La aplicación de la norma del Principado supondrá un incremento sustancial del impuesto en relación con el canon de saneamiento. El anteproyecto está redactado en términos de estabilidad presupuestaria y no tiene en cuenta que el agua es un bien esencial

El pasado 4 de abril, se dio traslado al Ayuntamiento de Peñamellera Alta del Anteproyecto de la Ley del Principado de Asturias sobre las afecciones ambientales del uso del agua, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones. Dentro del legal plazo conferido al efecto en período de audiencia, en defensa de los vecinos de esta zona rural de Asturias, el equipo de gobierno de FORO ha presentado alegaciones.

Independientemente de las nuevas definiciones y usos que se contemplan en el anteproyecto, la aplicación del mismo en los términos en que se ha trasladado supondrá un incremento sustancial del impuesto que se regula, en relación con lo que se facturaba anteriormente mediante el denominado canon de saneamiento.

Por ello, sería recomendable una revisión tanto de las fórmulas polinómicas como del resto de parámetros que se establecen para su cálculo, en aras de no aumentar aun más la presión fiscal a la ciudadanía.

No hay que olvidar que en el Plan Económico Financiero de Reequilibrio del Principado 2012-2014, se contempla que la modificación del canon de saneamiento aumentará los ingresos de las arcas regionales entre 5,4 y 10 millones de euros.

Desde el Ayuntamiento de Peñamellera se considera que el anteproyecto de ley objeto de este trámite de audiencia, está redactado en exclusivos términos de estabilidad presupuestaria, y no tiene en cuenta que el agua es un bien esencial. Por ello se propone que, en determinados territorios, antes de gravar el uso y consumo de dicho bien, se deberían de valorar previamente otros parámetros como la orografía, la extensión del concejo o la población, al efecto de establecer las normas que se deben de aplicar a aquellos titulares que sean objeto de sujeción al impuesto que se regula.

También sería conveniente establecer una mayor flexibilidad impositiva,  aumentando las exenciones, e incluso añadiendo bonificaciones desde los poderes públicos a determinadas actividades dignas de protección, como son las actividades agropecuarias, para que a estas no se le apliquen consumos meramente estimados.

Recordar por último que, al tratarse de un tributo de carácter autonómico, la responsabilidad de girarlo y su recaudación, es de la administración regional y no de la local, limitándose ésta última, en virtud del principio de cooperación y colaboración entre administraciones, a que en el plazo fijado por el Principado de Asturias, se le proporcionen los datos sobre los que dicha administración deba de aplicar el impuesto.