Los informativos progubernamentales siguen marginando a FORO como cuarto partido político representado (12,81%), la mitad que el PP (25,99%) que cuenta con dos diputados menos en la JGPA

El PSOE sigue acaparando el ranking de tiempos con un 39,19% del espacio total dedicado a la información política

Antonio Virgili continúa situando a TPA fuera de la ley en 2015 con su zafio sectarismo para marginar a FORO en la información política y favorecer al PPSOE de Javier Fernández, haciendo caso omiso a los tiempos que le corresponderían en relación a su representación parlamentaria. Según los datos recabados durante el mes pasado, los informativos progubernamentales siguen marginando a FORO como cuarto partido político representado, con un 12,81%, la mitad que el PP, que logró un 25,99%, pese a contar con dos diputados menos en la Junta General del Principado. Esos datos también demuestran que en enero el PSOE siguió acaparando el ranking de tiempos, con un 39,19% del espacio total dedicado a la información política, lo que supone más del triple del porcentaje que FORO, a quien solo supera en cinco diputados en la Junta. Finalmente, durante el pasado mes, Izquierda Unida logró un 12,84% de atención, cifra superior a la de FORO, que supera a IU en 7 diputados. UPyD alcanzó el 1’79%. 

 

FORO recuerda que esta actuación supone una violación al artículo 20 de la Ley del Principado de Asturias de Medios de Comunicación Social, que, bajo el título de ‘Pluralismo democrático y acceso a los servicios’, determina de manera bien concreta que: “la ordenación y disposición de los espacios en la radio y la televisión facilitará el acceso a los mismos de los grupos sociales y políticos más significativos, teniendo en cuenta criterios objetivos, como la representación parlamentaria, implantación sindical, ámbito territorial de actuación y otros de análogo carácter”.

 

La diferencia que hay entre esos “criterios objetivos” y la realidad del reparto de tiempos en los espacios ‘TPA Noticias’ de las 14:00 horas y las 20:30 horas, durante el mes de enero de 2015, periodo en el que se ha efectuado la medición, no cabe atribuirla, por su descaro, al margen de discrecionalidad que puedan permitir esos otros criterios menores “de análogo carácter” a los que se refiere la normativa.