La Consejería de Servicios y Derechos Sociales ha iniciado la tramitación administrativa de la ley sobre acción concertada, con la que se pretende dar seguridad jurídica a la colaboración con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que prestan servicios de carácter social en Asturias y garantizar el derecho de los usuarios a una atención continuada y de calidad.

El procedimiento de consulta previa ha comenzado hoy y estará operativo en el portal Asturias Participa durante 20 días.

La nueva norma, similar a las promulgadas en comunidades como Aragón, Navarra o Valencia, se ampara en la directiva europea 2014/24/UE y en su transposición al ordenamiento español a través de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que contemplan la posibilidad de que las comunidades legislen mediante instrumentos no contractuales en el caso de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social.

También va en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que ha venido ratificando la acción concertada como instrumento de colaboración entre las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro, basado en los principios de solidaridad y eficiencia presupuestaria.

Mediante esta ley, el Principado podrá mantener y desarrollar un modelo social sostenible y cohesionado, que pasa por la colaboración imprescindible con las entidades que prestan servicios de manera eficiente en todos los ámbitos. Asimismo, se favorecerá el derecho de los usuarios a una atención continuada y de calidad, que necesariamente deberá tener en cuenta el arraigo de estas personas en su entorno.

Por otra parte, el Ejecutivo cumplirá su compromiso de dar estabilidad a la colaboración con las entidades de iniciativa social. En un principio, estaba previsto abordar este aspecto mediante el desarrollo reglamentario de la modificación de la Ley de Servicios Sociales. No obstante, una vez analizada la evolución normativa, se ha optado por una nueva ley específica para la acción concertada.

La norma regulará las medidas necesarias para la aplicación del régimen de acción concertada: ámbitos susceptibles de este tipo de acuerdos, prestaciones, características de las entidades con las que se colabora, etcétera.

Las prestaciones a las que podrá aplicarse serán aquellas dirigidas a garantizar la protección de menores, la atención a personas con discapacidad o dependientes y sus familias, así como las acciones destinadas a favorecer la inclusión social, entre otras que pueda determinar el Consejo de Gobierno en el marco de la Ley de Servicios Sociales.

La acción concertada tendrá por finalidad la reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de usuarios de servicios sociales de responsabilidad pública, además de la gestión integral de prestaciones sociales, servicios, programas, recursos o centros.

La selección de las entidades, cuando sea necesario por el número o características de las prestaciones, tendrá en cuenta la implantación de la entidades en la localidad donde se vaya a prestar el servicio, la valoración favorable de las personas atendidas, la continuidad en la atención y la calidad prestada, la experiencia acreditada en la gestión y mejora de los servicios y las certificaciones de calidad con las que cuenten. También se valorarán las buenas prácticas sociales y de gestión o la formación específica del personal que prestará el servicio.