Pedro Leal: “Hemos sacado adelante una propuesta para regularizar los contratos de servicios de mantenimiento y coubicación de equipos de TDT en emplazamientos de telecomunicaciones gestionados por empresas privadas en Asturias”
“Desde la Consejería de Economía, de 2013 a 2015, se organizó un irregular entramado de fraccionamiento de los contratos de equipos de TDT propiedad del Principado”
“La nueva regulación debe tener en cuenta las reducciones de tarifas aplicadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que hasta ahora no se tienen en cuenta, produciéndose un daño económico al erario público”
El diputado de FORO, Pedro Leal, se ha mostrado satisfecho porque “hemos sacado adelante una propuesta para regularizar los contratos de servicios de mantenimiento y coubicación de equipos de TDT en emplazamientos de telecomunicaciones gestionados por empresas privadas en Asturias”.
“Desde la Consejería de Economía –explicó Pedro Leal al Pleno de la JGPA-, de 2013 a 2015, se organizó un irregular entramado de fraccionamiento de los contratos de equipos de TDT propiedad del Principado”, y añadió que ahora “la nueva regulación debe tener en cuenta las reducciones de tarifas aplicadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que hasta ahora no se tienen en cuenta, produciéndose un daño económico al erario público”.
Intervención de Pedro Leal en el Pleno de la JGPA :
En el año 2005, el Gobierno de España decide impulsar el despliegue de la TDT mediante la concesión de una serie de ayudas canalizadas a través de las comunidades autónomas. Posteriormente, en el año 2007, el Ministro de Industria en aquel momento en el Gabinete del señor Zapatero, Joan Clos, aprobó el plan que tenía como objetivo la transición de la televisión analógica a la televisión digital. Esa normativa exigía a las empresas privadas asegurar con sus propios medios la cobertura del 96% del territorio y a los públicos llegar al 98%. El riesgo, como bien es sabido, es la cobertura en la zona rural, por sus dificultades de distancia y orográficas. Implicaba, pues, una altísima inversión para poco público y la rentabilidad de tirar cable se consideró en aquella época pequeña. Para paliar esa falta de atractivo económico de llevar la televisión digital terrestre a la zona rural, el Ministerio amplió las subvenciones para las comunidades autónomas en el despliegue de la TDT. Esas subvenciones estatales supusieron entre 2008 y 2009 unos 163 millones de euros estatales y 60 de las comunidades autónomas, en un pliego de condiciones impuesto por el propio Ministerio.
Mediante publicación en el BOPA de 5 de diciembre de 2008 se licitaba la contratación de la extensión de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT) desde los Centros de Radiodifusión del Principado de Asturias y los pliegos de condiciones administrativas particulares y de prescripción técnicos rectores de la indicada licitación. A su vez, en el BOPA de 17 de diciembre de 2008 se publicaba anuncio para la licitación de la contratación de la extensión de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT) desde diversos emplazamientos ubicados en el Principado de Asturias.
Esta contratación se efectuaba en la administración del Principado de Asturias, como medio de la misma, a través de la empresa pública GITPA, objeto de investigación tanto en esta Junta General del Principado como en el Juzgado de Instrucción número 4 de Oviedo por su gestión, pero esto es otra historia. En el año 2009, se adjudicaron dichos contratos a la mercantil Retevisión 1, S.A. El objetivo era aumentar las coberturas de TDT hasta porcentajes cercanos al 100% de la población, y teniendo en cuenta que el establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones y sus recursos asociados es uno de los objetos sociales del GITPA, y para ello, en diciembre de 2008 el Gobierno del Principado de Asturias le encomendó la instalación de equipos de TDT y la mejora de las infraestructuras en los cerca de 350 emplazamientos no ligados a la cobertura obligatoria de los radiodifusores desde los que hasta entonces se emitía la TV analógica, encomienda que fue cumplida mediante la licitación de dos concursos abiertos, cuyos adjudicatarios desplegaron los respectivos equipos de TDT antes de la citada fecha.
En este espacio temporal, una empresa del sector de las telecomunicaciones, SES Astra Ibérica, que estaba interesada en los concursos antes mencionados, presentaba una queja ante la Dirección de Competencia de la Comisión Europea por entender que estos pliegos constituían una subvención encubierta a la TDT terrestre obviando la alternativa de televisión por satélite, como ayuda estatal encubierta, y esta circunstancia era una lesión a la competencia. Esta denuncia es acogida y recae Decisión europea en octubre del año 2013 por la que se afirma que se otorgó una ventaja selectiva con respecto a sus competidores, que recurren a otras tecnologías y obliga al Gobierno de España a recuperar en el plazo de cuatro meses los 235 millones de inversión en el sistema de TDT y a reembolsarla al contribuyente español.
Este hecho se produce a la finalización de los contratos a los anteriormente referenciados, y en octubre de 2013, la Consejería de Economía y Empleo, bajo la dirección de Graciano Torre, una vez concluido el contrato de 4 años con Retevisión 1, apoyándose en "el derecho fundamental a la información" y a lo excepcional del caso, "en un escenario transitorio como el que nos ocupa y dada la coincidencia temporal del mismo con la finalización del periodo de garantía de los equipos, resulta harto difícil encontrar en el mercado empresas que dispongan de los medios técnicos y humanos para asumir esta tarea de inmediato, por lo que se concluye que la empresa más adecuada para la tarea es la suministradora original de los bienes que resulta necesario mantener" y por las "gravísimas implicaciones sociales, económicas y técnicas que implicarían el cese de la actividad" del que dependen del mantenimiento de la TDT "100.000 personas" de áreas "menos urbanizadas y remotas, en las que existen grandes bolsas de grupos desfavorecidos de ciudadanos.
Sin embargo, esta supuesta excepcionalidad y temporalidad se mantiene a día de la fecha, cuatro años después, al exceder con mucho de estas características, los diferentes encargos llevados a cabo desde entonces son susceptibles de considerarse fraccionamiento fraudulento de dicha contratación pública al exceder en 26 meses, con mucho, la cuantía de 18.000,00 euros establecida en el art 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
Por tanto, entre octubre de 2013 y diciembre de 2016, se han encargado y ejecutado 156 contratos menores, consistentes en servicios de cierta entidad, y su cuantía asciende a la nada desdeñable cantidad aproximada de 2.300.000 euros de euros, por lo que entendemos que con el precio abonado por estos contratos menores, como se observa, superaría con creces el umbral de los 18.000 euros y el año de duración establecido para este tipo de adjudicaciones.
La constancia de la efectiva adjudicación del encargo y de la materialización del mismo se extraen fácilmente de la página web del perfil del contratante y acreditan la existencia de dichos contratos presuntamente fraudulentos.
Mediante esta maniobra, e independientemente de que aún no se había regularizado desde el Gobierno de Asturias la gestión de la TDT conforme a la vigente Ley de Telecomunicaciones, desde la Consejería de Economía, en 2013, bajo la responsabilidad de don Graciano Torrre hasta julio de 2015, y desde entonces hasta diciembre de 2015 bajo la titularidad de don Francisco Blanco, se organizó un irregular entramado de fraccionamiento de los contratos de mantenimiento y coubicación de equipos de TDT propiedad del Principado de Asturias, es decir, de todos los asturianos, de un indicio de las dudas respecto a la elección de la contratación impuesta por el titular de la Consejería, de forma deliberada y pública, utilizando la figura del contrato menor para evitar la aplicación de los principios básicos de la contratación pública, de forma directa, opaca y sin cumplir los principios de la contratación pública amparándose en que no existían empresas capacitadas para el encargo y en la transitoriedad (transitoriedad que se dilata en exceso en el tiempo). No existe amparo jurídico alguno para esta contratación.
A mayor abundamiento, durante este periodo entre octubre de 2013, y el día de la fecha, la CNMC analizó los precios de coubicación y mantenimiento del mayorista, descubriendo que no se correspondían con sus costes reales ni con un margen razonable, por ello en mayo de 2014, impuso una rebaja en los precios de coubicación de la señal, alterando hasta 70 tarifas a la baja, una depreciación que la Consejería no repercutió en sus contratos de coubicación, produciéndose un daño económico a la administración. Por tanto, incluso se estaba pagando más de lo que correspondía, causando daño al erario público.
Lejos de regularizar esta situación, que excede con mucho de las características de excepcionalidad y transitoriedad, la actual Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, ya bajo la responsabilidad de don Francisco Blanco Ángel, decide no suscribir más contratos menores, sin embargo, se sigue prestando el servicio objeto de los mismos, bajo una autorización tácita, pero sin soporte contractual ni documental alguno, lo que agrava aún más la situación de irregularidad antes descrita.
Este grupo parlamentario, como es nuestra obligación como cargos públicos, conforme a la L.E.Cr. puso en su día estos hechos en conocimiento de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias, la cual ha formulado denuncia cuya instrucción se lleva a cabo en el Juzgado, y de la que se encuentra como investigado el ex Consejero Graciano Torre.
Con estos antecedentes de hecho, procede regularizar todos los contratos de servicios de mantenimiento y coubicación de equipos TDT propiedad del Principado de Asturias en emplazamientos de telecomunicaciones gestionados por empresas privadas en Asturias, conforme a la vigente legislación en materia de contratos del Sector Público, que tengan en cuenta las reducciones de tarifas aplicadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Respecto a la Enmienda de IU, lo que abunda no daña, creo que en nuestra Moción nos referimos a todos los contratos, pero si existe dudan de interpretación, no tenemos objeción en aceptarla.
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