CORRECCIÓN de errores del anuncio de modificación de ordenanzas fiscales y de precios públicos para 2008 del ayuntamientos de Colunga, publicado el 14 de diciembre de 2007, BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 289
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 15 de octubre de 2007, aprobó con carácter provisional la modificación de varias ordenanzas fiscales y de precios públicos, que a continuación se exponen. El citado acuerdo se expuso al público durante 30 días hábiles, de conformidad con la legislación vigente, para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que considerasen oportunas; no habiéndose recibido reclamaciones de ningún interesado, el acuerdo provisional quedó elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de las modificaciones aprobadas.
Habiendo advertido un error en esa publicación, anuncio 20.214 de BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 289 de 14 de diciembre de 2007, se procede por medio de la presente a indicar el mismo y subsanarlo.
Modificación de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos para 2008; corrección de errores. Ordenanza Fiscal nº 1.2.2.9, Reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del Dominio Público Local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general
Artículo 5. Servicios de telefonía móvil. Base imponible y cuota tributaria
Donde dice: 1. b) Cuota básica: la cuota básica global se determina aplicando el 1,4% a la base imponible
QB = 1,4% s/ BI
El valor de la cuota básica para 2.008 es: 1,5% s/ 1.216.825,8 = 17.035,56 euros/año.
Debe decir: 1. b) Cuota básica: la cuota básica global se determina aplicando el 1,4% a la base imponible
QB = 1,4% s/ BI
El valor de la cuota básica para 2.008 es: 1,4% s/ 1.216.825,8 = 17.035,56 euros/año.
Y donde dice: c) Imputación por operadores: la cuota tributaria de cada operador se define como:
Qo = CE * QB
Siendo CE el coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de postpago y prepago. Para 2007 el valor de CE y la cuota trimestral a satisfacer por cada operador son los siguientes”.
Debe decir: c) Imputación por operadores: la cuota tributaria de cada operador se define como:
Qo = CE * QB
Siendo CE el coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de postpago y prepago. Para 2008 el valor de CE y la cuota trimestral a satisfacer por cada operador son los siguientes
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