Resolución de 28 de enero de 2016, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se ordena la publicación de la adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Colunga para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.

Habiéndose suscrito con fecha 17 de diciembre de 2015 adenda al Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Colunga para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 28 de enero de 2016.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana.—Cód. 2016-01208.

ADENDA AL CONVENIO de COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias y EL AYUNTAMIENTO de COLUNGA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN de ORDENACIÓN de ESCUELAS DEL PRIMER CICLO de EDUCACIÓN INFANTIL

(CURSO 2015/2016)

En Oviedo, a 17 de diciembre de 2015.

Reunidos

De una parte, el Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias, don Genaro Alonso Megido, facultado expresamente para este acto en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2015.

De otra, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Colunga, D. Rogelio Pando Valle.

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen capacidad legal para suscribir la presente Adenda y, a tal fin,

Exponen

1.—Con fecha 10 de noviembre de 2006, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Colunga formalizaron un Convenio de Colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil (BOPA de 27 de enero de 2007).

2.—En la Cláusula Décima del Convenio se establece que, con periodicidad anual, se firmará una Adenda, en la que las Administraciones firmantes deben concretar la programación a desarrollar, establecer las prioridades y fijar los compromisos que adquiere cada una de ellas para el período de referencia.

3.—De conformidad con lo establecido en el artículo 57 bis de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y en el Decreto del Principado de Asturias 68/2014, de 10 de julio, los Convenios de Colaboración entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales que impliquen compromisos de pago a cargo de la primera deberán incluir la cláusula de garantía de pago que recoge el anexo I del Decreto.

En consecuencia, el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamiento de Colunga suscriben la presente Adenda al Convenio de Colaboración para desarrollar el Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil durante el curso 2015/2016, con las siguientes

Cláusulas

Primera.—Programación.

Durante el curso 2015/2016 prestará servicio en el municipio de Colunga, en el marco del Plan de Ordenación de Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil, un Centro con las siguientes características:

Escuela Infantil “El Nieru”.

Número de unidades: Tres (3).

Capacidad: Setenta y ocho (78) alumnos.

Período de funcionamiento: 1 septiembre 2015/31 agosto 2016.

Segunda.—Aportaciones económicas.

El Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura, transferirá al Ayuntamiento de Colunga, una subvención por importe de setenta mil cuatrocientos ochenta y siete euros (70.487 €), previa presentación por parte de éste de declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de haber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias. Dicha declaración, sustituirá a la presentación de las certificaciones correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, relativo a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La subvención se libra con cargo a créditos presupuestarios de los ejercicios 2015 y 2016, por las cuantías que se detallan, para el funcionamiento de la Escuela Infantil de Primer Ciclo durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Ejercicio 2015: 23.496 €

Ejercicio 2016: 46.991 €

Tercera.—Cláusula de garantía de pago.

La Administración del Principado de Asturias garantiza el cumplimiento de los compromisos de pago derivados de la presente Adenda mediante la autorización a la Administración General del Estado a aplicar las retenciones en las transferencias que le corresponden por aplicación de su sistema de financiación, según lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en consecuencia:

1. La Administración del Principado de Asturias procederá a realizar el pago en el plazo máximo de un mes a contar desde el reconocimiento de la obligación de pago parcial de cada una de las partes en que se abonarán las cantidades acordadas.

2. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, el concejo podrá reclamar a la Administración del Principado de Asturias el cumplimiento de la obligación contraída en el plazo de un mes.

3. En caso de que la Administración del Principado de Asturias no atienda la reclamación del pago en el mes siguiente, el concejo podrá comunicar esta circunstancia a la Administración General del Estado en el plazo de un mes, o en todo caso, en el plazo que se pueda establecer mediante la Orden Ministerial de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el procedimiento para la aplicación de las retenciones correspondientes y su puesta a disposición a favor de las Entidades Locales.

Cuarta.—Publicidad.

El Ayuntamiento de Colunga se compromete a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades y actuaciones que se desarrollen con cargo a la subvención de referencia, en los términos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En prueba de conformidad se firma esta Adenda, por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados.