El último boletín oficial del año pasado, publicó la modificación de las ordenanzas fiscales de Cabranes para el año 2013, que introducen cambios en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Se introduce la posibilidad de pago fraccionado de los recibos del impuesto, en tres plazos del  20%, 30% y 50% de su importe.

 Y por otro lado, se amplía el sistema de bonificaciones del impuesto ya aprobadas: Se aumenta la bonificación de los inmuebles que estén destinados a actividades empresariales y ganaderas o agrarias hasta el 50% y el 60% de la cuota del impuesto. Se mantienen las bonificaciones por familia numerosa, y se aumentan también al 50% las bonificaciones por residencia habitual, si el valor catastral es superior a 30.000,00 €.

Además, ahora el plazo para solicitarlo se amplía también a todo el primer trimestre del año. Por tanto, todos los interesados en aplazar el pago o solicitar las bonificaciones, deben hacerlo en las oficinas del Ayuntamiento dentro de los meses de febrero y marzo

 Con estas medidas desde el gobierno local se pretende responder, en la medida de los posible, a la situación de crisis económica, y a las subidas generalizadas de impuestos y de medidas adoptadas, como el copago de los medicamentos, el IVA, el incremento de la precio de la luz, etc, que merman la capacidad económica de los vecinos del concejo, Y se intenta compensar la situación de disparidad entre los valores catastrales existente, entre una minoría de inmuebles que tienen los valores actualizados, y que soportan una carga excesiva. Esta situación de falta de adaptación a la realidad de los valores catastrales, ha obligado al concejo a mantener un tipo muy alto del impuesto, dado que de otro modo la recaudación se resentiría. El gobierno local ya ha reclamado en varias ocasiones al Ministerio de Hacienda, responsable del Catastro, que se corrija esta situación, actualizando los valores de los inmuebles no adaptados, de modo que así el municipio pueda bajar el tipo del impuesto para todos.

 El Alcalde, Benjamin Prida ha anunciado que pedirá “una nueva reunión con el Catastro para que tomen de una vez medidas y se pueda acabar con esta situación injusta y podamos rebajar el tipo del IBI”. Señala que con estas medidas se ha venido dando respuesta “a una situación injusta para los propietarios que tienen actualizados los valores y que soportan una excesiva carga fiscal debido al mal funcionamiento del Catastro, que ahora se agrava más por la situación económica de las familias. Por eso aumentamos las bonificaciones y se introduce el pago fraccionado. No obstante, seguimos exigiendo al Catastro que acabe con esta situación para que podamos bajar el tipo del IBI con carácter general”. Destacó que “Las medidas favorecen además a quienes residen en el municipio,y a los que desarrollan actividad económica en el mismo, cualquier empresa, alojamientos o los ganaderos”

  LAS BONIFICACIONES:

  Bonificaciones por familia numerosa

 

-                            50 % de bonificación a favor de todos aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa y tengan menos de 4 hijos.

-                            60 % de bonificación a favor de todos aquellos sujetos pasivos que ostenten dicha condición por tener 4 hijos ó más hijos.

 

Bonificaciones por residencia habitual

 

-                            50% de la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos titulares de viviendas, que constituyan residencia habitual, y su valor catastral sea superior a 30.000,00 €.

 

Bonificación de titulares de bienes inmuebles, destinados a actividades empresariales y/o industriales

-                            Bienes inmuebles de valor catastral sea superior a 30.000,00 €, el 50% de la cuota íntegra del Impuesto.

-                             Bienes inmuebles de valor catastral sea superior a 100.000,00 €, el 60% de la cuota íntegra del Impuesto.

 

Bonificaciones de titulares de bienes inmuebles, afectos a la actividad agraria o ganadera y que ejerzan la actividad a título principal: Las instalaciones de producción que tengan naturaleza urbana a los efectos de la aplicación del presente Impuesto, que tengan un valor catastral superior a 25.000€: el 50%.

Bonificación del 10% de la cuota íntegra, los titulares de bienes inmuebles en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.