Cristina Coto: “Hemos exigido al gobierno que garantice que las profesionales sanitarias que no pueda atender a un llamamiento por cuestiones relacionadas con el embarazo no se vean perjudicadas”

“Asturias debe regular el derecho de las profesionales sanitarias a no ser discriminadas por quedarse embarazadas a ningún nivel, ni retributivo ni de acceso a plazas”

“La aprobación de las enmiendas de FORO enriquece la propuesta relativa a la adopción de medidas en favor de los derechos retributivos de las profesionales sanitarias en situación de embarazo y lactancia”

La presidenta de FORO y portavoz en la Junta General ha expresado hoy su apoyo y respaldo a el derecho de las profesionales sanitarias a no ser discriminadas por quedarse embarazadas a ningún nivel, ni retributivo ni de acceso a plaza, durante el debate de una iniciativa parlamentaria en la cual desde FORO formuló dos enmiendas, que fueron aprobadas en la Cámara, tras lo cual afirmó que “la aprobación de las enmiendas de FORO enriquece la propuesta relativa a la adopción de medidas en favor de los derechos retributivos de las profesionales sanitarias en situación de embarazo y lactancia”.

La presidenta de FORO incidió en que “Asturias debe regular el derecho de las profesionales sanitarias a no ser discriminadas por quedarse embarazadas a ningún nivel, ni retributivo ni de acceso a plazas”, y añadió que “con nuestra labor, hemos exigido que el Gobierno garantice que las profesionales sanitarias que no pueda atender a un llamamiento por cuestiones relacionadas con el embarazo no se vean perjudicadas, teniendo en cuenta a los efectos de cómputo de tiempo de servicio la fecha de llamamiento y no la del nombramiento”.

Intervención completa de Cristina Coto en el Pleno de la JGPA :

Debatimos una Proposición No de Ley relativa a los derechos de las profesionales de la sanidad su embarazo, parto y maternidad. Y lo resalto de antemano pues habrá quien hablará de proteger a todas las mujeres, con independencia de su trabajo o de extenderlo a todo el funcionariado. Y nos parece bien, pero es indiscutible la peculiaridad de cada colectivo y la peculiaridad de la legislación y de la jurisprudencia en función del caso, puesto que estamos hablamos de la modificación de medidas laborales derivadas de la situación de embarazo, embarazo que no puede generar una discriminación en el caso de las guardias, porque tales guardias son consustanciales al ámbito sanitario

Por ello y salvada esta cuestión, por supuesto que desde FORO, y conocido el grave problema demográfico que afronta Asturias, bienvenida sea toda medida para proteger los derechos de las madres, primero mujeres embarazadas.

En relación al primer punto, la jurisprudencia es muy clara: si una mujer solicita medidas en relación a su trabajo durante el embarazo o la lactancia y tales medidas implican no hacer guardias, no pueden ver mermada su nómina por ello, pues lo contrario lesionaría su derecho a la igualdad y no discriminación. STS, 24 de enero de 2017

Siendo esto así es necesario subrayar que la Ley de Prevención no agota el problema, existen otros procedimientos y por ello  consideramos oportuno ir a la raíz jurídica de la cuestión: artículo 14 de la Constitución Española, 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Directiva 92/85, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Esta es la justificación de nuestra enmienda al punto 1, reseñar el amplio acervo normativo en defensa de la igualdad, porque este es el corpus que ha generado una jurisprudencia que esperamos se acoja de forma homogénea en Asturias y no sólo a capricho de las gerencias, porque solo faltaba que sumaramos discriminación a discriminación dependiendo de que una madre esté en Jarrio o Cabueñes. Es una cuestión de justicia: no es la solución el enfrentamiento y la judicialización de las relaciones laborales en el seno de la Consejería de Sanidad, no es la solución que los profesionales se vean obligados a acudir a la vía judicial ante casos que ya se dilucidaron en otras CC.AA., Madrid ya emitió una Instrucción sobre esta cuestión en el año 2016 en la que se recoge el derecho a la exención de las guardias de las profesionales en el período de embarazo y lactancia sin ninguna penalización de índole económica.

Entendemos que en la misma línea de protección frente a la discriminación va el punto 2 de la iniciativa, con el cálculo del factor de corrección del período anterior a la contingencia que causa la baja, tanto durante el embarazo como durante el período posterior y, si bien consideramos que excede el ámbito de nuestras competencias porque el problema real  procede de la cotización, regulada a nivel nacional, lo vamos a apoyar igualmente puesto que su necesidad está plenamente justificada y avalada jurisprudencialmente.

Ya he citado la STS de 24 de enero de 2017, en unificación de doctrina del TS; hay más como la del bonus o productividad de CATSA, que afirma que la alteración de las retribuciones al no percibir incentivos hasta que no vuelven a transcurrir los periodos necesarios para su devengo es una discriminación directa. En este sentido va nuestra enmienda al punto 3, contemplando otro supuesto de desigualdad nuevamente por un embarazo: el de las profesionales en período de baja relacionada con la maternidad que son llamadas durante el mismo, y si bien se pospone su toma de posesión con reserva, no se contabilizan los efectos hasta la formalización del contrato, lo que tiene incidencia a la hora de computar el tiempo de servicio.

Esto ya se ha resuelto también en otras Comunidades, y recuerdo aquí la Resolución del Defensor del Pruebo de Navarra en relación a docentes interinas, que sigue la importantísima línea jurisprudencial de la Sentencia TJCE 03.02.2000 en el asunto Mahlburg: la negativa a contratar a una mujer embarazada constituye una discriminación directa “incluso cuando el estado de gestación impide ocupar desde el primer momento el puesto de trabajo.

Hay  más que no citaré por falta de tiempo: la Sentencia TJCE de 16.02.2006, asunto Instituto Madrileño de la Salud,  (la Directiva “se opone a una normativa nacional que no reconozca a una trabajadora que se encuentre en permiso de maternidad, los mismos derechos reconocidos a otros aspirantes aprobados en el mismo procedimiento de selección, en lo que se refiere a las condiciones de acceso a la función pública, aplazando la toma de posesión de esa trabajadora hasta el término del permiso de maternidad, sin tener en cuenta la duración de dicho permiso a efectos del cómputo de antigüedad” y la Sentencia (Rec. 25/2003)de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 16 de noviembre de 2005  (“si la terminación de la relación funcionarial por causas relacionadas con la maternidad debe considerarse discriminatoria, también la posposición o demora del inicio de la relación por tal razón debe recibir dicha calificación”).

Pero en definitiva y en relación a las trabajadoras sanitarias lo que queremos desde FORO es una regulación homogénea y la garantía de una vía de reconocimiento de derechos que inició la legislación y confirmó la jurisprudencia. Todo argumento en contra es dilatar algo impepinable, por mucho que los sufridos Servicios Jurídicos del SESPA emitan sesudos análisis que el Gobierno les solicita para amparar su postura obstativa al reconocimiento de los derechos de las embarazadas. A la administración le toca cumplir la Ley y por ello apoyaremos esta PNL que creemos que ha sido enriquecida por nuestras enmiendas.

Muchas gracias.

Enmiendas incorporadas por FORO a la Proposición relativa a la adopción de medidas en favor de los derechos retributivos de las profesionales sanitarias en situación de embarazo y lactancia:

“DE ADICIÓN

En el punto primero, quedando con el texto siguiente:

“La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno:

1. -A garantizar que las profesionales sanitarias conserven y reciban el conjunto de las retribuciones que vinieran percibiendo con anterioridad su situación de embarazo, parto o baja laboral por gestación y parto, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Constitución Española, 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Directiva 92/85, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, así como    en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos”.

“DE ADICIÓN

De un nuevo punto tercero con el texto siguiente:

“3. – Garantizar que las profesionales sanitarias que no pueda atender a un llamamiento por su situación de baja durante embarazo, parto, puerperio o permiso de maternidad no se vean perjudicadas por ello, contemplando para ello las medidas necesarias para que se tenga en cuenta a los efectos de cómputo de tiempo de servicio y otras cuestiones la fecha de llamamiento y no la del nombramiento o desempeño efectivo una vez transcurrido el período de baja .

JUSTIFICACIÓN

En aras de completar la iniciativa contemplando otro supuesto de desigualdad por razón de embarazo: el de las profesionales en período de baja relacionada con la maternidad que son llamadas durante el mismo y si bien se pospone su toma de posesión con reserva, no se contabilizan los efectos hasta la formalización del contrato, lo que tiene incidencia a la hora de computar el tiempo de servicio y otras cuestiones. Se citan, entendido su contenido en sentido amplio, la Sentencia TJCE 03.02.2000, asunto 207-1998, Mahlburg (la negativa a contratar a una mujer embarazada constituye una discriminación directa “incluso cuando el estado de gestación impide ocupar desde el primer momento el puesto de trabajo”) ; la Sentencia TJCE de 16.02.2006, asunto Instituto Madrileño de la Salud,  (la Directiva “se opone a una normativa nacional que no reconozca a una trabajadora que se encuentre en permiso de maternidad, los mismos derechos reconocidos a otros aspirantes aprobados en el mismo procedimiento de selección, en lo que se refiere a las condiciones de acceso a la función pública, aplazando la toma de posesión de esa trabajadora hasta el término del permiso de maternidad, sin tener en cuenta la duración de dicho permiso a efectos del cómputo de antigüedad” y la Sentencia (Rec. 25/2003)de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 16 de noviembre de 2005  (“si la terminación de la relación funcionarial por causas relacionadas con la maternidad debe considerarse discriminatoria, también la posposición o demora del inicio de la relación por tal razón debe recibir dicha calificación”).