Pedro Leal: “La Consejería de Educación debe restablecer las dos unidades suprimidas desde el año 2016 al Colegio Nazaret de Oviedo”

“El Colegio Nazaret no debe sufrir las consecuencias de los fallos de la Consejería de Educación, se deben reconocer los errores y restituir el daño causado al centro y a su comunidad educativa”

“No ha existido buena fe por parte de la Consejería al interponer recurso de casación, pues a nuestro entender se ha obrado maliciosamente para tratar dilatar este conflicto y no afrontar las consecuencias de una decisión ilegal, y las costas ascienden a 1.600 €”

El diputado de FORO y portavoz en asuntos de Educación, Pedro Leal, Pedro Leal ha comentado hoy que “la Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante Providencia de 8 de marzo de 2018, inadmitía el recurso de Casación interpuesto por la Consejería de Educación contra la Sentencia Nº 729/2017 de fecha 18 de septiembre del corriente año de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA que estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Comité de Empresa del Colegio Nazaret de Oviedo contra la resolución de la Consejería de Educación y Cultura del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 25 de noviembre de 2016, resolución que se anulaba y dejaba sin efecto por estimarse no ajustada a derecho, con imposición de las costas procesales causadas en la cuantía de 1.000 euros, a las que se deben añadir los 600 € que fue condenada en la anterior instancia”.

Para Pedro Leal, “las resoluciones de los Tribunales acreditan sobradamente que desde la administración del Principado de Asturias se actuó mal, de forma precipitada, contraria a derecho al no respetar el procedimiento legalmente establecido, como ya se había advertido de estas circunstancias, pero lamentablemente la Consejería de Educación no quiso dar marcha atrás y adoptó el criterio de suprimir una unidad de Educación Infantil del mencionado centro de enseñanza concertado, en el curso 2016/2017, y consecuencia de la misma, se cerró otra aula en el presente curso 2017/2018”.

“Una vez finalizados con Sentencia firme los procedimientos judiciales es el momento de llevar a fiel y estricto cumplimiento la parte dispositiva de las resoluciones de los tribunales, y a nuestro entender, esto únicamente se puede llevar a cabo restableciendo las dos unidades suprimidas desde el año 2016 al Colegio Nazaret, por parte de la Consejería”, añade Pedro Leal.

El diputado de FORO manifiesta que “la resolución de Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación sin entrar a valorar el fondo del asunto, no lo desestima, lo que deja patente que no ha existido buena fe por parte de áreas de la Consejería en este asunto al interponer recurso de casación, pues a nuestro entender se ha obrado maliciosamente para tratar de dilatar este conflicto y no afrontar las consecuencias de una decisión ilegal, llegando la administración a ser condenada en costas por valor de 1.600 euros por ambos procesos judiciales”.

Por tanto, “se ha causado un daño y un perjuicio evidente al Colegio Nazaret, tanto a los alumnos, aquellos que no pudieron matricularse o que tienen hermanos en el Centro, como a los profesores trabajadores; se ha impedido que la dirección del Centro organizar adecuadamente la docencia en los dos cursos anteriores, además de los perjuicios económicos por la merma de la cuantía correspondientes a las unidades clausuradas, es decir, las cantidades correspondientes a obligaciones económicas de la Administración para financiar los gastos de salarios, gastos de mantenimiento del Centro, los relativos a antigüedad de los profesores, ejercicio de la función docente, etc., previstos en el artículo 117 de la LOE y artículo 13 del Reglamento de Conciertos”, resalta Pedro Leal.

“Resulta evidente –continúa- que cuando se suprime un aula, conlleva el cierre paulatino del resto de aulas, a medida que vayan transcurriendo los años, como ha acontecido con la segunda unidad clausurada el presente curso, provocada por una decisión arbitraria, y en base a las recientes resoluciones de los tribunales entendemos que el Colegio Nazaret no debe sufrir las consecuencias de los fallos de la Consejería de Educación, se deben reconocer los errores y restituir el daño causado al Centro y a su comunidad educativa”.

“Los errores se deben subsanar -a juicio de Pedro Leal-, para la correcta ejecución de estas resoluciones de los tribunales de justicia, y restaurar la legalidad, se debe otorgar de nuevo al Colegio Nazaret la unidad suprimidas ilegalmente en 2016, objeto de sentencia, además de la clausurada en el presente curso que tuvo consecuencia directa en aquella decisión ilegal, así como compensar económicamente al Centro por los perjuicios ocasionados derivados de una resolución nula de pleno derecho, y en consecuencia retrotraer la situación a finales del curso 2016, en la fecha en que dictó la resolución de la Consejería de Educación que ha sido anulada por la justicia. Por ello hemos registrado varias iniciativas parlamentarias para supervisar la correcta ejecución de la Sentencia referida al Colegio Nazaret y que la misma se lleve a su más puro y estricto cumplimiento”.

“Recomendamos a la Consejería de Educación que revise su forma actuar, porque en el caso del Colegio Nazaret ha sido desproporcionada, generaba perjuicios evidentes, causó indefensión y obligó a costosos procedimientos judiciales por realizar interpretaciones torticeras de la normativa vigente, llegando -como se ha demostrado- al abuso de derecho, al obligar a la parte más débil a acudir a los tribunales”, concluye Pedro Leal.