El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2007 adoptó entre otros el siguiente acuerdo: 2.—Aprobación definitiva Estudio de Detalle en La Isla. Fuentes Vigil.

Primero.—Desestimar de manera expresa de las alegaciones formuladas por la señora M.ª Pía del Rosario Linares Guallart por los motivos señalados en el informe jurídico rendido al respecto en el expediente y que se trascribe parcialmente a continuación:

El Estudio de Detalle que se plantea no altera el destino del suelo ni el aprovechamiento establecido para el mismo en las NN.SS, estableciendo los accesos o viales interiores de carácter privado que se entienden oportunos para la ordenación que se proyecta. Lo expuesto determina que se ajuste de manera casi literal al contenido que para estas figuras de planeamiento establece el artículo 70 del TROTU (no ordena “ex novo” un ámbito como afirma la alegante, por lo que no resulta preceptiva la modificación de las NN.SS que entiende necesaria).

Además de lo señalado, debe tenerse en consideración que son las propias NN.SS las que señalan (artículo 191) que la figura de planeamiento exigible para desarrollar una actuación de la naturaleza que aquí ocupa, (proyecto de agrupación de viviendas a realizar con proyecto unitario y licencia única) es el Estudio de Detalle.

Sin perjuicio de que se entienda que la interpretación que se da a la Resolución de la DGRN que se aporta es sesgada y no responde a la cuestión particular objeto del expediente, ha de señalarse que al Ayuntamiento le ha de resultar indistinto el régimen de propiedad por el que se opte tras el desarrollo del ámbito. Así, caso de optar por unifamiliares aisladas (con parcela independiente) le resultaría exigible que contaran con accesos desde vía pública en los términos fijados por la normativa municipal y una superficie mínima de 400 m2 (debiendo obtenerse la oportuna licencia municipal de parcelación). Por el contrario, si el promotor pretende desarrollar un proyecto de agrupación (lo que excluye el carácter independiente de las parcelas sobre las que se han de asentar las distintas viviendas) deberá formular el preceptivo ED que señalan las NN.SS con las condiciones que al efecto se disponen. En este último supuesto (que es por el que ha optado la propiedad), la parcela ha de inscribirse con carácter indivisible en el Registro de la Propiedad (tal fue la condición fijada en el acuerdo de aprobación inicial) y al permitirse más de una vivienda (tres, en concreto) ha de posibilitarse un régimen de propiedad del suelo (la división horizontal) que garantice su cualificación como elemento común a todas las viviendas (sin perjuicio de que se autoricen usos privativos).

Sin ánimo de resultar exhaustivo en el tratamiento de la cuestión, el objetivo de la resolución de la DGRN a que se alude no es si no imposibilitar parcelaciones ilegales en SNU mediante divisiones horizontales tumbadas en las que el planeamiento proscribe la creación de asentamientos o núcleos de población, imposibilitando así que se obtengan unos derechos edificatorios a través del señalado régimen de propiedad a los que no se podría llegar mediante la aplicación del planeamiento. Por el contrario, en el presente supuesto, la propiedad podría solicitar una parcelación (de la que, con probabilidad, resultarían tres lotes edificatorios independientes) o constituir una copropiedad de suelo sobre las tres viviendas que posibilita la normativa municipal en función de las características de la parcela, resultando indistinto para los intereses municipales el modelo por el que se opte. Como refuerzo a lo anteriormente señalado, actuaciones similares a las que aquí ocupan, vienen siendo inscritas en el Registro de la Propiedad de Villaviciosa con absoluta normalidad hasta la fecha.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle promovido por doña M.ª Concepción Vigil Zaldívar, cuyo contenido asume el Ayuntamiento, en los términos redactados en el instrumento de planeamiento redactado (y modificado) por el arquitecto colegiado Sr. Ramos Gutiérrez.

La aprobación se condiciona a lo siguiente:

(con incidencia registral)

• En el Registro de la Propiedad se inscribirá el carácter indivisible de la finca.

(sin incidencia registral)

• La modificación de las rasantes que se plantea se resolverá sin muros de contención, mediante taludes naturales de pendiente inferior a 30°.

• Las redes de conexión con los servicios urbanísticos serán soterradas y se definirán gráficamente y por escrito en el proyecto constructivo (unitario) de las viviendas.

• Para la concesión de licencia de obras de las dos viviendas restantes, resultará exigible un proyecto constructivo único que permita la tramitación conjunta de ambas solicitudes.

Tercero.—Notificar el presente acuerdo de manera expresa a la promotora de la actuación y a los restantes interesados en el procedimiento (alegante) con expresión de los recursos que procedan en defensa de sus derechos.

Cuarto.—Remitir dos copias diligenciadas del Estudio de Detalle al Registro de instrumentos de planeamiento de la CUOTA a los oportunos efectos.

Colunga, a 17 de diciembre de 2007.—El Alcalde.—146.