Las mentiras de Cañete y del Partido Popular en el acuerdo de pesca entre España y la República de Portugal

Artículo de José Enrique Suárez Busta

La revisión del acuerdo pesquero que mantienen España y la República de Portugal desde el año de 1986, tuvo una nueva versión en el año de 2003, donde el mismo,  fue firmado por parte del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de aquella época del gobierno del Partido Popular D. Miguel Arias Cañete, siendo nuevamente revisada una nueva reforma entre España y la República de Portugal el 24 de marzo de 2014 en Bruselas, con el fin de crear las condiciones adecuadas para el acceso recíproco de las flotas de cada país a las aguas bajo soberanía o jurisdicción del otro, y que casualidad, participa en la firma por parte del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del también gobierno del Partido Popular Dº. Miguel Arias Cañete y por parte de la Ministra de Agricultura y del Mar de la República de Portugal Dª. Assunçäo Cristas. (esta no figuraba en la firma del acuerdo del año 2003).


Con lo cual, tanto el Partido Social Obrero Español, como el Partido Popular, se han cubierto de gloria, aunque lo del Partido Popular, clama al cielo, en cuanto a oscurantismo y mentiras del mencionado acuerdo como comentamos unas líneas más abajo.  Este “ejemplar”, nos indica que nos va a permitir TRANSPARENCIA..... (Dios nos coja confesados) y que el sector pesquero DESARROLLARÁ SU ACTIVIDAD CON TODA NORMALIDAD (pescadores de artes menores, volantas, palangre de fondo y de cerco de Galicia y Asturias, para la pesquería de la Xarda (Scomber Scombrus) años 2014-2015, entre 10-15 días de  costera), y ahí, nada tuvieron que ver nuestros socios de la Unión Europea.


Este nuevo acuerdo considera que se tiene en cuenta los principios generales de acceso a las aguas y recursos pesqueros definido en la Política Pesquera Común de la Unión Europea, así como la gestión del esfuerzo pesquero en el marco del Reglamento (CE) n.º 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003.


Después de la firma, por parte del Ministro Arias Cañete, el día 16 de diciembre de 2013, éste, manifestó su satisfacción “por volver a firmar con la República de Portugal un acuerdo de esta naturaleza. Firmé el último en el año 2003”, este acuerdo “va a permitir el desarrollo de esta actividad pesquera en el futuro con reglas objetivas, TRANSPARENTES, que permitan a los gobiernos controlar la actividad pesquera, y al SECTOR PESQUERO, DESARROLLAR SU ACTIVIDAD CON TODA NORMALIDAD”.


Como principales novedades hay que destacar la aplicación de las medidas técnicas del país en que se realicen las pesquerías, ya sea en las aguas continentales o en las territoriales. Asimismo, se extiende a la modalidad de arrastre de fondo, la prohibición de faenar durante el fin de semana que ya existía para el cerco. Esto significará que los buques españoles podrán faenar durante el fin de semana en aguas de la República de Portugal, mientras la legislación del país vecino lo siga permitiendo. Sin embargo, los BUQUES PORTUGUESES NO PODRÁN FAENAR EN AGUAS ESPAÑOLAS DURANTE LOS FINES DE SEMANA, MIENTRAS LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA LO SIGA PROHIBIENDO.


En lo que respecta a las descargas, el nuevo acuerdo establece que serán de obligado cumplimiento de las disposiciones relativas a límite DE DESEMBARQUE ESTABLECIDOS POR LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES DEL PUERTO DE DESCARGA, CON INDEPENDENCIA DE LA NACIONALIDAD DEL BUQUE O LA ZONA EN QUE SE HAYAN EFECTUADO LAS CAPTURAS.  


Por último, SE REFUERZA LA COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LAS AUTORIDADES DE CONTROL E INSPECCIÓN DE AMBOS PAÍSES.  


En el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie A número 320 de fecha 19 de Septiembre de 2014, se publica el “Acuerdo sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Bruselas el 24 de marzo de 2014”


Vamos a entrar a valorar un poco este Acuerdo, y observamos, que el artículo que leemos a continuación, da una posibilidad de pesca que sin entrar en más detalles, le concede a la República de Portugal unas mejoras extraordinarias, como tenemos comprobado por los 30 arrastreros de fondo que autorizan a  faenar en nuestro caladero del Cantábrico Noroeste, y que realizan sus desembarcos y ventas en nuestros  puertos, especialmente en los de Gijón y de Avilés de la Provincia de Asturias. 


Por lo que respecta a los 100 atuneros-cañeros de “cebo vivo”, que autorizan a poder pescar en aguas de la República de Portugal, desde el año de 1998,  ya no se desplazan a faenar los 15 pesqueros del País Vasco que en un principio se trasladaban a aquellos caladeros. Tienen muchos problemas por la distancia de los caladeros. A las islas son 200 millas de navegación ,y por el Sur enseguida se entra en aguas territoriales de Marruecos. 

 

ARTÍCULO 3. (Aguas continentales).


1. Las aguas continentales son las comprendidas entre las 12 y las 200 millas de la costa de España y Portugal en el Océano Atlántico alrededor de la Península Ibérica.


2. En la zona referida en el apartado anterior, las posibilidades de pesca, para los buques de cada país en las aguas bajo jurisdicción del otro son las siguientes:


a) cerco: 15 buques.

b) arrastre: 30 buques.

c) atuneros-cañeros (cebo vivo): 100 buques.  Periodo de actividad: tres meses /año (15            septiembre a 15 diciembre).

d) artes fijos: 0 buques.


3. Serán de aplicación a los buques autorizados a faenar en aguas del otro país las medidas técnicas establecidas en el anexo I del presente acuerdo de que forma parte integrante.


Vamos a entrar en este otro nuevo artículo, del cual los arrastreros de fondo de la República de Portugal hacen de su capa un sayo. Estos 30 arrastreros de fondo autorizados a faenar en nuestros caladeros, son en su mayoría propiedad de Armadores de Galicia, los cuales han interpretado perfectamente el acuerdo pesquero, y le han sacado unos beneficios económicos extraordinarios, ya que, durante estos últimos años se han dedicado a comprar este tipo de flota en la República de Portugal.


Dense una idea (los pescadores lo comprenden perfectamente) que comienzan a faenar el 1 de enero cuando el valor de la xarda, tiene un precio para el mercado muy bueno, descargan y venden su pesca en nuestras lonjas, con lo cual nos hacen una competencia desleal y abusiva, pero es que lo más sorprendente, es  que cuando la Administración española autoriza a los pesqueros del cerco o a los de anzuelo a comenzar la costera de la xarda, ya los precios no son tan competitivos, con lo cual los perjuicios económicos para nuestra flota son enormes. La flota de arrastre de fondo del caladero del Cantábrico Noroeste recibió la autorización de pescar Scomber Scombrus el día 19 de enero. 


Al día de hoy, 24 de enero de 2015, ya se encuentran faenando en nuestros caladeros SEIS de estos arrastreros de fondo de la República de Portugal, y están en ruta otros CUATRO para llegar esta noche, o mañana a primera hora.


Por lo que respecta al año finalizado, el Reglamento ( UE) n º 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, se le asignaba a la República de Portugal a una cuota de 5.998 toneladas de caballa, (que por lo que respecta al actual 2015, un 18%,  mas de cuota, mientras a España se le rebaja un 25%) . Esta cantidad de Xarda la podía pescar de la siguiente forma:


El 72,5 % se asigna a la flota local y de costera con licencia para operar de conformidad al acuerdo bilateral, con un máximo del 30 de junio de 2014. 

Cada semana, desde la entrada en vigor de la presente Orden al 30 de junio 2014, entre las 00.00 horas del lunes y las 24:00 horas del domingo, cada buque puede cumplir un máximo de 60 toneladas caballa.

Sujeto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas europeas en materia de comunicación de datos a través de cuaderno diario de pesca electrónico, los propietarios de buques que descargan caballa en puertos nacionales no tienen que reportar hasta las 12:00 horas todos los lunes, las descargas realizadas hasta las 24:00 horas del domingo anterior, pero deben utilizar para este fin la funcionalidad disponible en la Dirección General de Recursos Naturales, Seguridad y Servicios Marítimos Recursos ( DGRM ) sitio en www.dgrm.mamaot.pt .

La inspecciones pesqueras, nacionales, provinciales y comunitarias que tanto atosigan a nuestros pescadores, parece que su mano no es tan alargada para esta flota de la República de Portugal. Sabemos que entran en puerto a descargar pescado de noche, el pescado se transporta en camiones frigoríficos, bien sea para frigoríficos nacionales o a su país, las Autoridades Portuarias de Avilés y de Gijón, así como las Cofradías de Pescadores de dichos puertos pesqueros tendrían que tener un control exacto de estas salidas de pesca por sus instalaciones, pues todos aquellos camiones que entran o salen en las instalaciones de dichos puertos marítimos, tienen un control con su pesaje y destino, por lo cual, esperamos que ante una petición de un comprobante de salida con pescado, este se encuentre reflejado, con su peso y la mercancía que transporta. Eso, al menos, es lo que tendría que suceder, otra cosa, sería.........,

Y ya, el control del diario de pesca, el avisar a puerto para su entrada con un tiempo de antelación tal como se indica en las normas comunitarias, quien o quienes lo controlan, y aunque está claramente tipificado, se desconoce quien o quienes lo pueden realizar.

ARTÍCULO 7. (Intercambio de información, cooperación y control).


1. Las autoridades españolas y portuguesas asegurarán, en lo que se refiere a sus flotas respectivas,la supervisión de la actividad y la colaboración para asegurar el suministro de cualquier información solicitada sobre la actividad realizada en aguas mutuas en particular en lo que se refiere a las capturas efectuadas.


2. Las entidades españolas y portuguesas competentes en materia de inspección de pesca

colaborarán en la realización de acciones conjuntas de inspección teniendo en cuenta asegurar el

cumplimiento de las normas legales vigentes en el ámbito de este Acuerdo.


3. El presente Acuerdo no afectará a las delimitaciones de espacios marítimos y fluviales entre

ambos Estados ni a las disposiciones mantenidas por cada uno relativas a las referidas delimitaciones, en los términos de la declaración conjunta en anexo II al presente Acuerdo y del que forma parte integrante.


Aquí nos encontramos con otra bajada de pantalones por parte de nuestros negociadores, donde amagan, y después se desinflan. Si esto es lo que denomina el vendedor de humo Arias Cañete y sus palmeros del gobierno de la comunidad autónoma de Galicia y de Asturias, ESTO ES UN INMEJORABLE ACUERDO,  no se lo que entenderá él por bueno, que lo que es la flota que lo está padeciendo, lo entiende, COMO TOTALMENTE NEGATIVO, pero claro, quien lo  está sufriendo son los pescadores del Norte de España, y en peor medida............ los asturianos.


ANEXO: I

4.-Topes y horarios de desembarque.


— La cantidad máxima de una especie determinada y para un arte determinado a desembarcar por

cada embarcación no podrá sobrepasar el límite definido por la Organización de Productores reconocida para esta especie en el puerto donde ocurra la descarga. Las descargas deberán efectuarse dentro de los horarios fijados por la legislación del país en el que se realicen.


—No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los horarios de descarga y los topes de desembarque no serán de aplicación cuando el pescado sea descargado por embarcaciones con pabellón del otro país y se destine a una primera comercialización en el país del pabellón de la embarcación que realizó la captura, en el marco del Reglamento (CE) n. 1224/2009 de 20 de noviembre.


Y dejo para lo último, esta otra mentira de este “pollo” cuando manifiesta con gran satisfacción: debido a que los BUQUES PORTUGUESES NO PODRÁN FAENAR EN AGUAS ESPAÑOLAS DURANTE LOS FINES DE SEMANA, MIENTRAS LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA LO SIGA PROHIBIENDO. Pero por más que miro y remiro el mencionado acuerdo, (y lo veo estampando su firma con la ministra de Portugal, donde por cierto, figura la bandera de la República de Portugal y de la Unión Europea, pero no la de España) esta afirmación, no aparece en el mismo. Y sí, efectivamente, la flota de arrastre de fondo de la República de Portugal lo respetó durante cerca de un mes, pero, cuando se dieron cuenta de que era una fantochada del Ministro Cañete, volvieron a faenar los fines de semana, como así lo hicieron el resto del año 2014, y lo siguen haciendo desde el 1 de enero del actual.


Y nuestros partidos políticos, sindicatos, cofradías de pescadores, federación de cofradías, asociaciones de pescadores, ya no nombro a los de pescadores de artes menores, que por tener, ni tienen una organización de pescadores, tal como lo exige la U.E. (lo denominado OPP) inspectores de la consejería, de la unión europea, del mapa, y tantos otros que chupan del bote, no dicen nada en defensa de nuestros pescadores, no piensan actuar. ¡¡Quo vadis Asturies!!.




BOLETÍN OFICIALDE LAS CORTES GENERALES



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales





110/000136 (CD) Acuerdo sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Bruselas el 24 de marzo de 2014.



La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.



(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Acuerdo sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Bruselas el 24 de marzo de 2014.



Acuerdo: Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores, por el procedimiento de urgencia, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 29 de septiembre de 2014.



En consecuencia, se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2014.—P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SECCIÓN CORTES GENERALES

Serie A Núm. 320 19 de septiembre de 2014 Pág. 2


ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LAS FLOTAS ESPAÑOLA Y PORTUGUESA EN LAS AGUAS DE AMBOS PAÍSES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA, HECHO EN BRUSELAS EL 24 DE MARZO DE 2014



Teniendo en cuenta la importancia de la relación entre España y Portugal en el desarrollo de las actividades de interés común y en el fortalecimiento de la amistad fraternal que los une;

Teniendo en cuenta las ventajas derivadas de los acuerdos que se han celebrado desde 1986 entre

España y Portugal con el fin de crear las condiciones adecuadas para el acceso recíproco de las flotas de cada país a las aguas bajo soberanía o jurisdicción del otro;


Considerando que el presente Acuerdo tiene en cuenta los principios generales de acceso a las aguas y recursos pesqueros definido en la Política Pesquera Común de la Unión Europea, así como la gestión del esfuerzo pesquero en el marco del Reglamento (CE) n.º 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003;


El Reino de España y la República Portuguesa, representados por los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Agricultura y Mar, respectivamente, comprometidos en el mantenimiento de unas relaciones estrechas y mutuamente beneficiosas, dentro del respeto a los principios generales de la legislación comunitaria sobre gestión del esfuerzo de pesca, así como de acuerdo con los Acuerdos Fronterizos del río Miño y del río Guadiana y con la intención común de establecer condiciones adecuadas para el acceso recíproco de las flotas de una y otra parte a las aguas de la otra, deciden concluir lo siguiente:


ARTÍCULO 1


Objeto

El presente Acuerdo tiene carácter global y comprende las actividades fronterizas en torno a las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y las aguas sometidas a soberanía o jurisdicción española y portuguesa del Océano Atlántico que rodean la Península Ibérica.


ARTÍCULO 2


Comunicación de listas nominativas


1. Las autoridades españolas y portuguesas intercambiarán periódicamente las listas nominativas

de los buques autorizados al amparo del presente Acuerdo especificando las zonas de pesca y las artes utilizadas.


2. Los procedimientos previstos en el apartado anterior se aplicarán igualmente a los palangreros de superficie y a los atuneros con curricán.


ARTÍCULO 3


Aguas continentales


1. Las aguas continentales son las comprendidas entre las 12 y las 200 millas de la costa de España y Portugal en el Océano Atlántico alrededor de la Península Ibérica.


2. En la zona referida en el apartado anterior, las posibilidades de pesca, para los buques de cada país en las aguas bajo jurisdicción del otro son las siguientes:


a) cerco: 15 buques.

b) arrastre: 30 buques.

cii)c) atuneros-cañeros (cebo vivo): 100 buques.

ciii)d) artes fijos: 0 buques.


3. Serán de aplicación a los buques autorizados a faenar en aguas del otro país las medidas técnicas establecidas en el anexo I del presente acuerdo de que forma parte integrante.


ARTÍCULO 4


Acuerdo fronterizo del río Miño


1. El presente acuerdo relativo al río Miño se aplica dentro de las 12 millas, extendiéndose hasta las 6 millas al norte y al sur de la frontera del río Miño, salvo, para los buques de cerco, para los que se mantiene la zona de pesca de 10 millas al norte y al sur de dicha frontera.


2. Las posibilidades de pesca en las zonas mencionadas en el apartado anterior, para los buques de cada país en las aguas bajo la jurisdicción del otro serán las siguientes:


a) Gamelas (embarcaciones con motor fueraborda): sin límite.

b) Artesanales: 26 buques.

c) Cerco: 18 buques.


3. Serán de aplicación a los buques autorizados a faenar en aguas del otro país las medidas técnicas del país en cuyas aguas se realice la actividad pesquera.


ARTÍCULO 5


Acuerdo fronterizo del río Guadiana


1. El presente acuerdo relativo al río Guadiana se aplica dentro de las 12 millas, 15 millas al este y al oeste de la frontera del Guadiana (es decir, hasta el meridiano de Torre de Aires, en Portugal, y, en España, hasta el meridiano Punta del Gato).


2. Para la pesca artesanal, el límite será de 7 millas para cada lado de la frontera, meridiano de Redondela en España y de Cacela a Velha en Portugal.


3. Las posibilidades de pesca en las zonas mencionadas en los apartados anteriores, para los

buques de cada país en las aguas bajo la jurisdicción del otro serán las siguientes:


a) Para España:

I. Arrastre de bivalvos: 25 licencias.

II. Cerco: 7 licencias.

        III.Trasmallo artesanal: 2 licencias.

        IV. Coquina artesanal (arrastre de cintura): 10 licencias.

       

b) Para Portugal:


I.Cerco: 8 licencias.

II.Trasmallo: 11 licencias.

III.Enmalle: 6 licencias.

IV.Alcatruces: 7 licencias.

V.Trasmallo artesanal: 10 licencias.

VI.Anzuelo artesanal: 2 licencias.


4. Serán de aplicación a los buques autorizados a faenar en aguas del otro país las medidas técnicas del país en cuyas aguas se realice la actividad pesquera.


ARTÍCULO 6


Comisión Mixta


Se crea una Comisión Mixta que se reunirá anualmente para acompañamiento de la aplicación del

presente Acuerdo.


ARTÍCULO 7


Intercambio de información, cooperación y control


1. Las autoridades españolas y portuguesas asegurarán, en lo que se refiere a sus flotas respectivas,la supervisión de la actividad y la colaboración para asegurar el suministro de cualquier información solicitada sobre la actividad realizada en aguas mutuas en particular en lo que se refiere a las capturas efectuadas.


2. Las entidades españolas y portuguesas competentes en materia de inspección de pesca

colaborarán en la realización de acciones conjuntas de inspección teniendo en cuenta asegurar el

cumplimiento de las normas legales vigentes en el ámbito de este Acuerdo.


3. El presente Acuerdo no afectará a las delimitaciones de espacios marítimos e fluviales entre

ambos Estados ni a las disposiciones mantenidas por cada uno relativas a las referidas delimitaciones, en los términos de la declaración conjunta en anexo II al presente Acuerdo y del que forma parte integrante.


ARTÍCULO 8


Entrada en vigor y duración


1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción, por vía diplomática, de la última comunicación por escrito entre las Partes por la que se confirmen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor.


2. El Acuerdo tendrá una duración de dos años, renovable automáticamente por un periodo de un

año siempre que ninguna de las partes exprese específicamente voluntad de poner fin a sus efectos.


Este Acuerdo, que se redactó en seis páginas, se publicó en duplicado, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente idénticos.


Bruselas, 24 de marzo de 2014.



ANEXO I


Medidas técnicas


1.Pesca de atún con caña (cebo vivo)


— Periodo de actividad: tres meses /año (15 septiembre a 15 diciembre).

— Cebo vivo:

•? Captura por fuera de las 12 millas, una vez por quincena.

•? Características de las artes: longitud 400 metros, altura 70 metros, amplitud de malla 8 mm.

—Control: comunicación previa al inicio y final de la captura de cebo vivo, con indicación de la zona de operación, cantidades y especies capturadas.


2.Pesca de arrastre.


— Concesión de licencias para pesca dirigida a peces con aplicación de un «by-catch» de 30% de

crustáceos.

— Concesión de hasta 5 licencias para pesca dirigida a crustáceos, dentro de las 30 licencias de

arrastre.


3. Pesca de Cerco


—Queda prohibida la pesca con artes de cerco los fines de semana.

4.Topes y horarios de desembarque.


— La cantidad máxima de una especie determinada y para un arte determinado a desembarcar por

cada embarcación no podrá sobrepasar el límite definido por la Organización de Productores reconocida para esta especie en el puerto donde ocurra la descarga. Las descargas deberán efectuarse dentro de los horarios fijados por la legislación del país en el que se realicen.


—No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los horarios de descarga y los topes de desembarque no serán de aplicación cuando el pescado sea descargado por embarcaciones con pabellón del otro país y se destine a una primera comercialización en el país del pabellón de la embarcación que realizó la captura, en el marco del Reglamento (CE) n. 1224/2009 de 20 de noviembre.


ANEXO II


Declaración conjunta de los gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa

En relación con el Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre las condiciones para el ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de los dos países, los gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa consideran que ninguna de las disposiciones contenidas en el mismo deberán afectar a las delimitaciones de los espacios marítimos o fluviales entre ambos Estados ni a las disposiciones mantenidas por cada uno respecto de las referidas delimitaciones.



Bruselas, 24 de marzo de 2014




LAS MENTIRAS DE CAÑETE Y DEL PARTIDO POPULAR.


España y Portugal renuevan por dos años el Acuerdo bilateral de pesca.


# Miguel Arias Cañete y la ministra portuguesa de Agricultura y Mar, Assunçäo Cristas, han suscrito el documento en el Consejo de ministros de Pesca de la UE


# Arias Cañete, que firmó el anterior en 2003, ha expresado su satisfacción por “volver a firmar con la República portuguesa un acuerdo de esta naturaleza”


# Beneficia a unos 160 buques españoles en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores


# El nuevo Acuerdo sustituye al firmado en 2003, que había sido prorrogado en varias ocasiones y expiraba el 31 de diciembre de 2013


16 de diciembre de 2013. El ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete y la ministra portuguesa de Agricultura y del Mar, Assunçäo Cristas, han firmado hoy, en el transcurso del Consejo de Ministros de Pesca en Bruselas, un acuerdo bilateral para regular el acceso de los buques pesqueros a las aguas continentales de ambos países. El acuerdo sustituye al firmado en 2003 que había sido prorrogado en varias ocasiones desde 1986 y que expiraba el 31 de diciembre de 2013.


El ministro Arias Cañete ha manifestado su satisfacción “por volver a firmar con la República portuguesa un acuerdo de esta naturaleza. Firmé el último en 2003”. Para Arias Cañete, el acuerdo “va a permitir el desarrollo de esa actividad pesquera en el futuro con reglas objetivas, transparentes, que permiten a los gobiernos controlar la actividad pesquera y, al sector pesquero, desarrollar su actividad con toda normalidad”.


“Seguiremos trabajando con Portugal para tener las mejores relaciones pesqueras en zonas de interés común y para, conjuntamente en la legislación comunitaria, obtener reglas que favorezcan el desarrollo de la actividad pesquera en los dos países”, ha añadido


El nuevo acuerdo prorroga los elementos esenciales del anterior, en particular las licencias reciprocas de pesca, con algunas mejoras en elementos de interés para la flota española. Este periodo de dos años de vigencia debería ser suficiente para permitir la negociación de un nuevo

texto que revise el intercambio de las posibilidades de pesca.


El acuerdo regula el acceso mutuo tanto a las aguas continentales, como a las zonas fronterizas del Miño y del Guadiana; y beneficia a unos 160 buques españoles, en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores.


Como principales novedades hay que destacar la aplicación de las medidas técnicas del país en el que se realicen las pesquerías, ya sea en las aguas continentales o en las territoriales. Asimismo, se extiende a la modalidad de arrastre de fondo la prohibición de faenar durante el fin de semana que ya existía para el cerco. Esto significará que los buques españoles podrán faenar durante el fin de semana en aguas de Portugal, mientras la legislación del país vecino lo siga permitiendo. Sin embargo, los buques portugueses no podrán faenar en aguas españolas durante los fines de semana, mientras la legislación española lo siga prohibiendo


En lo que respecta a las descargas, el nuevo acuerdo establece que serán de obligado cumplimiento las disposiciones relativas a límites de desembarque establecidos por la organización de productores del puerto de descarga, con independencia de la nacionalidad del buque o la zona en que se hayan efectuado las capturas. 


Por ultimo, se refuerza la cooperación bilateral entre las autoridades de control e inspección de ambos países. 




Nota de prensa GABINETE DE PRENSA

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 

CORREO ELECTRÓNICO

gprensa@magrama.es

www.magrama.es

Pº DE LA INFANTA ISABEL, 1

28071 - MADRID

TEL: 91 347 51 45 / 45 80

FAX: 91 34755 80