Resolución de 12 de noviembre de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se convoca la adjudicación de una vivienda vacante existente en el concejo de Colunga

Examinado el expediente de adjudicación de una vivienda existente en el concejo de Colunga, procede convocar el oportuno procedimiento de adjudicación de la misma.

Dicho procedimiento comienza con la publicación del anuncio de la promoción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 25/2013, de 22 de mayo (BOPA número 124).

La Consejera de Bienestar Social y Vivienda, en el ejercicio de las facultades que legalmente tiene conferidas,

Resuelve

Primero.—Convocar el procedimiento de adjudicación de una vivienda vacante existente en el concejo de Colunga, promovida al amparo del expediente A-95/040, con arreglo a las siguientes bases:

1.ª Solicitudes y plazo.—Las solicitudes se presentarán en el ayuntamiento de Colunga, durante el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de acuerdo con el modelo aprobado en virtud de Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de fecha 21 de junio de 2013 (BOPA n.º 153 de 3 de julio), modificado por Resolución de 28 de octubre de 2013 (BOPA n.º 259 de 8 de noviembre). Las solicitudes pueden obtenerse a través de la página web del Principado de Asturias (www.asturias.es).

La solicitud se firmará por todos los miembros de la unidad de convivencia, que autorizarán para que en su nombre, se soliciten por medios telemáticos de las Administraciones Públicas u organismos dependientes aquellos datos relativos a la identidad, residencia, ingresos, titularidad de inmuebles, composición de la unidad de convivencia y aquellos otros que resulten necesarios.

2.ª Solicitantes.—Pueden formular solicitud de vivienda, las personas físicas que constituyan una unidad de convivencia en los términos establecidos en el artículo 2.1 del Decreto 25/2013, de 22 de mayo y acrediten los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado de acuerdo con lo establecido en la legislación civil, y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.

2. No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad de convivencia, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de una vivienda, o, en su caso, acreditar la necesidad de vivienda según lo previsto en el artículo 3 del Decreto 25/2013, de 22 de mayo.

3. Reunir los requisitos de ingresos que se fijan en el artículo 4 del Decreto 25/2013, de 22 de mayo.

4. Contar los miembros de la unidad de convivencia, con permiso de residencia cuando dicho documento resulte exigible.

5. Haber residido ininterrumpidamente o haber trabajado en un centro de trabajo con, al menos, dos años de antelación, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, o estar empadronada en dicha fecha en el concejo de Colunga.

6. No haber renunciado, sin causa justificada, ningún miembro de la unidad de convivencia a una vivienda de titularidad del Principado de Asturias en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Todo ello sin perjuicio de las exenciones reguladas en los artículo 2.4.apartados e) y f) del Decreto 25/2013, de 22 de mayo.

3.ª Régimen de adjudicación.—Las viviendas serán adjudicadas en régimen de arrendamiento.

4.ª Características de las viviendas.

Expediente.—A-95/040 (1 vivienda vacante), Lastres:

5.ª Renta.—Según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 25/2013, de 22 de mayo, la renta máxima anual inicial será el 4 por 100 del precio de venta de la vivienda, siempre que la cantidad resultante no sea superior al veinte por ciento de los ingresos brutos de la unidad de convivencia adjudicataria, obtenidos en el semestre anterior a la firma del contrato de arrendamiento. Si resultara superior, la renta se acomodará a las circunstancias económicas y familiares mediante la aplicación de los criterios de adecuación establecidos en virtud de Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de fecha 17 de junio de 2013 (BOPA n.º 153 de 3 de julio).

6.ª Lista de reserva.—La asignación de viviendas a las unidades de convivencia que no hayan resultado adjudicatarias y pasen a configurar la lista de reserva, seguirá los siguientes criterios:

• La asignación de las viviendas se efectuará en función de la adecuación de la superficie útil de la vivienda a la composición de los miembros de la unidad de convivencia.

Segundo.—Se declara aplicable, respecto a la ponderación de ingresos, la Resolución de la entonces Consejería de Bienestar Social e Igualdad de fecha 18 de octubre de 2011 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31.10.2011), que recoge los hitos de ingresos que han de tenerse en cuenta en la presente convocatoria.

Tercero.—Cualquier notificación que, durante la tramitación del expediente, sea necesario realizar a los interesados, así como las listas de solicitantes adjudicatarios, en reserva y de excluidos se publicarán en el tablón de edictos del ayuntamiento de Colunga.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, parcialmente modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero y 24/2001, de 27 de diciembre, la referida publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.

Cuarto.—En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en el Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado de Asturias y demás normas de general aplicación.

Quinto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Consejera de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.