Aprobado por el Sr. Alcalde, con fecha 2 de octubre de 2012, el padrón del precio público por el servicio de acceso a Internet a través de la red inalámbrica municipal correspondiente al 3.er trimestre 2012. Se expone al público, durante quince días, contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, durante los cuales podrán ser examinados dichos documentos en el Ayuntamiento de Cabranes y presentar las reclamaciones y alegaciones que se estimen oportunas en el Registro General del Ayuntamiento.

Notificación

La exposición al público del padrón producirá los efectos de notificación a cada uno de los interesados de las cuotas liquidadas.

Recursos

Recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los padrones (art. 14 del R.D. 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), entendiéndose desestimado si transcurriese un mes, desde su interposición, sin notificarse su resolución.

Contra la resolución expresa del recurso anterior cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si la resolución fuese presunta, el plazo para interponer este recurso será de seis meses, contados a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Advertencia: La interposición de un recurso no supone la suspensión del acto impugnado. La misma deberá de ser instada ante el órgano competente para resolver el recurso.

Plazo, lugar y forma de ingreso

Se establece como plazo de ingreso voluntario el comprendido entre el día 5 de noviembre de 2012 y el 5 de enero de 2013, ambos inclusive. En todo caso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62, 3) párrafo segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será necesario que entre el día siguiente a la fecha de publicación y el final del plazo de ingreso prefijado, medien, al menos, dos meses, entendiéndose ampliado, automáticamente, dicho plazo para cumplir el citado requisito. Si el vencimiento coincide con día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El pago deberá efectuarse en las cuentas bancarias de las que es titular el Ayuntamiento de Cabranes en Cajastur y en Caja Rural de Asturias.

Para quienes hayan domiciliado el pago a través de una entidad bancaria se dirigirá a cada una de ellas los recibos correspondientes, con la advertencia expresa de que este procedimiento no libera al contribuyente de la obligatoriedad de su ingreso dentro del plazo señalado, si por cualquier motivo el recibo resultase impagado por la entidad bancaria.

Advertencia: Transcurrido el plazo de ingreso voluntario, y sin más notificación o requerimiento, se iniciará, para las deudas impagadas y al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso voluntario, el período ejecutivo (art. 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), con su exigencia por el procedimiento de apremio, más los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de la citada Ley y, en su caso, con las costas del procedimiento apremio.