El Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 15 de octubre de 2007, aprobó con carácter provisional la modificación de varias ordenanzas fiscales y de precios públicos, que a continuación se exponen.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS PARA 2008

Ordenaza fiscal n.º 1.1.3, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Modificaciones 2008

Artículo 5.

1.—La cuota exigible será la resultante de aplicar de conformidad con el artículo 95.4 del R.D.Leg. 2/2004 el coeficiente 1,60 sobre el cuadro de tarifas mínimo regulado en el artículo 95.1 del mismo texto.

Disposición final

La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículo 5) fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 15 de octubre de 2.007, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras haber finalizado el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del R.D.Leg. 2/2004. Las modificaciones de la presente ordenanza comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenaza fiscal n.º 1.1.5, reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Modificaciones 2008

Artículo 5.

1.—La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.

2.—El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas.;

Ver Ordenanza