Información pública relativa a acotamiento de pastos en el monte “Puerto del Sueve, pueblo Loroñe, paraje Parea Babu”, del concejo de Colunga

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, del Principado de Asturias, la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales ha iniciado los trámites para proceder al acotamiento de pastos en el monte “Puerto del Sueve, pueblo Loroñe, paraje Parea Babu”, Concejo de Colunga por un período de cinco (5) años contado desde el 28 de diciembre de 2015, fecha en la que se extinguió el incendio, por lo que se somete a información pública la propuesta de acotamiento de 26,08 ha en dicho monte

La zona a acotar, de la que se adjunta plano anejo, afecta a la superficie quemada de las siguientes parcelas catastrales:

Concejo N.º concejo Zona Polígono Parcela Recinto Uso Sup. recinto Sup. recinto acotar
Colunga 13              0      12          21        1          FO  4,30            0,00
Colunga 19              0      36          604      1          PR  111,37         8,13
Colunga 19              0      36          605      1          PR  48,27           17,95

El período de acotamiento podrá reducirse o incrementarse el tiempo necesario para la recuperación de la vegetación afectada o para su restitución a la situación anterior al incendio. El acotamiento podrá revisarse una vez transcurrido un año desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 86.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente se somete a información pública pudiendo ser examinado en horario de oficina de lunes a viernes de 9.00 a 14 horas en el Servicio de Montes durante un plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a esta publicación (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda, 2, 3.ª planta) y presentar, por escrito las alegaciones que estime oportunas, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.