Pedro Leal: “Al no procederse al cese del Síndico Mayor, evitado por los votos de PSOE, IU y Ciudadanos, se está certificando la defunción de la Sindicatura de Cuentas”

“El Síndico Mayor no ejerció sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad y dignidad inherentes a su cargo como establece la normativa de la Sindicatura”

“Existe jurisprudencia, como la Sentencia del TSJA de 6 de mayo de 2014, dictada por la Sala de lo Civil y Penal, para enervar la responsabilidad del Síndico en su incumplimiento de deberes, sin refugiarse en la Secretaria del Consejo”

Intervención del presidente de FORO, Pedro Leal, en el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias respecto al Dictamen de la Comisión de Hacienda y Sector Público proponiendo el cese del Síndico Mayor :

La Sentencia de 26 de febrero de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias anulaba el Acuerdo de fecha 17 de febrero de 2017 del Consejo de la Sindicatura de Cuentas mediante el que se aprobaba con carácter definitivo la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, publicada en el BOPA de 6 de marzo de 2017, en relación a la forma de provisión por concurso específico de méritos en los puestos de Auditor, Técnico de Auditoría, Ayudante de Auditoría y Letrado, declarando la obligación de la Administración de establecer para dichos puestos la forma de provisión de concurso ordinario de méritos y declarando la no procedencia de la provisión por libre designación del Director de Fiscalización. 

Dicho fallo de los tribunales, en sí mismo, podría considerarse una irregularidad, sino fuera por el devenir y la concatenación de los hechos ponderados en su conjunto.

En la Mesa del 20 de diciembre de 2016 varios miembros expresamos nuestras dudas en relación a la reforma de la RPT, dejando patente que las decisiones adoptadas por la Sindicatura se alejaban del criterio establecido por los Tribunales en situaciones similares.

Una vez iniciado este expediente de revocación, a instancias de quien les habla, valorando y ponderando la prueba documental y las comparecencias llevadas a efecto, estamos en condiciones de afirmar que el Síndico Mayor contribuyó con su actitud a que los otros dos Síndicos malinterpretaran la RPT propuesta, e incluso elevó a confusión las opinión que se le trasladó desde la Mesa de la Cámara, cuando expresamente Avelino Viejo afirmó que se cumplían con las recomendaciones de la JGPA, viciando o contribuyendo a una formación de voluntad errónea por parte de los miembros del Consejo de la Sindicatura de Cuentas, contribuyendo a adoptar la decisión que el Síndico Mayor pretendía, por ser de su interés, en detrimento de la legalidad y del interés en esta caso de la misma Sindicatura.

Con esa actitud, se vulnera lo dispuesto en el artículo 39 de los Estatutos de Organización y funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias (BOPA de 27 de enero de 2006) los Síndicos “ejercerán sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad y dignidad inherentes a su cargo”. Por tanto, no ha existido imparcialidad, pues era claro cuál era el deseo del Síndico de Mayor en este proceso de RPT. Tampoco objetividad, pues en todo momento ha pretendido imponer su voluntad en el Consejo de la Sindicatura de Cuentas.

Y finalmente, no ha obrado con la dignidad inherente al cargo, ya que a nuestro entender, la actitud y comportamiento del Síndico Mayor ha de ser no sólo ajustada a la ley de forma exquisita, si no irreprochable e intachable por las competencias que ostentan, y conforme a lo analizado, y por los hechos posteriores y actitudes del Sr. Avelino Viejo Fernández son expresión de un comportamiento y una actitud que pone en cuestión y daña de forma extremadamente grave a la institución, existiendo motivos suficientemente razonados para la pérdida de condición de Síndico previsto en la Ley Reguladora de la Sindicatura de Cuentas, así como un incumplimiento propio de los deberes del cargo recogidos en los Estatutos de Funcionamiento de dicho órgano.

No proceder a revocar el nombramiento del Síndico Mayor sumirá aún más en este momento en la degradación, daño de su imagen y descrédito de la institución, sobretodo ante hechos de cierta gravedad como los que se han analizado.

Lo más grave es que el Sr. Viejo vino a esta Junta General el pasado 2 de abril, no a pedir disculpas ni a rectificar, sino sobrado de vanidad a ratificarse, a faltar a la verdad y a afirmar tan ancho, tras el varapalo judicial, ¡que el método utilizado para la elaboración de la RPT fue legal y que no se contrató de forma alocada!, pese a existir una sentencia anulando su RPT, y ¡vino a jactarse de no haber tomado en consideración los informes contrarios de la Mesa de la Junta!. 

Ante esta actitud, claro, al día siguiente los otros síndicos pusieron su cargo a disposición de la Cámara, mientras el Sr. Avelino Viejo conectaba el ventilador, qué casualidad, y manifestaba que ¡hombre!, en todo caso habría que reprobar al conjunto del Consejo.

El Síndico “Mayor” y tiene una responsabilidad “propia” a tenor de las funciones también “propias” que le atribuye un artículo igualmente “propio”, el 31 de la Ley de la SC, con una obligación y responsabilidad propias a ese cargo singular.

1.- Ha quedado constatado la propia incapacidad de dirección del órgano colegiado por el Síndico Mayor.

2.- No ha actuado ni con  buena fe ni con lealtad institucional la haber proferido cuestiones inciertas en cuanto a la opinión de la Mesa de esta JGPA puesta en relación con la propuesta de RPT que fue anulada por los tribunales. Hay un hecho determinante y como tal consta en las Actas:

“Se preguntó expresamente a la Secretaria General y al Síndico Mayor si con este proyecto se cumplía tal criterio, a lo que se respondió afirmativamente”.

La incapacidad, falta a la verdad y deslealtad que ponen en riesgo el funcionamiento de la institución se ponen en relieve en las comunicaciones de los dos miembros restantes del Consejo de la Sindicatura de cuentas, poniendo finalmente ambos su cargo a disposición de la Junta General.

A) El comportamiento tanto del Síndico como de la Secretaria del Consejo inducen a los otros dos síndicos a tomar una decisión que, según las actas, no era su voluntad inequívoca para adoptar un acuerdo por un órgano colegiado como es el consejo de síndicos, y les provocan adoptar una postura equivocada. 

B) La postura del Síndico es cuando menos injusta y arbitraria, quien a sabiendas que su propuesta no guardaba concordancia con la de la Mesa de la JGPA es decir, era conocedor que era contraria a la legalidad y falta de motivación, tratando de que los otros dos síndicos sean reconducidos a la pura voluntad del Síndico Mayor, con la connivencia de la Secretaria, que no traslada fielmente la postura de la Mesa de la Cámara, convertida irrazonablemente en fuente de una norma particular. 

C) No se trata de una interpretación errónea, equivocada o discutible de las sugerencias de la mesa de la Cámara, sino que se ha enmascarado estas recomendaciones casi en su totalidad, lo que hace aún más reprochable la postura del Síndico Mayor, que ahora se refugia bajo el paraguas de la Secretaria del Consejo, que se ha convertido en colaboradora necesaria para perpetrar este fraude a los otros dos síndicos. Esta Cuestión del apoyo de la Secretaría la manifestó en su comparecencia del pasado lunes 18 de junio, y no en la del 2 de abril, lo que es prueba de la actitud colaboracionista de una persona que tiene capacidad suficiente para interpretar la voluntad de la Mesa de la Cámara reflejada en el documento que se les trasladó. 

D) Es tal la discordancia entre lo que pretendía justificar el Síndico Mayor y la Secretaria del Consejo, frente a la opinión de la Mesa, que ante diferencias tan patentes y claras, que cualquiera con la formación y experiencia en sus cargos de ambos pueden entenderlo, por tanto no hay explicación razonable de actuar como lo efectuaron, en lo que supuso una manipulación de la voluntad de los otros dos síndicos, y si se hubiera explicado bien, no hubieran incurrido en tal error en la formación de voluntad, pues expresaron inequívocamente que querían cumplir con los criterios de la Mesa de la JGPA. 

E) Finalmente, la exigencia de veracidad y exactitud en las afirmaciones que se acometan en sede parlamentaria debe ser exigida en modo proporcional a la importancia del cargo que se desempeña sin que medias verdades, evasivas, o inexactitudes voluntariamente vertidas o falsedades puedan en ningún modo tolerarse ni esperarse de quien desempeña funciones de la calidad que nos ocupa.

Conclusión: De lo actuado resulta probada la patente arbitrariedad e incumplimiento de sus deberes como Síndico, que se refieren no sólo al caso concreto referido a sus actuaciones en contra de lo señalado por el Tribunal Superior de Justicia en cuanto a la Relación de Puestos de Trabajo, sobre lo que no cabe parapetarse en la actuación de una técnica ante la que, en otra instancia correspondiente, también debería de tomarse medidas, y está acreditado que el Síndico Mayor era conocedor de dicha arbitrariedad, sino también a la obligación de quien ostenta el cargo que nos ocupa, de quien se espera pulcritud y máximo rigor y un cumplimiento de sus obligaciones por encima de la persona media y, desde luego, el máximo respeto a la verdad en sus comparecencias en sede parlamentaria, donde reside la voluntad popular.

Del PSOE ya sabemos lo que podemos esperar de ellos; siempre van a apoyar al que denominan “Uno de los Nuestros”, no sea que les pase como a Henry Hill que a finales de los años 70, en aquel Nueva York, delate a integrantes de la Familia Luchesse.

De Ciudadanos, su línea habitual, son los primeros en criticar, pero cuando hay que tomar medidas, les tiembla la mano, incluso, unas veces piden la responsabilidad política de funcionarios, como hace el GITPA, y aquí dicen que no hay responsabilidad alguna y que estos problemas se solucionan modificando la Ley de la SC, como si con eso se remediara.

Me sorprendió la postura de IU, que pasó incluso de suscribir por escrito la revocación, para ahora echarse atrás, empleando un paraguas que no quiso apreciar al inicio del expediente, máxime cuando existe jurisprudencia que avala la condena en situaciones similares como en la Sentencia del TSJ de Asturias de 6 de mayo de 2014, dictada por la Sala de lo Civil y Penal, en su fundamento de derecho segundo, vincula la actuación del responsable de una Viceconsejería con el Secretario General Técnico y condena a los dos, hecho que ha afectado directamente a esta formación. Con base en ello se puede discrepar del informe jurídico de que el Síndico se apoya en la Secretaria del Consejo y, dado el ánimo e insistencia del Síndico Mayor en sacar adelante su pretensión, contó con el apoyo de la Secretaria del Consejo, por tanto no es argumento suficiente este hecho concreto como para enervar la responsabilidad del Síndico en su incumplimiento de deberes.

Hoy día, los asturianos no podrán comprender que en un órgano fiscalizador como la Sindicatura de Cuentas, no se está cumpliendo el objetivo que se estableció en aquel lejano año 2005. Su crédito ya no se sostiene, se encuentra lejos de responder a las expectativas generadas desde su constitución, pero con lo que se discute y vote ahora, también se reflejará el descrédito de quienes políticamente avalan este despropósito, en referencia a PSOE, IU y Ciudadanos y si no votan a favor, quedarán con su actitud absolutamente desprestigiados y la única vía posible que dejan es: La Disolución de la Sindicatura de Cuentas, y que el Tribunal de Cuentas asuma sus funciones.

Ya se han disuelto órganos superfluos esta Legislatura como el Consejo Económico y Social, también se podría prescindir de la Sindicatura dado el resultado, si no se procede a la revocación del Síndico Mayor.

Al no procederse al cese del Síndico Mayor, evitado por los votos de PSOE, IU y Ciudadanos, se está certificando la defunción de la Sindicatura de Cuentas.