Rosa Domínguez de Posada: “La maternidad y la paternidad deben estar entre las causas de suspensión del juicio oral de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”

“La Ley de Igualdad se refirió sólo a la Ley de Enjuiciamiento Civil y se olvidó del resto de procesos en los que también es preceptiva la intervención de abogado”

“Al incluirse en el articulado como una causa más, eliminaría todo problema de interpretación”

La senadora de FORO, Rosa Domínguez de Posada, votó hoy a favor de la toma en consideración de una Proposición de Ley para reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal. “La maternidad y la paternidad deben estar entre las causas de suspensión del juicio oral de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Al incluirse en el articulado como una causa más, eliminaría todo problema de interpretación”, dice.

Domínguez de Posada advierte que en el artículo 746-4 LECr se prevé como causa de suspensión de juicio oral la siguiente: “Cuando algún individuo del Tribunal o el defensor de cualquiera de las partes enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado el último sin grave inconveniente para la defensa del interesado. Lo dispuesto en este número respecto a los defensores de las partes se entiende aplicable al Fiscal”.

“Por coherencia –señala la senadora-, si la suspensión por enfermedad del abogado o abogada exige que no puedan ser reemplazados sin grave inconveniente para la defensa del interesado, estimamos que la misma condición debería añadirse a la suspensión solicitada por baja de maternidad o paternidad”.

Intervención de Rosa Domínguez de Posada en el Pleno del Senado :

Gracias, Presidente. Señorías:

La reforma de la ley Orgánica 3/2007 de Enjuiciamiento Civil ha generado una problemática en el régimen de suspensión de vistas para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, contemplando la maternidad o paternidad del abogado o abogada de una de las partes como causa de suspensión de las vistas en otros órdenes jurisdiccionales distintos del civil.

La Ley de Igualdad se olvidó del resto de procesos en los que también es preceptiva la intervención de abogado. Con lo que tenemos dos opciones: una primera que el legislador haya fiado el régimen de suspensión a la supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil y una segunda en la que el legislador directamente limita la protección procesal de maternidad o paternidad al proceso civil.

Desde nuestro punto de vista la solución ha de ser la primera propiciada por el espíritu de la Ley de Igualdad y por la discriminación que se introduciría de no ser así.

Sin embargo, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal la supletoriedad plantea muchos problemas pues el art. 746 contempla  un numerus clausus de causas por las que puede suspenderse el proceso penal.

Por ello, a FORO no le parece mal la toma en consideración de la Proposición de Ley de ERC ya que al incluirse en el articulado como una causa más eliminaría todo problema de interpretación.

Ahora bien, creemos que debería de tenerse en cuenta la siguiente consideración: en el artículo 746-4 se prevé como causa de suspensión de juicio oral la siguiente: “Cuando algún individuo del Tribunal o el defensor de cualquiera de las partes enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado el último sin grave inconveniente para la defensa del interesado. Lo dispuesto en este número respecto a los defensores de las partes se entiende aplicable al Fiscal".

Por coherencia, si la suspensión por enfermedad del abogado o abogada  exige que no puedan ser reemplazados sin grave inconveniente para la defensa del interesado, estimamos que la misma condición debería añadirse a la suspensión solicitada por baja de maternidad o paternidad.

Votaremos  a favor. Muchas gracias.