Acotadas al pastoreo 31´96 ha en el monte Sierra del Cuera y 45.00 ha en el monte Benzua, Piedrahita y Tejedo, concejo de Llanes

Estas dos disposiciones de la consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos vienen publicadas en el BOPA de hoy lunes, 22 de septiembre.

Resolución de 10 de septiembre de 2014, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se acota al pastoreo el monte "Cordillera del Cuera, pueblo Porrúa", del concejo de Llanes. Expte. AI-040/2014.

En relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte denominado "Cordillera del Cuera, pueblo Porrúa", del concejo de Llanes resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 25 de marzo de 2014 el Servicio de Montes propone el acotamiento de 31,96 ha de terreno situado en el monte "Cordillera del Cuera, pueblo Porrúa", del concejo de Llanes, por un período de cinco (5) años.

Segundo.-Con fecha 20 de junio de 2014 se somete a información pública. Dentro del plazo establecido, no se presenta ninguna alegación.

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Resolución de 10 de septiembre de 2014, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se acota al pastoreo el monte "Benzua, Piedrahita y Tejedo, pueblo Teyeu", del concejo de Llanes. Expte. AI-079/2014.

En relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte denominado "Benzua, Piedrahita y Tejedo, pueblo Teyeu", del concejo de Llanes resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 27 de mayo de 2014 el Servicio de Montes propone el acotamiento de 45,00 ha de terreno situado en el monte "Benzua, Piedrahita y Tejedo, pueblo Teyeu", del concejo de Llanes, por un período de cinco (5) años.

Segundo.-Con fecha 24 de junio de 2014 se somete a información pública. Dentro del plazo establecido, no se presenta ninguna alegación.

Tercero.-En el plazo establecido se han recibido las siguientes alegaciones:

El Ayuntamiento de Llanes con fecha 3 de julio de 2014, presenta escrito de alegaciones en el que indica que el período del acotamiento debe ser como máximo de dos años desde la fecha en la que se produjo la extinción del incendio al considerarlo suficiente para la regeneración de la vegetación afectada.

También solicita la revisión del acotado en fecha 12 de marzo de 2015 (un año desde la extinción del incendio) y que le sea comunicado expresamente el resultado de esta revisión.

Cuarto.-A la vista de las alegaciones presentadas se deduce:

Los efectos del acto administrativo se producen con carácter general desde el día de su publicación o notificación (artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), por lo que el acotamiento solo surte efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial, de lo que deduce que la alegación del Ayuntamiento de Llanes no puede ser aceptada en lo que respecta al cómputo del tiempo de acotamiento y sus revisiones.

En lo que respecta a la duración total del acotamiento para conseguir la regeneración de la vegetación, los informes técnicos obrantes en el expediente, emitidos por el personal de Guardería, aconsejan un mínimo de cinco años a contar desde la fecha en la que se produjo el incendio.

En cualquier caso el Ayuntamiento de Llanes siempre podrá solicitar la revisión del acotado una vez transcurrido un año desde la fecha de publicación de la Resolución que lo establezca.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Consejería es el órgano competente de la Comunidad Autónoma que debe fijar las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal, pudiendo acotar al pastoreo los montes incendiados para la recuperación de las especies afectadas.

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