Resolución de 17 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la campaña 2007/2008 de pesca de la angula y se aprueba el plan de explotación de la Ría del Nalón.

La pesca de la angula es una actividad de carácter tradicional, que se ejerce estacionalmente en algunas comarcas del Principado de Asturias, destacando por su importancia económica y social. Teniendo en cuenta esta circunstancia, y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto 92/1984, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de pesca de la angula en aguas interiores del Principado de Asturias, relativo a limitaciones en el ejercicio de la actividad, así como al sorteo de puestos de pesca, se hace necesario regular mediante Resolución la campaña 2007/2008 con carácter general.

Por otra parte; la Ley del Principado de Asturias 2/93, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos, establece en su artículo 7 la posibilidad de realizar planes anuales en los que se fijará la capacidad extractiva en función de la evolución de los recursos. Dicha circunstancia, unida a la necesidad de lograr la preservación del recurso y la mejora en la comercialización, ha hecho que desde la Dirección General de Pesca, y con el acuerdo de las Cofradías de Pescadores gestoras (San Juan de La Arena y Cudillero), se elabore para la campaña 2007/2008 un plan de explotación de la angula en la Ría del Nalón.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 21.4 la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y con el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno,

Resuelvo

Primero.—Aprobar las siguientes normas que regirán la pesca de la angula durante la campaña 2007/2008 en el ámbito territorial del Principado de Asturias y ámbito territorial del plan de explotación de la Ría del Nalón.

Segundo.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 17 de octubre de 2007.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—17.554.

PRIMERO.—NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

Primera.—Ámbito de aplicación:

Las presentes normas serán de aplicación en todo el litoral asturiano. Al plan de explotación de la Ría del Nalón se le aplicarán, además, las normas establecidas en el apartado segundo de la presente Resolución.

Segunda.—Zonas de pesca:

1.—Los titulares de licencia de angula a pie no incluidos en planes de explotación, podrán pescar en todo el litoral asturiano excepto en las zonas establecidas en los planes.

2.—Los titulares de licencia de angula a pie o embarcación pertenecientes al plan de explotación de la Ría del Nalón no podrán pescar en ninguna otra zona del litoral asturiano.

Se exceptúa de lo anterior la playa de San Pedro de Bocamar, en donde podrán pescar los titulares de licencia de angula a pie del plan de explotación de la Ría del Nalón junto con los titulares de licencia de angula a pie no incluidos en dicho plan de explotación.

Tercera.—Control y pesaje de cupos:

1.—El pesaje de las capturas diarias se realizará en los siguientes puntos autorizados:

a) Los titulares de licencia de angula pertenecientes al plan de explotación de la Ría del Nalón, realizarán el pesaje en las Cofradías de San Juan de La Arena y Cudillero.

b) En las zonas libres, los puntos de pesaje se establecen en las Cofradías del ámbito territorial en el que se realicen las capturas.

2.—Lo anteriormente expuesto no obligará al profesional a comercializar las capturas en la Cofradía que haya realizado el pesaje; no obstante, ésta deberá suministrar al profesional un documento que certifique el pesaje y que ampare el transporte y la tenencia hasta la Cofradía donde se realice la venta.

Cuarta.—Período hábil y horario de pesca:

1.—La duración de la campaña será desde el 2 de noviembre de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008.

2.—Durante el transcurso de esta campaña, se podrá modificar el período hábil de pesca en aquellas zonas que se consideren sobreexplotadas a propuesta de la Dirección General de Pesca.

3.—La actividad no podrá realizarse desde las 18:00 horas del viernes hasta las 18:00 horas del domingo. No obstante, y en función de la coincidencia de fechas de las oscuradas, a petición de la Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias se podrá autorizar la actividad en estos días, sin que ello implique un aumento del esfuerzo pesquero. En consecuencia, la solicitud razonada incluirá la propuesta de nuevos días hábiles y la renuncia a un número equivalente.

Quinta.—Arte de pesca:

El único arte autorizado para la pesca de angula es el “cedazo”, que para embarcaciones no podrá tener dimensiones superiores a 200 por 60 cms.

Sexta.—Solicitudes de nueva licencia y de renovación:

1.—Los interesados deberán presentar la solicitud de expedición de nueva licencia según modelo normalizado establecido en los anexos I y II, debiendo acompañarse la siguiente documentación:

a) Certificado de la Cofradía de Pescadores que acredite su condición de socio de la misma.

b) Resguardo de haber efectuado el ingreso de la tasa correspondiente.

c) Fotocopia del DNI.

d) Dos fotografías recientes, tamaño carnet.

e) Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar.

f) Fotocopia del título de Patrón de la embarcación, en su caso.

g) Fotocopia del rol de la embarcación, en su caso.

2.—Los interesados deberán presentar la solicitud de renovación de la licencia según modelo normalizado establecido en los anexos I y II, debiendo acompañarse la siguiente documentación:

a) La entrega de la licencia caducada.

b) Resguardo de haber efectuado el ingreso de la tasa correspondiente.

c) Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar.

d) Fotocopia del rol de la embarcación, en su caso.

e) Certificado de la Cofradía de Pescadores que acredite su condición de socio de la misma.

f) Acreditación de la habitualidad en el ejercicio de la actividad ante el órgano concedente, a cuyo efecto se requerirá al solicitante las ventas realizadas individualmente en el año anterior y correspondientes exclusivamente a la actividad de angula. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cuanta información fidedigna se considere necesaria de los demás extremos expresivos de la profesionalidad, así como practicar cualesquiera otras averiguaciones que resulten procedentes a tal efecto.

Séptima.—Sorteo de puestos de pesca:

1.—El sorteo de puestos en tierra para pescadores profesionales se realizará en los locales de las Cofradías de Pescadores que lo soliciten y se celebrará tres días después de haber sido convocado por medio de anuncio publicado en el tablón de anuncios de la Cofradía.

2.—El sorteo será realizado por el Patrón mayor de la Cofradía, con la asistencia de un funcionario de la Dirección General de Pesca y asistidos por el Secretario/a de la Cofradía, que levantará acta de lo actuado y de los resultados del sorteo, que se publicará en el tablón de anuncios.

3.—Podrá optar a participar en el sorteo toda persona que esté en posesión de la licencia de profesional de la pesca de angula a pie.

4.—Los puestos sorteados serán de uso exclusivo de los profesionales, y éstos únicamente podrán participar en el sorteo de una Cofradía.

SEGUNDO.—NORMAS APLICABLES AL PLAN DE EXPLOTACIÓN DE LA RÍA DEL NALÓN

Primera.—Ámbito geográfico:

1.—Para la campaña 2007/2008, se declara la Ría del Nalón y su desembocadura zona de pesca restringida para la captura de angula.

2.—La zona sujeta a este plan de explotación será gestionada por las Cofradías de Pescadores de San Juan de La Arena y Cudillero.

3.—Las zonas incluidas en el plan de explotación serán señaladas por tablillas con la Leyenda “zona restringida para la captura de angula”.

Segunda.—Censo y número de profesionales:

1.—El número máximo de profesionales y embarcaciones admitidos en la campaña 2007/2008 para el plan de explotación será el siguiente:

a) Angula a pie: 70 profesionales.

b) Angula desde embarcación: 50 embarcaciones.

2.—La distribución del número de profesionales y embarcaciones se hará de la siguiente manera:

a) Angula a pie:

El 85% de las plazas serán para los profesionales pertenecientes a las Cofradías que gestionen el plan.

El 15% de las plazas serán para los profesionales pertenecientes a Cofradías de Pescadores diferentes a las que gestionen el plan.

b) Angula desde embarcación:

El 90% de las plazas serán para embarcaciones pertenecientes a las Cofradías que gestionen el plan.

El 10% de las plazas serán para embarcaciones pertenecientes a Cofradías de Pescadores diferentes a las que gestionen el plan.

3.—Las embarcaciones necesariamente deberán estar inscritas en las listas 3.ª o 4.ª (en este último caso sólo para los anguleros a pie) del Registro Oficial de Buques y no deben superar los 9 metros de eslora total y 75 CV de potencia. Podrán exceptuarse del requisito de eslora y potencia aquellas embarcaciones que, sin ajustarse a dichos límites, acrediten haber ejercido la actividad de pesca de angula en campañas anteriores.

4.—El plazo de presentación de las solicitudes para la renovación de las licencias en el plan de explotación finaliza el 30 de octubre de 2007.

Tercera.—Compatibilidad y exclusividad de la actividad:

1.—Durante la campaña 2007/2008, el ejercicio de la actividad de pesca de angula desde embarcación operará como un cambio temporal de modalidad de pesca, de tal forma que durante el tiempo que las embarcaciones estén autorizadas para faenar a la angula, no podrán ejercer ninguna otra actividad pesquera ni marisquera.

2.—Los titulares de licencia de angula a pie podrán compatibilizar, en su caso, esta actividad exclusivamente con:

La pesca del centollo a gancho y espejo.

Artes menores de anzuelo: palangrillo, potera y pincho.

Marisqueo en zona libre.

Las actividades compatibles se realizarán siempre en días distintos, de forma que el día que se capture angula las artes compatibles permanezcan en tierra.

Los titulares de licencia de angula a pie enrolados en una embarcación están obligados a comunicar cualquier modificación en su enrole.

3.—Sin perjuicio de lo establecido en los apartados precedentes, la pesca de angula será compatible en todo caso con el marisqueo de percebe, siempre en días distintos.

TERCERO.—NORMAS ADICIONALES

Primera.

En lo no previsto en la presente Resolución se aplicará, con carácter general, el Decreto 92/1984, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de pesca de la angula en aguas interiores del Principado de Asturias.

Segunda.

Se podrá acordar, a propuesta de la Dirección General de Pesca, modificaciones en lo relativo a cupos de captura, zonas, períodos de veda y cualquier otra disposición de la presente Resolución, en función de la evolución del recurso en el litoral asturiano.

Tercera.

Las Cofradías de Pescadores se encuentran obligadas a remitir a la Dirección General de Pesca de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural la información precisa relativa al pesaje de las capturas de angula, con la doble finalidad de evaluar la evolución del recurso y valorar el cumplimiento de lo establecido en el apartado primero, norma sexta, párrafo 2, epígrafe