Instalación de campamento de turismo en La Isla

Resolución de 22 de noviembre de 2016, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de campamento de turismo en La Isla (Colunga). Expte. IA-IA-426/2015.

Proyecto: Proyecto de instalación de campamento de turismo en La Isla.

Concejo: Colunga.

Promotor: Merybal SL.

Expediente n.º: IA-IA-426/2015.

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 15/10/2015 el Servicio de Turismo de la Dirección General de Comercio y Turismo remite el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA) del proyecto de referencia, presentado por la empresa Merybal.

Segundo.—El 02/02/2016 se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental procedente del Servicio de Turismo el Proyecto, su Estudio Preliminar de Impacto Ambiental del proyecto de referencia, el informe de Patrimonio Cultural, el anuncio en el BOPA iniciando el trámite de información pública, copia de la alegación presentada, copia de tres petición de informes sectoriales y sendos informes sectoriales del Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios de la Consejería de Sanidad y del Servicio de Autorizaciones Energéticas de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, y la Resolución Primaria sobre el EPIA.

Tercero.—El 12/02/2016 el Servicio de Evaluación Ambiental informa, considerando que la capacidad del campamento turístico será de 600 plazas, que el proyecto debe ser sometido a trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada conforme al artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013.

Cuarto.—El 23/03/2016 se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental el Documento Ambiental y el Modificado del “Proyecto Técnico para Autorización Previa de Instalación de un Campamento de Turismo en La Isla (Colunga, Asturias)”.

Quinto.—El 14/04/2016 se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental procedente del Servicio de Turismo, documentación complementaria. Se adjunta el informe sectorial de la CUOTA.

Sexto.—El 21/04/2016 se somete el proyecto al trámite de consultas a los efectos establecidos en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Séptimo.—El 31/08/2016 se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental información complementaria relativa a planos sobre el reguero existente.

Octavo.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo a la presente resolución, en fecha 1 de septiembre de 2016 el Servicio de Evaluación Ambiental emite el informe técnico para el Informe de Impacto Ambiental.

Noveno.—En fecha 19 de septiembre de 2016 se solicitan informes complementarios a Consorcio para el Abastecimiento de aguas y Saneamiento del Principado de Asturias, al Ayuntamiento de Colunga, a la Comisaría de Aguas, e información complementaria al promotor, a los efectos de recabar la información necesaria para la resolución del expediente.

Al expediente le son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero.—Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.—Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.

Tercero.—La Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, como Órgano ambiental de la Administración del Principado de Asturias en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 68/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y teniendo en cuenta la documentación aportada por el órgano sustantivo que obra en el expediente, el resultado de las consultas practicadas, el análisis técnico realizado por el Servicio de Evaluación Ambiental, y los informes e información ambiental complementaria recabada.

SE RESUELVE

Primero.—El Proyecto de Campamento de Turismo de la Isla, promovido por Merybal SL, no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ello al considerar que el proyecto, en los términos recogidos en la documentación aportada por la sociedad promotora para el presente trámite, y vistas las aportaciones recibidas durante la fase de consultas, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.—En la ejecución del proyecto se observarán las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por la sociedad promotora, con el fin de garantizar y salvaguardar el medio ambiente y las condiciones de vida de la población más próxima al área de actuación, se tendrán en cuenta las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales. Se trasladará copia de todas las respuestas recibidas en la fase de consultas al órgano sustantivo par que sean puestas en conocimiento del promotor.

Tercero.—La autorización del proyecto por parte del Ayuntamiento de Colunga (licencia municipal) y de la Dirección General de Comercio y Turismo estará condicionada a la:

• Aprobación definitiva de la modificación puntual de de Normas Subsidiarias para los campamentos de turismo.

• Informe favorable del Consorcio de aguas sobre la capacidad de la EBAR para la conexión de la instalación.

• Informe favorable de la empresa concesionaria de la depuradora de Colunga sobre la capacidad de la misma para la conexión de la instalación.

Cuarto.—A los efectos de garantizar la integración ambiental del proyecto se establecen las siguientes medidas preventivas y correctoras:

a) Consumo de aguas: los grifos de agua estarán dotados de pulsadores temporizados o electrónicos.

b) Consumo energía: el campamento adoptará alguno de los elementos de energías renovables propuestos (biomasa/solar) para el ACS y farolas solares con LED.

c) Residuos: el camping dispondrá de sistema separativo de residuos que estará dotado, al menos, de contenedores vidrio/ envases/papel cartón

d) Aguas residuales: las aguas de escorrentías superficiales no se incorporarán a la red de saneamiento de aguas.

e) Ruido: Los usos a realizar en la instalación garantizarán el cumplimiento de normativa vigente en materia de ruidos.

• Se prohíbe la instalación de dispositivos de música amplificada.

• Se evitará colocar los huecos de ventilación orientados frente a las viviendas próximas.

• La instalación de equipos y maquinaria se realizará sobre bancadas con elementos antivibratorios (no directamente ancladas en el suelos), procurando su ubicación a ser posible en zonas alejadas de los puntos receptores más próximos.

• Evitar tareas esencialmente molestas durante el período nocturno, en el caso de que la actividad así lo requiera. Inclusión en el reglamento del camping la obligación de los campistas de mantener un respeto en las horas establecidas “silencio” preferiblemente de 00:00 a 8:00 horas.

f) Apantallamientos perimetrales: El campamento se apantallará perimetralmente con árboles de hoja perenne como Laurus nobilis (laurel).

g) Riesgos: El proyecto estará sujeto a las condiciones que pueda establecer la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en relación al arroyo de Llames, que atraviesa la parcela entubado.

h) Acceso: el Ayuntamiento de Colunga analizará y dispondrá las características del enlace del camping con la antigua Carretera Nacional 632, considerando los criterios de la Instrucción de carreteras orden FOM 273/2016 de 19 de febrero, y la señalización de la carretera y el enlace, a los efectos de garantizar la seguridad en las maniobras de incorporación y giro.

i) Otros accesos rodados: el ayuntamiento ordenará los accesos rodados al parking y al campamento para garantizar que la red de caminos local, de escasa anchura y capacidad, se vea afectada por un incremento del tráfico de vehículos a motor derivado de la instalación del campamento.

j) Patrimonio cultural: Dada la cercanía al establecimiento romano de La Isla, en Colunga, se llevará a cabo el seguimiento arqueológico de las obras, el cual se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 85 y siguientes del Decreto 20/15. Las obras no podrán comenzar antes de la autorización expresa de dicho seguimiento arqueológico.

Quinto.—El proyecto se encuentra entre los supuestos del apartado 7.2 del Decreto 38/94, de 19 de mayo (BOPA de 2 de julio de 1994), en el que se regulan las actividades sujetas a Evaluación Preliminar de Impacto ambiental. Por lo que además deberá resolverse el citado procedimiento.

Sexto.—Esta Determinación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Séptimo.—Ordenar la publicación de la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental contra la presente Resolución no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Oviedo, a 22 de noviembre de 2016.—La Consejera de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.—Por delegación: Resolución de 03/09/15 (BOPA de 09/09/15), la Directora General de Prevención y Control Ambiental.—Cód. 2016-13277.

Anexo

El texto completo de este anexo está disponible en las oficinas del Servicio de Evaluación Ambiental, sitas en la calle Coronel Aranda n.º 2 de Oviedo, en horario de 9:00 a 14:00 horas, y en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://www.asturias.es/portal/site/medioambiente/

En el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”; subapartado “Otro”.