Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se conceden las ayudas contempladas en el Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis.

En el expediente que se tramita en la Dirección General de Pesca de Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para la concesión de las ayudas contempladas en el Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis, resultan los siguientes

Hechos

Primero.—El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció mediante el Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis (BOE de 3 de diciembre de 2007), en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Segundo.—Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de las citadas ayudas para el Principado de Asturias.

Tercero.—Mediante Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se aprueba la convocatoria complementaria de las citadas ayudas, una vez autorizado el gasto destinado para las mismas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de febrero de 2008, por un importe de 935.243,44 €, con cargo al concepto presupuestario 1805-712D-473.021 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2007 prorrogados para el 2008 procediendo la financiación íntegramente de los recursos propios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2008, con cargo a la partida presupuestaria 21.09.411M.773 “Apoyo financiero debido a causas de carácter extraordinario”.

Cuarto.—Previa tramitación de los expedientes por el Servicio de Estructuras Pesqueras, de la Dirección General de Pesca, conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras de la convocatoria, y una vez calculado el límite común subvencionable por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, corresponde a la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural resolver las presentes ayudas, según lo establecido en la base VIII.

Quinto.—Los/as beneficiarios/as han acreditado que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no son deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo, han presentado declaración responsable de no estar afectados por ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Delegada ha emitido el correspondiente informe fiscal favorable.

Fundamentos de derecho

Primero.—En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, el artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 149/2007, de 1 de agosto, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Segundo.—Le es de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero y en el Reglamento(CE) n.º 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, mediante el que se modifica el anterior; el Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, acogidas al régimen de mínimis; el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006 de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás normativa aplicable, así como lo previsto en la Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las presentes ayudas, así como la Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la convocatoria complementaria.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder ayudas para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis, por un importe global de 930.970,82 € con cargo a la aplicación presupuestaria 1805-712D-473.021 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007 prorrogados para 2008, a los beneficiarios/as y en las cuantías individualizadas que se establecen en el anexo I, que acompaña a la presente.

Segundo.—Reconocer obligaciones, proponer e interesar el pago de las ayudas concedidas, en las cuantías individuales que figuran en el anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805-712D-473.021 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2007 prorrogados para 2008, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los mismos.

Tercero.—Denegar la ayuda a los/as solicitantes que se citan en el anexo II, por las causas que se detallan en el mismo.

Cuarto.—Denegar la ayuda a los solicitantes/as que se citan en el anexo III, en aplicación del cálculo de las presentes ayudas establecido en la normativa aplicable antes mencionada.

Quinto.—Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente Resolución. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos.

Oviedo, a 14 de marzo de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—5.432.

Anexo I

LISTADO DE AYUDAS CONCEDIDAS

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Anexo II

LISTADO DE AYUDAS DENEGADAS

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Anexo III

LISTADO DE AYUDAS DE DENEGADAS POR CÁLCULO DE CUANTÍA

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