Rosa Domínguez de Posada: “FORO ha sacado adelante una propuesta en el Senado para que el Gobierno revise con urgencia la normativa que limita la capacidad de gasto y contratación de los ayuntamientos”

“Los ayuntamientos son las entidades locales que han respetado el objetivo de déficit presupuestario y han obtenido superávit”

“Sin embargo, esos ahorros se han quedado en los bancos porque los ayuntamientos no pueden destinar el ahorro de estos años a los servicios a sus ciudadanos por el límite que supone la aplicación de la regla de gasto”

“Pedimos que se module la regla de gasto para los ayuntamientos cumplidores para que quien cumple no se vea perjudicado por las medidas que se adoptan para los que incumplen”

La senadora de FORO, Rosa Domínguez de Posada, ha defendido hoy una moción por la que “se insta al Gobierno a revisar con urgencia, para aplicarla a partir del ejercicio de 2017, la normativa presupuestaria, tributaria y financiera que en la actualidad limita la capacidad de gasto y contratación de las entidades locales. Debe de mantenerse tal capacidad siempre en equilibrio financiero y dentro de límites razonables desde una perspectiva de sostenibilidad económica”, e insta al Gobierno, también, a “entender y aplicar tal capacidad de gasto, tanto en inversión como corriente, y la contratación tanto para la reposición de vacantes como para la incorporación de nuevo personal con el que reforzar o crear servicios”.

Domínguez de Posada mostró su satisfacción porque “FORO ha sacado adelante una propuesta en el Senado para que el Gobierno revise con urgencia la normativa que limita la capacidad de gasto y contratación de los ayuntamientos” y explicó que los ayuntamientos “han sido la única administración que ha respetado el objetivo presupuestario exigido tras la reforma constitucional de 2011, la única administración pública que en su conjunto y en los últimos años ha obtenido superávit, ha obtenido ahorro. Sin embargo, ¿qué han hecho con este ahorro y superávit? Pues dejarlo en los bancos y no destinarlo a los servicios públicos y no porque los servicios que se prestan sean perfectos y no tengan necesidad de mejora, sino porque los ayuntamientos no pueden destinar el ahorro de estos años a los servicios a sus ciudadanos por el límite que supone la aplicación de la regla de gasto”.

Por ello, la senadora de FORO solicita que “se modifique la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y se module la regla de gasto para los ayuntamientos cumplidores para que quien cumple no se ve perjudicado por las medidas que se adoptan para los que incumplen y los esfuerzos se vean recompensados”.

Intervención de Rosa Domínguez de Posada en la Comisión de Entidades Locales del Senado :

Gracias, Presidente.

Voy a empezar la defensa de esta moción con el famoso art 135 de la Constitución Española, que tras la modificación de Agosto de 2011 pactada por el PSOE y el PP, consagró como principio constitucional la Estabilidad Presupuestaria en todas las actuaciones de las Administraciones Públicas cuya finalidad es  conseguir  los objetivos que fueron necesarios para  converger a la moneda única:

España lo había cumplido para la moneda única y hasta 2008, donde ambos empezaron a  desbocarse. Lo mismo pasó en otros muchos países de la  Unión Europea (todos menos tres o cuatro). Por ello, el eje franco–alemán  obliga a que la estabilidad presupuestaria sea un principio constitucional de modo que se puedan recuperar dichos porcentajes en 2020 pero, además, como España necesita el rescate bancario, ratifica rápidamente el Tratado Europeo de Estabilidad de Marzo de 2012 y hoy estamos en el 98,98 % PIB respecto a la deuda  y bajamos con mucha dificultad del 5% PIB (4.6 % PIB de déficit).

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF), la cual, también es una imposición europea, tras el rescate bancario, prevé que el porcentaje del 60 % del PIB respecto a la deuda no se conseguirá  hasta 2038. 

En cumplimiento del mandato constitucional,  se dicta la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de 27 de Abril  y con esta norma se establecen las mismas exigencias para  el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos  y  tratar del mismo modo , realidades tan distintas, es lo que está ocasionando problemas en su aplicación, pues, desde luego y, a nadie se le escapa, que la situación de una Comunidad Autónoma no tiene nada que ver con un municipio de 1.000 habitantes.

Pero, además, el  propio art 135 de la Constitución Española  trata de diferente manera a las Entidades Locales respecto al Estado y las Comunidades Autónomas y así. el principio constitucional para los Ayuntamientos es el equilibrio presupuestario, no pueden presentar déficit estructural en ningún caso por lo que no pueden financiar el gasto corriente con deuda, como hace el Estado y las Comunidades autónomas, y también deben como el resto de las administraciones pagar con carácter preferente la deuda y los intereses de la misma.

La Ley Orgánica de Estabilidad exigió a los Ayuntamientos:

Y los ayuntamientos cumplieron y son la única administración pública que en su conjunto y en los últimos años ha obtenido superávit. Han obtenido ahorro.  

¿Y qué han hecho con este ahorro y superávit?

Pues, dejarlo en los bancos y no destinarlo a los servicios públicos y no porque los servicios que se prestan sean perfectos y no tengan necesidad de mejora, sino porque los Ayuntamientos no pueden destinar el ahorro de estos años a los servicios a sus ciudadanos por el límite que supone la aplicación de la regla de gasto.

La regla de gasto es una regla fiscal que impide a los Ayuntamientos que su gasto crezca por encima de la Tasa de Referencia de crecimiento del PIB a medio plazo que establece el gobierno.

Y si la regla de gasto puede tener  sentido en un proceso de ajuste fiscal, está claro que deja de tenerlo en Ayuntamientos saneados, y en equilibrio como ordena la Constitución, puesto que si sus ingresos les permiten unos gastos esta regla lo impide.

La situación es todavía más absurda en los Ayuntamientos  sin deuda, con superávit estructural anual, y por tanto con ahorro puesto que en este caso estaríamos incumpliendo el principio constitucional de equilibrio en tanto que existirá un desequilibrio en los ingresos con un superávit que no se justifica mantener en las entidades bancarias y no se destine a prestar servicios.

Y, por supuesto, no es suficiente el recurso de las Inversiones Financieramente Sostenibles puesto que existen servicios, incluso básicos, que no son Inversiones  que deben de cumplir los Ayuntamientos y que se les impide.

En consecuencia, se solicita que se modifique la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera  y se module la regla de gasto para los Ayuntamientos cumplidores puesto que al final quien cumple se ve perjudicado por las medidas que se adoptan para los que incumplen y los esfuerzos no se ven recompensados sino todo lo contario, se ven perjudicados.

Relacionado con esta misma cuestión está el tema de las tasas de reposición que el Gobierno ha establecido en las últimas cinco leyes de Presupuestos Generales del Estado,  impidiendo a los Ayuntamientos  disponer de las plantillas necesarias para la prestación de los servicios.

Se exige que en los PGE para 2017 se eliminen las  tasas de reposición para todos los servicios que prestan los Ayuntamientos y puedan aprobarse las  ofertas de empleo público que sean precisas.

Lo único que se ha conseguido en estos años es que haya descendido el número de funcionarios o de laborales fijos en los Ayuntamientos puesto que no se convocan legalmente las plazas.  Pero,  como los servicios hay que prestarlos, en unos casos, aumentan los interinos, en otros, los temporales  para cubrir vacantes que se disfrazan de servicios prioritarios y esenciales  puesto que es la única opción que se permite  pero que si bien son esenciales no son  temporales  y en ocasiones se acude a las empresas privadas, para la realización de servicios que además de ser ordinarios y que debieran prestarse con personal de plantilla lo hacen empresas con el doble de gasto puesto que hay que pagar al personal que hace el servicio más el beneficio de la empresa.  Estas situaciones provocan más gasto y mayor conflictividad laboral en relación a despidos e indemnizaciones.

Con lo cual la congelación de las ofertas de empleo público en los Ayuntamientos ha logrado el efecto perverso de más deficientes servicios, mayor gasto, incumplimiento de los principios de acceso a la función pública, conflictividad laboral e inseguridad en los empleos.     

Termino como he empezado: los Ayuntamientos han cumplido y cumplen el principio constitucional de estabilidad presupuestaria y los asociados de responsabilidad y lealtad institucional con las otras administraciones públicas y en cambio no pueden cumplir con sus ciudadanos y con los servicios que deben prestarles por imperativo de la regla de gasto y de las tasas de reposición.