Esta herramienta, que en Peñamellera Alta afectaría al espacio del río Cares-Deva, hurta a los Ayuntamientos la capacidad de decidir sobre sus propios terrenos

El Ayuntamiento de Peñamellera Alta ha presentado diversas alegaciones al instrumento de gestión pública de espacios naturales, cuya puesta en marcha era anunciada por el Principado en el último número del BOPA. Dicha herramienta hurta a los Ayuntamientos su capacidad de decidir sobre estos espacios que, en el caso de Peñamellera Alta, afectaría a la zona del río Cares-Deva.

Las alegaciones presentadas se deben a:

1.- Es necesario respetar a los interesados y adecuar la consignación económica con las restricciones impuestas, que en todo caso, deben permitir en los espacios protegidos la vida y las actividades normales a quienes hicieron posible durante siglos que esos espacios, considerados como dignos de especial protección, se encuentren en un estado de conservación que enorgullece a Asturias.

La regulación de los espacios protegidos que pretende Javier Fernández y su Consejera Mª Jesús Álvarez, es opresora y despótica porque solo favorece a los cazasubvenciones forasteros, vividores del esfuerzo y del sacrificio ajeno.

Se obvian los intereses de los ciudadanos y de seguir con esta tramitación, muchos se alzarán contra este calamitoso intento de opresión, por parte de una administración pública, en este caso la del Principado de Asturias.

Desde FORO se exige al Principado de Asturias que retire este despropósito y comience a hacer las cosas bien antes de que otro Tribunal de Justicia tenga que intervenir de nuevo, porque están incurriendo en un posible desacato que traerá nefastas consecuencias, ya que los afectados han anunciado su intención de no cesar en la defensa de sus intereses. Esta tramitación supone un desprecio hacia los afectados al obrar a sus espaldas, obviando incluso las últimas Sentencias del Tribunal Supremo.

Se trata de actuaciones graves porque se promete a los interesados tenerlos en cuenta, mientras a sus espaldas ya se está publicando y dando traslado a determinadas personas y colectivos de la estructura del nuevo documento de gestión integrado, con la complicidad de los políticos socialistas de toda Asturias.

Todos los grupos parlamentarios, excepto FORO, han negado la ocasión de participar a los vecinos afectados en los órganos de gestión del Parque, la Comisión Rectora, propuesta por FORO, y que permitiría el adecuado cumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo. Las sentencias recientemente emitidas por el Tribunal Supremo respecto al Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, en las que pone de manifiesto que no se respetan los trámites de audiencia pública y el de información a los interesados, en este caso, los titulares de derechos afectados por las restricciones que conllevan estas figuras.

Dicha sentencia recoge, “además de la necesidad de contar con los afectados, la de consignar una dotación económica adecuada, y la de delimitar fehacientemente las fincas afectadas, cosa que no se produce con la publicación en el citado BOPA de 3 de mayo de la estructura propuesta por los nuevos instrumentos de gestión integrados, al mezclarse entre sí diferentes espacios en una misma publicación, con diferentes naturalezas jurídicas, y no corresponderse el título de los anuncios con el contenido, intentando de nuevo confundir los trámites de información pública general, con el especial derecho de los afectados”.

2.- Que en dichas publicaciones no se recoge la delimitación de los lugares afectados ni mapa alguno, sino un enlace que no permite acceder al mismo y que en las oficinas de Agroganadería, a las que remite para la consulta directa, tampoco tienen nada.

3.- El procedimiento de aprobación iniciado ha soslayado también otro trámite que se antoja esencial en este asunto, en concreto, el planeamiento en elaboración ha prescindido hasta el momento de recabar y consultar las necesidades de los municipios directamente afectados por cada uno de esos instrumentos de gestión integrada que pretenden aprobarse.

En fin, la advertida opinión municipal no es, en absoluto, una mera formalidad superflua de la que pudiera prescindirse sin más, pues resulta, en cambio, una evidente y reconocible expresión de la autonomía local consagrada en el artículo 137 de la Constitución (con el complemento de los artículos 140 y 141 de nuestra Carta Magna), refrendada además por lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 45 La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que establece lo siguiente:

«a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. Estos planes deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en estos lugares.»

Se trata, en suma, de una referencia expresa y directa a los Ayuntamientos asturianos directamente afectados que, en opinión de quien suscribe, los hace acreedores de un trámite diferenciado de audiencia, distinto también al general de información pública y del que, sin embargo, no tenemos constancia hasta la fecha.

Se ha ignorado, como decimos, la ocasión idónea para permitir que todas y cada una de las Administraciones Públicas involucradas en la materia ponderaran con detenimiento las iniciativas que se pretenden acometer, pero también los titulares de derechos afectados, circunstancia ésta que, agrava notablemente la preocupación de todos los interesados, en tanto en cuanto pueda haberse conculcado el derecho participativo que la misma ostenta como se ha expuesto, pero también, en cuanto a las consecuencias que de las posibles impugnaciones por quienes estuvieren legitimados a ello, pudieran desprenderse en el futuro, con base además, en la doctrina del Tribunal Supremo antes expuesta.