La consejera de Bienestar Social y Vivienda, Esther Díaz, ha informado hoy al Consejo Asesor de Bienestar Social sobre las propuestas de modificación de la ley y el reglamento del salario social en las que su departamento trabaja desde hace meses para agilizar y acortar la tramitación de esta prestación.

A juicio de Díaz, los cambios son necesarios para dar una respuesta eficaz al continuo incremento de las solicitudes, que ronda el 10% anual. Además, a lo largo de este año se han recibido, por término medio, 425 solicitudes cada mes.

Los cambios normativos que impulsa Bienestar Social se suman a otras medidas adoptadas previamente en relación con el incremento de la plantilla, la implantación de la nueva aplicación informática y las mejoras en la organización del trabajo.

La modificación de la Ley del Salario Social Básico supondrá la simplificación de los trámites y los requisitos previstos en la norma para otorgar la prestación. Se podrá optar por la tramitación excepcional cuando se den una serie de circunstancias, como son que el plazo medio de tramitación exceda el doble del legalmente establecido y que la lista de espera supere las 1.300 solicitudes durante tres meses consecutivos. De este modo, se pretende que en el futuro no se vuelva a producir una situación de atasco como la actual.

La consejera ha explicado que con este trámite de urgencia se concederá la prestación a los solicitantes mediante una resolución provisional, en un plazo de dos meses desde la presentación de los documentos y acreditaciones mínimas para ser perceptor.

Posteriormente se dictará la resolución definitiva en el plazo máximo de doce meses, tiempo durante el que se analizará toda la documentación presentada y se solicitará la información necesaria para completar el expediente. Será en ese momento cuando, si procede, se abonen los atrasos correspondientes o, en caso de que no se haya justificado correctamente el complimiento de los requisitos, el beneficiario tenga que devolver las cantidades abonadas.

La tramitación excepcional deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno y tendrá una duración de doce meses, prorrogable por otros tantos más. Esta limitación temporal se establece sólo para el trámite de urgencia y en ningún caso afectará a la duración de la prestación del salario social, que seguirá siendo indefinida como contempla la ley.

Por otra parte, también se modificará el Decreto 29/2011, por el que se aprueba el Reglamento General del Salario Social Básico, con un doble objetivo: ajustar los plazos para agilizar el procedimiento y evitar situaciones que van contra el espíritu de la ley. En este sentido, se eliminan las deducciones en el conjunto de ingresos (multas, sanciones y embargos), se corrigen las desigualdades de trato en el cómputo actual del conjunto de pensiones, sobre todo las no contributivas, y se refuerza el papel de los programas personalizados de incorporación social (PEPI’s). Estos programas servirán, a la vez, como control y derecho de los perceptores, y su seguimiento se realizará en coordinación con los trabajadores sociales de los ayuntamientos.

 

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