertidos contaminantes –particulares, empresas e incluso las propias entidades locales responsables de las redes de alcantarillado- así como también de las bandas de cazadores furtivos que en forma de bañistas, actúan de día o de noche provistas de armas de captura masiva como redes, fusiles submarinos, "cisgas" y demás artefactos bien conocidos en las riberas de todos los ríos.

Una vez más, desgraciadamente se han producido las circunstancias descritas en el párrafo anterior que han tenido como consecuencia una nueva infracción penal en materia de medio ambiente, pues existen indicios evidentes de haber producido ciertos vertidos al río Pas, ya sea de manera directa o indirecta, de modo clandestino,  que ha tenido como consecuencia más visible las muerte de diez ejemplares de salmón, que debe ser investigada y determinar el presunto o presuntos responsables de la conducta objeto de la presente denuncia. Como se expresaba en la noticia publicada y que suscitó el interés del senador que suscribe la presente denuncia, “los salmones eran visibles en varios puntos del coto, separados entre sí, en un tramo aproximado de unos 400 metros, por lo que podrían haber sufrido el envenenamiento arriba de la zona donde han aparecido flotando y haber tratado de buscar aguas más limpias río abajo, donde finalmente murieron”

Como Documento Nº1, se acompaña a la presente denuncia copia de la noticia publicada en el medio de comunicación digital citado al inicio.

Como acreditación de lo anteriormente manifestado, y como Documento Nº2, se aportan fotografías de los salmones muertos tomadas el pasado 22 de agosto, y las fotos del punto de vertido aguas arriba del lugar donde han aparecido los salmones muertos, correspondiente al desagüe de la depuradora sita en Quijano, y un camión-cuba actuando en el mencionado punto de vertido.

SEGUNDO.- El art. 45 de nuestra Constitución reconoce “el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”, por lo que se alude directamente a la necesidad de reforzar la protección de ese derecho mediante sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

El bien jurídico protegido que justifica la acción de las autoridades penales es "el mantenimiento de las propiedades del suelo el aire y el agua, así como la fauna y la flora y las condiciones ambientales de desarrollo de estas especies, de tal forma que el sistema ecológico se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales”, por lo que los hechos objeto de la denuncia constituyen conductas penalmente relevantes.

Sobre este respecto, conviene recordar que la regulación recogida en el Código Penal español, incluye los delitos contra el medio ambiente en el Título XIV, junto a los relativos a la ordenación del territorio y al patrimonio histórico y dividido en dos Capítulos: el Capítulo III “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” (arts. 325-331) y el Capítulo IV “De los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna” (arts. 332-337) , lo que  implica que la concepción del medio ambiente reflejada en nuestro Código Penal tiene un alcance integral.

TERCERO.- A día de la fecha, se desconocen la identidad de la persona o personas responsables de los hechos denunciados, los cuales deberán ser determinados en las diligencias instructoras o de investigación que se lleven a cabo para esclarecer los citados hechos.

Por lo expuesto,

SOLICITA, que tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que se acompaña, lo admita, y conforme al art. 262 de la L.E.Cr., por formulada expresa DENUNCIA por presuntos delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y/o delitos relativos a la protección de la flora y la fauna , entre otros, y que por la Fiscalía, se inicien las diligencias, investigaciones y averiguaciones que considere convenientes para el esclarecimiento de los hechos, la averiguación de el/los presunto/s responsables/s, el restablecimiento de la legalidad, y la reparación del daño causado.

Que para el caso que se iniciara el pertinente procedimiento de Diligencias Previas, SOLICITA DE NUEVO, que se informe a quien suscribe del Juzgado de Instrucción y número de proceso que las instruya, al objeto de estudiar la personación como acusación en cualquiera de las formas que en derecho procedan.

En Oviedo, a 31 de agosto de 2015.

Isidro Martínez Oblanca

Senador por Asturias