Pedro Leal: El gobierno debe cesar en la aplicación del sistema de coeficientes en los impuestos, como el de Sucesiones, al considerarlo inadecuado el Tribunal Supremo”

“Este método no contribuye a determinar el valor de mercado o real de un bien, únicamente calcula un valor que le interesa a la Administración desde el punto fiscal”

“La jurisprudencia del Tribunal Supremo debe ser respetada también por el gobierno de Javier Fernández, habituado a campar a sus anchas en su voracidad recaudatoria y fiscal”

“La Administración, con el sistema de coeficientes, genera costes a los particulares que se oponen a la valoración, que en muchas ocasiones se ven obligados a renunciar; le recuerdo el dato de 1.697 renuncias a herencias en 2017, cifra récord de este hecho”

Intervención del presidente de FORO, Pedro Leal, en el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, tras preguntar en preguntar si el gobierno tiene previsto adoptar alguna medida al respecto del sistema que aplican los servicios técnicos del Ente Público de Servicios Tributarios para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones :

Pudiera parecer, según su respuesta, que no tiene obligación de modificar el vigente sistema de coeficientes regulado y actualizado mediante la “Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se actualizan los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones para el ejercicio 2018”, publicada en el BOPA de 29 de diciembre de 2017.

La pregunta tiene su origen en los fundamentos de derecho de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo), número 843/2018, de 23 de mayo de 2018, recurso 4202/2017, resolución de los tribunales que considera que existe una falta de idoneidad del medio de comprobación a través del sistema de coeficientes sobre valores oficiales para determinar el valor real de un bien inmueble, por su generalidad y falta de relación con el bien inmueble específico

En concreto:

“La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración”.

Esta Sentencia entiende que no se puede partir de considerar mediante una especie de presunción el desacierto del precio de un bien inmueble declarado en la escritura pública, como justificación para implantar este sistema de coeficientes.

Tampoco la Administración goza de la presunción ‘iuris tantum’ de que el valor real coincide con el establecido de forma abstracta en normas reglamentarias, como se desprende del preámbulo de  la Resolución de 21 de diciembre de 2017, que confirma y actualiza este sistema de coeficientes que se aplica desde la administración del Principado de Asturias.

En conclusión, este criterio jurisprudencial excluye el método de comprobación del valor de un bien inmueble a través de sistemas aplicables mediante coeficientes multiplicadores para gestionar, de forma general, un tributo fundamental en la financiación autonómica y que afecta, igualmente, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) e incluso, impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

¿La pregunta es si van a dejar de aplicar este sistema o no?

A nuestro entender, el gobierno debe cesar en la aplicación del sistema de coeficientes en los impuestos, como el de Sucesiones, al considerarlo inadecuado el Tribunal Supremo, ya que no contribuye este método a determinar el valor de mercado o real de un bien, únicamente calcula un valor que le interesa a la Administración desde el punto fiscal.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo debe ser respetada también por el gobierno, habituado a campar a sus anchas en su voracidad recaudatoria y fiscal, y si a pesar del criterio jurisprudencial, sigue manteniendo este sistema de cálculo, estará de nuevo manteniéndose en una actitud de reiterada de insumisión. 

Estos coeficientes constituyen el modo habitual de comprobación del valor empleado por la Administración, además este sistema para calcular los inmuebles sujetos al Impuesto de Sucesiones incrementa las insostenibles cuantías que abonan los asturianos privándoles de seguridad jurídica a la hora de liquidar este tributo o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el de AJD.

A mayor abundamiento, según la sentencia citada, no le basta a la Administración para justificar el inicio de la comprobación del valor de un inmueble, la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral.

Y además, deja claro a quién corresponde la carga de la prueba en este terreno: "el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia”.

En Asturias se hace al revés, es la Administración quien a través del sistema de coeficientes calcula el supuesto valor real, y debe ser el contribuyente quien debe acudir a la prueba pericial contradictoria con los costes que le genera a los particulares, que en muchas ocasiones se ven obligados a renunciar, le recuerdo el dato de  1.697 renuncias a herencias que se tramitaron en 2017, cifra récord de este hecho.

Desde el gobierno no se emite una sola justificación o motivación que permita comprender las variaciones tan copernicanas en los coeficientes que se establecen anualmente para aplicar a los inmuebles y posteriormente calcular impuestos tan confiscatorios como el de sucesiones, estableciéndose desde el gobierno socialista un método con finalidad y ánimo recaudatorio ad hoc para conseguir que contribuyentes que estarían exentos de pagar dicho tributo, superen esos límites y tengan que abonar lo que en condiciones normales o teniendo en cuenta el valor real del inmueble, no deberían pagar, lo que es insostenible en el infierno fiscal que se ha convertido Asturias.

Como conclusión, desde FORO entendemos que el Gobierno de Asturias debe suprimir dichos coeficientes por arbitrarios y aleatorios, ya que esta Sentencia obligar a cambia la normativa de tributos como Sucesiones, Donaciones, ITP y AJD, toda vez que para gestionarlos son necesarios medios de comprobación que, dentro de la constitucionalidad y legalidad, por lo que seguramente se deberá ir a otras opciones de valores, tales como el precio, el valor catastral, el valor de referencia del mercado u otro, que pasarán a ser directamente la base imponible de estos tributos.