La Coordinadora Ecoloxista denuncia irregularidades en la tramitación de denuncias de la cantera la Llamazona en las proximidades de la localidad de Coya el Concejo de Piloña ante la Dirección General de Minería y Energía por parte del Servicio de Seguridad Minera de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias.

La Coordinadora, que formuló sendas denuncias por los incumplimientos constatados de las condiciones administrativas impuestas a esta cantera que se dedican a la actividad de industria extractiva, recibió el pasado mes de noviembre escrito del Servicio de Seguridad Minera por el que se le comunicaba que se había procedido a la “comprobación de los hechos” denunciados constatando que “no se apreciaron incumplimientos”, por lo que se procedía al archivo de los expedientes.

Sin embargo, personada en las dependencias del Servicio de Seguridad Minera y dando vista a los expedientes, la asociación denunciante pudo comprobar que se omitió por este Servicio toda actuación de verificación y comprobación de los hechos denunciados y en algunos casos la inspección no giró visita alguna a las canteras, conformándose con la versión de las mercantiles titulares de las explotaciones denunciadas, sin proceder a incoar expediente sancionador alguno.

La explotación de caliza se le concedió una ampliación cuya resolución  fue publicada en el Bopa del 15-6-2009 sobre una superficie total de 1.253.700 de metros cuadrados. A pesar del tiempo trascurrido en una visita desde el exterior de la zona hemos comprobado que resulta evidente que  se incumplen parte de las condiciones ambientales  impuestas en su última ampliación.

Estos incumplimientos a nuestro juicio  son:

-Punto 2.4. Para garantizar la seguridad, se cercará y señalizará perimetralmente la corta. No hay cierre por todos los frentes.

-Punto 3.1. Los cordones o apilamientos de almacenamiento de la tierra vegetal no superarán un metro y medio de altura; se adoptarán medidas para evitar su compactación y su erosión hídrica y eólica. No se ven apilamientos de tierra vegetal en la explotación.

-Punto 3.2. Se establecerán cunetas de guarda en la cabeza de los taludes definitivos para recoger el agua de escorrentía e impedir la erosión.  No se ven cunetas en estas.

-Punto 5.3. El área de explotación se rodeará, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente así lo exijan, con canales o cunetas perimetral con capacidad suficiente para recoger las aguas pluviales y de escorrentía y evitar su entrada dentro del área en explotación. Si se ven algunas cunetas, claramente insuficientes, no se ven que estas estén conectadas a ningún sistema decantador.

-Punto 6.2. Se plantarán pantallas vegetales perimetrales en la zona de vientos predominantes de toda la Explotación (Explotación de Origen + Zonas de ampliación) con vegetación arbórea y hasta 5 m de altura y 2,5 m de espesor en forma de microbosquetes (Tamaño de las arbóreas en el momento de la plantación 2,5 a 3,5 m) que servirán como barreras cortavientos y eliminadoras de Sólidos en suspensión en las inmediaciones de la Explotación. No se ve plantación alguna perimetral.

-Punto 7.1. Como medida preventiva, y antes del inicio de la actividad, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes. La malla cinegética solo esta colocada en parte de la explotación.

- Punto 10.2. Deberán realizarse trabajos de restauración e integración medioambiental que minimicen el impacto de la industria extractiva, calificado como muy alto en la documentación presentada. No hemos visto restauración ni indicios de ésta en ninguna zona de la explotación

Esta inactividad material de Servicio de Seguridad Minera no solo supone una falta del deber de inspección, sino la omisión del ejercicio de sus potestades sancionadoras, pese a constatar que se infringen las condiciones impuestas en la autorización administrativa, cuando las mismas han sido reconocidas por las denunciadas. Y cuando se procede a archivar los expedientes, aún siguen pudiendo constatarse las infracciones denunciadas en su día, que no han sido remediadas.

Hay que recordar que las industrias extractivas de canteras suponen una de las más graves agresiones al medio ambiente, y que muchas de estas explotaciones se realizan de forma clandestina en Asturias o al margen de la observancia de las condiciones impuestas en la autorización, por lo que el Servicio de Seguridad Minera forzosamente debe impedir de oficio la menor distracción sobre el cumplimiento de las prescripciones impuestas a las empresas explotadoras, pues de seguir incurriendo en dejación de sus funciones inspectoras y sancionadoras, el daño que puede ocasionarse será en muchos casos irreparable.

Resulta evidente la complicidad que tiene la Dirección General de Minas con las empresas que incumplen de forma continua las condiciones ambientales que impone el Principado. En Asturias hay 102 canteras autorizadas y  3 en trámite de nueva explotación.

Coordinadora Ecoloxista d·Asturies