Convenio de Colaboración entre el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Colunga para la ejecución del Plan de Salvamento en Playas

Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Colunga para la ejecución del Plan de Salvamento en Playas del Principado de Asturias 2018 (SAPLA).

Habiéndose suscrito con fecha 31 de julio de 2018 Convenio de colaboración entre el Servicio de Emergencia del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Colunga para la ejecución del Plan de Salvamento en Playas del Principado de Asturias 2018 (SAPLA), de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, 3 de octubre de 2018.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana.—Cód. 2018-10278.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE COLUNGA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SALVAMENTO EN PLAYAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2018 (SAPLA)

En Muros de Nalón, a 31 de julio de 2018.

Reunidos

De una parte D. Rogelio Pando Valle, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colunga, cuya representación ostenta conforme a lo establecido en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra parte, D. Guillermo Martínez Suárez, Presidente del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación del mismo y autorizado para suscribir el presente convenio en virtud del artículo 14.1 d) de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico.

Ambas partes se reconocen, en la calidad con que cada uno interviene, capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

Manifiestan

Primero.—El artículo 15 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante de los derechos fundamentales.

En este sentido y en el marco de lo establecido en su artículo 149.1.29 y en los artículos 1 y 3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, la protección civil se configura como el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada, integrando el mismo la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente.

Segundo.—El artículo 12.11 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias reconoce a nuestra Comunidad Autónoma competencia para la ejecución de la legislación estatal, en los términos que en la misma se establezca, en materia de Protección Civil y Salvamento Marítimo.

En este sentido, el artículo 40 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las Comunidades Autónomas Uniprovinciales las competencias tendentes a garantizar el acceso de la población de la Provincia al conjunto de servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economicidad en la prestación de éstos mediante cualquiera de las fórmulas de asistencia y cooperación con los Municipios; y ello en atención a las competencias que prevé el artículo 36.1 del referido texto legal.

Tercero.—Los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establecen que los municipios ejercerán, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en materia de protección civil, información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. Asimismo, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas atribuye en su artículo 115.d) a las Administraciones locales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, competencias para vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas en las playas y lugares públicos de baño.

Cuarto.—Con fecha 29 de noviembre de 2013 tiene lugar la homologación, por parte de la entonces Comisión Nacional de Protección Civil, de la actualización del Platerpa (Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias), dentro del cual se integra el Plan SAPLA (Plan de Salvamento en Playas del Principado de Asturias).

Este Plan se configura para la salvaguarda de la vida humana en el ámbito de las playas del litoral costero asturiano, siendo su objetivo principal el garantizar la cobertura de las emergencias o incidencias que puedan surgir en las playas, y sus objetivos específicos, el rescate de bañistas en peligro de ahogamiento, la asistencia sanitaria a los usuarios de las playas, la evacuación de heridos y/o enfermos y la prevención a los bañistas sobre riesgos innecesarios.

En este sentido, el Plan pretende el establecimiento de una adecuada coordinación de todos los servicios públicos y entidades llamadas a intervenir en las labores de Protección Civil y asistencia sanitaria y de los distintos dispositivos de intervención.

Para ello es imprescindible completar los servicios municipales existentes en las playas, dotándoles de los medios materiales y humanos imprescindibles para garantizar una adecuada prestación de servicios a los ciudadanos usuarios de las playas del litoral costero asturiano.

La dirección del Plan corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil y Salvamento, que a fecha del corriente es la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, o persona en quién delegue.

Constituye una de las principales funciones de la Dirección, asegurar el mantenimiento de la operatividad del Plan, facilitando la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para el cumplimiento de las distintas misiones, articulándose su ejercicio a través del organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias al que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico, le corresponde “el ejercicio de competencias, propias o de ejecución, del Principado de Asturias (…) de protección civil y de extinción de incendios y salvamentos”.

Quinto.—El artículo 6 de la citada Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, reconoce expresamente al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, para la consecución de sus fines, la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con todo tipo de entidades de derecho público o privado, correspondiendo la competencia para la suscripción de dichos convenios al Presidente de la Entidad, según lo previsto en el artículo 14.1 d) de la referida Ley.

Sexto.—El artículo 11. 2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración señala que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la celebración, modificación, prórroga o extinción de los convenios, habiendo sido autorizada la celebración del presente convenio de Colaboración en reunión del 27 de junio de 2018.

Séptimo.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 2 que se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas y privadas y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Octavo.—La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula en sus artículos 47 y siguientes los convenios, definiéndolos como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Por todo lo expuesto, y vistas las manifestaciones realizadas, ambas partes están de acuerdo en desarrollar una serie de actividades en conjunto directamente relacionadas con los fines antes mencionados, para lo cual suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes:

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El presente convenio tiene por objeto sentar las bases de la colaboración entre el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) y el Ayuntamiento de Colunga para el ejercicio de las correspondientes competencias en materia de Protección Civil y Salvamento Marítimo, y para la correcta y eficaz aplicación del Plan SAPLA 2018 (Plan de Salvamento en Playas del Principado de Asturias).

Segunda.—Obligaciones de las partes.

La suscripción del presente convenio comportará las siguientes obligaciones para cada una de las partes:

A) El SEPA se compromete a:

1. Aportar al Ayuntamiento de Colunga la cantidad de 11.906 € (once mil novecientos seis euros) que resultó de la aplicación de un porcentaje del 21,41% sobre el gasto previsto en personal del Ayuntamiento de Colunga para 2017 y con cargo a la aplicación presupuestaria G/223B/469052 del presupuesto del SEPA, aprobado por Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre; cantidad coincidente con la aportada para la ejecución del Plan SAPLA 2017, derivada de la situación de prórroga presupuestaria. Con esta aportación económica, se pretende contribuir a la financiación de la contratación de socorristas acuáticos, patrones de embarcaciones SAPLA y coordinadores adscritos expresamente al Plan, para la aplicación del Plan SAPLA durante el año 2018 en el concejo de Colunga comprometiéndose el Ayuntamiento a destinar exclusivamente dicha cantidad al fin indicado.

En el supuesto que el Ayuntamiento de Colunga no preste este servicio con personal propio, el importe de la subvención es el resultado de aplicar el porcentaje del 21,41% a los costes estimados derivados de la prestación del servicio por un tercero. En este supuesto se subvencionarán únicamente los gastos del personal dedicado exclusivamente al socorrismo acuático, patronazgo de embarcaciones y coordinación para la ejecución del Plan SAPLA junto con la parte proporcional de los impuestos indirectos soportados por el Ayuntamiento que no sean susceptibles de recuperación o compensación derivados de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cualquiera de los dos supuestos única y exclusivamente se entenderá por “gasto en personal” susceptible de ser objeto de subvención, la cantidad correspondiente a las nóminas de socorristas acuáticos, patrones de embarcaciones SAPLA y coordinadores adscritos expresamente al Plan, para la aplicación del Plan SAPLA durante el año 2018 y los seguros sociales correspondientes, sin que en ningún momento se entiendan incluidos otros gastos, tales como los reconocimientos médicos o seguros obligatorios.

2. Aportar al Ayuntamiento de Colunga los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de las funciones y/u objetivos del Plan SAPLA, para lo cual existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria G/223B/221009 del presupuesto del SEPA. En cumplimiento de dicha obligación, el SEPA se compromete a entregar material al Ayuntamiento de Colunga hasta el importe máximo que se detalla en el anexo I del convenio. El material aportado se compondrá de:

— Equipamiento personal de los socorristas.

— Medios de prevención y vigilancia.

— Material sanitario para la prestación de primeros auxilios.

— Medios de salvamento y rescate.

3. Autorizar al Ayuntamiento de Colunga, mediante autorización demanial, el uso privativo de los equipos y medios materiales detallados en el anexo II, rigiéndose este uso por las condiciones generales detalladas en dicho anexo.

4. Reparar en caso de avería, así como asumir el mantenimiento de los medios materiales para los que se concede la autorización demanial, regulados del anexo II.

5. Aportar al Ayuntamiento de Colunga la cantidad de 3.401,97 € (tres mil cuatrocientos un euros con noventa y siete céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria G/223B/469052 del presupuesto del SEPA, al objeto de financiar el alquiler de los puestos móviles de salvamento que, durante la vigencia del plan SAPLA 2018 tendrán que instalar en las playas que se relacionan en el anexo III, conforme a lo autorizado por Costas.

6. Suscribir el seguro de responsabilidad civil obligatorio en las embarcaciones de salvamento.

7. Revisar los equipos de oxigenoterapia cuya financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria G/223B/219000 del presupuesto del SEPA, y para lo cual ya se ha realizado la correspondiente retención de crédito.

El SEPA hará frente a las obligaciones derivadas del presente convenio con cargo al presupuesto del citado organismo.

B) El Ayuntamiento de Colunga se compromete a:

1. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Asimismo, deberá presentar declaración responsable de haber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

2. La contratación del personal socorrista acuático y patrones de embarcaciones para la prestación del servicio de salvamento en cada playa.

3. La designación de Coordinador/a Local y asumir las obligaciones económicas derivadas de su designación.

4. La reposición del material consumible de los distintos equipos: material de farmacia para botiquines, material de ferretería, etc.

5. La aportación del material necesario para dotar a los puestos de salvamento de los medios necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones (mobiliario, material de ferretería, enganche para dotarlos de energía eléctrica, conexión con la traída de agua en los casos en que sea posible, etc.).

6. La aportación de combustible y aceite para las embarcaciones y motos náuticas de salvamento.

7. La conservación y buen uso de los equipos y medios materiales entregados por el SEPA relacionados en el anexo II, así como la devolución de estos al citado Organismo Autónomo una vez que finalice el plazo de ejecución del Plan SAPLA a cuyo único fin habrán sido destinados.

8. Contratar el alquiler de los puestos móviles de salvamento así como su posterior colocación en las playas que se relacionan en el anexo III, durante la vigencia del plan SAPLA 2018.

9. Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención. Para ello deberá utilizar el equipamiento, tanto personal como utillaje, suministrado por el SEPA, en el cual aparece el logo del mismo, con independencia de que el Ayuntamiento de Colunga realice otras actividades de difusión complementarias cuyo destino sea dar publicidad al carácter público de la financiación.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

11. Cumplir el resto de obligaciones que, sin recogerse expresamente en este listado, establece la normativa legal y reglamentaria para el beneficiario de las subvenciones, en concreto, las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. En concreto, la concesión de la subvención por parte del SEPA quedará condicionada a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que pueda tener el Ayuntamiento de Colunga, con carácter previo a la fecha la propuesta de concesión de la subvención.

El Ayuntamiento de Colunga hará frente a las obligaciones derivadas del presente convenio con cargo a su presupuesto de 2018 aprobado por Acuerdo del Pleno de Ayuntamiento de fecha 12 de diciembre de 2017.

Tercera.—Compatibilidad.

La percepción de la subvención por parte del Ayuntamiento de Colunga será compatible, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con el límite establecido en el apartado 3 del citado precepto, conforme al cual, el importe total de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no podrá superar al coste de la actividad subvencionada.

En relación con lo anterior y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 d) de la citada norma, se deberá comunicar al SEPA la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, debiendo comunicarse esta circunstancia tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Cuarta.—Subcontratación.

En el supuesto en que el Ayuntamiento de Colunga no preste directamente el servicio a través de personal propio, se permite la subcontratación total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, rigiéndose esta conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado por el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

A los efectos establecidos en el artículo 29.3 b), la solicitud de autorización previa se dirigirá a la Gerencia del SEPA, en la que se especifique el importe total de la cantidad concertada, el porcentaje que supone dicho importe sobre la subvención concedida, las fases o actividades a subcontratar junto con una descripción de las mismas y la entidad con la cual se concierte la subcontratación.

Quinta.—Pago y justificación.

El abono de la subvención se hará efectivo de un solo pago anticipado, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por su titular, tras la firma del convenio. En relación con el pago anticipado, la entidad beneficiara será exonerada por Resolución de la obligación de prestar garantía para la percepción anticipada de la subvención, en aplicación de lo establecido en el artículo sexto, letra d) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo de 2001, de 30 de julio de 2001, de 30 de julio de 2014, y de 21 de marzo de 2016, pues el beneficiario de la subvención es una Entidad Local.

Conforme a lo señalado en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, “no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro”.

El Ayuntamiento de Colunga habrá de presentar justificación documental de los gastos efectuados y aplicados a la finalidad indicada antes del 31 de octubre de 2018, estableciéndose como medios de justificación documental, los siguientes:

1. Por la parte de la aportación económica que subvenciona los gastos previstos de personal:

a. En todo caso, Informe de la Intervención de la Entidad Local indicando el gasto realizado por el Ayuntamiento en la contratación de socorristas acuáticos, patrones de embarcaciones SAPLA y coordinadores adscritos expresamente al Plan, con destino a las playas incluidas en el Plan SAPLA 2018. Ese gasto deberá aparecer desglosado por meses y haciendo distinción entre los importes correspondientes a nóminas y seguros sociales, justificado con copia compulsada de las nóminas de los trabajadores, pudiendo el SEPA solicitar mayor información o aclaraciones.

b. En el caso de que la ejecución del Plan SAPLA haya sido subcontratada por el Ayuntamiento a una empresa, además de lo exigido en la letra anterior, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada y acompañados de un informe elaborado por parte de la empresa adjudicataria donde aparezcan especificados los gastos en nóminas y seguros sociales para los diferentes meses en los que se desarrolla.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para un contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Todo ello deberá de acompañarse con un Informe del Interventor que recoja que la contratación se ha efectuado conforme a las reglas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c. En el caso de que la ejecución del Plan SAPLA haya sido efectuada por el Ayuntamiento a través de un convenio de colaboración con Cruz Roja Española, además de lo exigido en la letra a), se requerirá copia compulsada del convenio, así como un informe elaborado por la persona con competencia para ello en Cruz Roja Española, en el que aparezcan desglosados los gastos en nóminas y seguros sociales para los diferentes meses en los que se desarrolla.

2. Por la parte de la aportación económica que subvenciona el alquiler de los puestos móviles de Salvamento:

— Informe de la Intervención de la Entidad Local indicando el gasto realizado por el Ayuntamiento en el alquiler de los puestos móviles de salvamento, acompañado de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para un contrato menor, se procederá en la forma prevista en el apartado anterior, letra b) párrafos segundo y tercero.

Por último, se deberá aportar informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de otras subvenciones o ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia o, en su caso, informe negativo de dichos extremos, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Consejero de Economía sobre medios de justificación documental de las subvenciones del Principado de Asturias a las Entidades Locales, además de lo exigido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Sexta.—Revocación y reintegro.

Al realizarse el pago de la subvención de forma anticipada dado que esta financiación es imprescindible para acometer la actividad inherente a la misma, el SEPA procederá a la revocación de la subvención y/o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de encontrarse incursa la entidad beneficiaria en una de las causas del reintegro contempladas en el artículo 37 de la precitada ley. El reintegro se efectuará atendiendo al procedimiento establecido en la citada ley en los artículos 41 y siguientes y en su correspondiente desarrollo reglamentario.

Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes se reconocen mutuamente la facultad de resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento de la otra parte de los compromisos adquiridos en virtud del convenio. Asimismo podrá resolverse de mutuo acuerdo.

Séptima.—Seguimiento, vigilancia y control.

La Comisión desarrollará funciones de seguimiento, vigilancia y control ante cualquier duda, o controversia que pudiera surgir en la aplicación e interpretación del presente convenio y estará compuesta por seis miembros: tres representantes del SEPA, uno de los cuales ejercerá la presidencia, designados por el Presidente de este Organismo o persona en quien delegue y tres del Ayuntamiento de Colunga designados por el Alcalde o persona en quien delegue. Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros, teniendo en caso de empate el presidente voto de calidad. En todo caso, los miembros de la Comisión tienen que tener entre sus funciones la ejecución del Plan SAPLA.

Octava.—Vigencia.

La vigencia del presente convenio comprende desde la fecha de su celebración hasta el 31 de diciembre de 2018, retrotrayendo sus efectos económicos al 1 de junio de 2018.

Novena.—Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y cumple con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1, conforme al cual “quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes (…)”.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de presente convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a tenor de lo establecido en su disposición final primera y disposiciones concordantes, en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por Decreto 14/2000, de 10 de febrero, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Acuerdo por duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte.

El Presidente del SEPA

Fdo. Guillermo Martínez Suárez

El Alcalde de Colunga

Fdo. Rogelio Pando Valle

Anexo I

SUBVENCIONES EN ESPECIE

Grupo

Importe

Material sanitario

140,88 €

Material de prevención, vigilancia y salvamento

683,96 €

Partida alzada de balizamiento

700,00 €

Otros equipos socorristas

210,00 €

Total

1.734,84 €

Anexo II

CONDICIONES GENERALES AUTORIZACIÓN DEMANIAL

Objeto/finalidad.—Autorizar a los Ayuntamientos relacionados, en los términos previstos en los convenios a suscribir con cada uno de ellos, la utilización privativa de los bienes que asimismo se identifican y que resultan de empleo necesario para garantizar la operatividad del Plan SAPLA.

Duración.—La duración de la autorización demanial de los bienes coincidirá con la ejecución del Plan SAPLA para el año 2018 es decir, de junio a septiembre de 2018 y una vez finalizado éste, los medios materiales serán devueltos al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

Obligaciones del Ayuntamiento.

a) Destinar los bienes que se relacionan en el presente anexo al desenvolvimiento del Plan SAPLA.

b) La conservación y el buen uso de los equipos y material del servicio de salvamento: embarcaciones, motos náuticas, torres vigía, tablas de salvamento, remolques, etc.

c) La aportación de combustible y aceite para las embarcaciones y motos náuticas de salvamento.

Canon.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 21 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la autorización demanial se concede de manera gratuita, dado que la misma tiene como fin asegurar la operatividad del Plan y el Ayuntamiento no obtiene utilidad económica de ese uso privativo.

Causas de extinción.—La autorización demanial se extinguirá por el transcurso del plazo fijado para su vigencia, por el incumplimiento de las condiciones asumidas por parte de los Ayuntamientos en sus respectivos convenios de Colaboración, así como por revocación.

Reversión.—Cuando por vencimiento de la autorización demanial se produzca la reversión, quedarán extinguidos, automáticamente, los derechos reales o personales que pudiera ostentar terceras personas sobre el objeto de la misma. Lo mismo será aplicable en el supuesto de extinción de la autorización.

De la recepción por el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias de los bienes revertidos, se levantará la correspondiente Acta, en presencia del autorizado, si comparece. En el Acta, se reseñará el estado de conservación de los bienes revertidos, especificándose los deterioros que presenten. Si existieran deterioros, el Acta servirá de base para instruir el correspondiente expediente, en el que se concretará el importe de las reparaciones necesarias, que se exigirán al autorizado, utilizando, si fuera necesario, el procedimiento de apremio administrativo.

Los bienes incluidos en la autorización demanial para la ejecución del Plan SAPLA 2018, son los siguientes:

Tipo de bien

Unidades

Lanchas

1

Remolque moto/embarcación

1

Equipo radiocomunicaciones

5

Anexo III

PLAYAS DONDE SE UBICARÁN LOS PUESTOS MÓVILES DE SALVAMENTO

La Isla

La Griega

Lastres