Resolución de 29 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras que regirán las ayudas con finalidad estructural para acciones de interés colectivo de profesionales del sector pesquero asturiano directamente implicados en la pesquería de la anchoa.

El Reglamento (CE) n.º 41/2007, del Consejo de 21 de diciembre de 2006, establece medidas de emergencia para la protección y recuperación de la población de anchoa en la subzona CIEM VIII. Los informes científicos han puesto de manifiesto la persistencia en la carencia de la anchoa (Engraulis Encrasicolus) en la citada zona, lo que ha obligado a la Comisión a prorrogar la prohibición de la pesca de esta especie en el Golfo de Vizcaya desde el 23 de abril hasta el 30 de agosto de 2007, con excepción de los barcos que hayan realizado la pesca experimental en cuyo caso el período deberá completarse antes del 30 de septiembre de 2007.

El Reglamento 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, establece en su artículo 37 que el FEP podrá apoyar medidas de interés público que se apliquen con el apoyo activo de los propios operadores o de organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas por el Estado miembro.

Igualmente, el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de ayudas estructurales en el sector pesquero, estipula en su artículo 58 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán promover acciones y conceder ayudas a proyectos de interés colectivo, de duración limitada, con la participación de organizaciones que estén debidamente reconocidas y profesionales del sector.

La gestión de las ayudas objeto de esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, utilizando como criterio de valoración a los efectos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos armadores o propietarios se abonará la ayuda.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con la Ley 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de ayudas a armadores y tripulantes de buques del sector pesquero asturiano interesados en la realización de acciones de interés colectivo en relación con la protección y mejor gestión de la pesquería de la anchoa de la subzona CIEM VIII y que estén incursos en los procedimientos contemplados en las órdenes ministeriales sobre paradas temporales para la campaña de la anchoa del año 2007, las cuales están cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea.

Segundo.—El período hábil para la presentación de solicitudes tendrá una duración de quince días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Resolución, ampliándose hasta el siguiente día laborable, si aquél finalizara en sábado o festivo.

Tercero.—Aprobar las bases que regularán la concesión de estas ayudas que se adjuntan con su anexo a la presente Resolución.

Cuarto.—Autorizar el gasto de ciento sesenta y nueve mil quinientos cincuenta (169.550,00 €) euros que se destinará al pago de estas ayudas, con cargo a la aplicación 18.05.712D.773.013 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2007.

Disposición final

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 29 de octubre de 2007.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—17.546.

Bases reguladoras de las ayudas con finalidad estructural para acciones realizadas por profesionales del sector pesquero asturiano directamente implicados en la pesquería de la anchoa en la subzona CIEM VIII

Artículo 1.—Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regular la concesión de ayudas con finalidad estructural para acciones de interés colectivo realizadas por profesionales del sector pesquero asturiano dirigidas a la protección y mejor gestión de la pesquería de anchoa en la subzona CIEM VIII, con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 2.—Finalidad.

Las ayudas tienen como fin la compensación por la realización de acciones relacionadas con la gestión del esfuerzo pesquero, la promoción de la utilización de artes y métodos reconocidos por la autoridad de gestión como tradicionales y más selectivos, y la aportación de datos necesarios para la adopción de medidas técnicas de conservación de los recursos.

Artículo 3.—Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas:

a) Los armadores o propietarios de buques del sector pesquero asturiano que cumplan todas las condiciones recogidas en la Orden APA/2260/2007, de 23 de julio, para la concesión de indemnizaciones a los armadores de buques españoles que faenan en la costera de la anchoa, por paralización de su actividad, siempre que tengan su base en puertos pesqueros del Principado de Asturias y soliciten la ayuda, con la aportación de la documentación requerida y que hayan desarrollado actividad con arte al cerco en el 2005 o 2006.

b) Los tripulantes de buques del sector pesquero asturiano que cumplan las condiciones establecidas en la Orden PRE/2475/2207, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles que faenan en la Costera de la Anchoa, por paralización de su actividad en la campaña 2007.

2. No obstante, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que fuesen deudores del Principado de Asturias por deudas, vencidas, líquidas y exigibles.

Artículo 4.—Cuantía de las ayudas.

La ayuda máxima a conceder, según el tipo de beneficiario será en todo caso la siguiente:

a) 1.200 € por cada tripulante que reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior.

b) En cuanto a los armadores o propietarios de los buques que cumplan los requisitos mencionados en el citado artículo de las presentes bases, la cantidad a abonar será la que resulte por la aplicación de la siguiente fórmula:

[Ax (3-B) + 309] x 40

En la que :

A: Es el n.º de GT de la embarcación.

B: Es un número relacionado con el arqueo de la embarcación:

5,6902 para embarcaciones con arqueo menor o igual a 50 GT.

5,3799 para embarcaciones con arqueo mayor de 50 y menor o igual a 100 GT.

5,0833 para embarcaciones con arqueo mayor de 100 y menor o igual a 150 GT.

4,5141 para embarcaciones con arqueo mayor de 150 GT.

Artículo 5.—Solicitudes.

Los profesionales del sector interesados en la obtención de estas ayudas deberán presentar en el Registro de la Dirección General de Pesca, avenida Príncipe de Asturias, s/n, Escuela FP Náutico-Pesquera, 2.ª planta, 33212-Gijón, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la siguiente documentación:

1. Solicitud dirigida a la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según el modelo que se indica en el anexo I. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación.

2. Acreditación mediante certificación de cada organismo afectado relativa a si el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de que no es deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. La solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar, cuando sea posible, dichas acreditaciones, mediante certificados telemáticos emitidos por los organismos citados.

3. Fichero de acreedores del solicitante, en el que consten sus datos bancarios, en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada.

4. La solicitud contendrá una declaración expresa del solicitante, en la que señale que todos los datos que constan y acompañan a la solicitud son ciertos y de que no está afectado por ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que se trate de armadores o propietarios de buques, además de la mencionada documentación, deberán presentar:

a) Certificación de estar dados de alta en el Censo de la Flota Operativa y matriculados en la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques.

b) Un Plan de Acción para la protección y gestión de la pesquería de anchoa, con duración hasta la finalización del presente año y coincidente con el período de inactividad extractiva, en el que:

Se definan las acciones en curso y las que se llevarán a cabo, de acuerdo con las consideradas en el artículo 2 como subvencionables, con indicación de los parámetros de esfuerzo y del compromiso y medios de transmisión de los datos de captura relativos al segundo semestre del presente año.

Se identifiquen las tripulaciones involucradas en las citadas acciones, que no pueden ser diferentes a los que han participado en la paralización temporal de la presente campaña de la anchoa.

Se acredite la autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la pesca de especies pelágicas en las aguas no españolas de las zonas CIEM VIII, a, b, d y VIII c (aguas no españolas), lo que se verificará de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros, en el período comprendido entre el 1 de abril al 30 de junio de 2007, ambos inclusive.

c) Copia compulsada del CIF, de la escritura de constitución de la sociedad, de los estatutos y de sus posibles modificaciones, todo ello debidamente registrado. Esta documentación puede obviarse cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Pesca, indicando en este caso el expediente para el que fue aportada dicha documentación con anterioridad.

En el caso de que el solicitante sea tripulante, deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.

b) Copia compulsada de la cartilla de navegación.

c) Informe actualizado de la vida laboral del solicitante.

Artículo 6.—Tramitación y subsanación de las solicitudes.

1. El Servicio de Estructuras Pesqueras, que actuará como órgano instructor, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida.

Si ésta resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados haciéndole saber que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

2. El Servicio de Estructuras Pesqueras podrá recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.

Artículo 7.—Comisión de Evaluación.

1. Una vez revisados y completados documentalmente los expedientes, éstos serán analizados y valorados por una Comisión de Evaluación, presidida por el Director General de Pesca e integrada por los titulares de las Jefaturas de Servicio de Estructuras Pesqueras y de Ordenación Pesquera. El Presidente de la Comisión podrá además convocar a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

2. La Comisión de Evaluación, previo análisis de la documentación aportada con cada solicitud y los informes que considere necesario requerir, deberá determinar qué solicitudes deberán ser excluidas del proceso por no aportar la información solicitada o por no ajustarse la petición de ayuda al objeto o a la finalidad recogidas en esta convocatoria.

3. Tras el proceso de selección, la Comisión de Evaluación elaborará un informe que contenga para cada tipo de ayuda según el beneficiario, las solicitudes admitidas por orden de prelación, con la ponderación recibida y la cuantía de la ayuda asignada a cada una de ellas, la relación de solicitudes desestimadas por agotamiento de los recursos, así como la relación motivada de las solicitudes excluidas del proceso por incumplir las bases.

Artículo 8.—Evaluación de las solicitudes y cálculo de las ayudas.

La Comisión , para elaborar su propuesta con la relación de beneficiarios, y las cuantías de las ayudas para cada caso deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Cuando la suma de las ayudas resultantes en el párrafo anterior superen los recursos disponibles, deberán ordenarse por orden decreciente, puntuando entre cero y veinte la eficacia de las propuestas del Plan de Acción en relación con los objetivos de la Política Pesquera Común aplicables a la pesquería de la anchoa. Cuando se trate de ayudas a tripulantes, se tendrá como referencia para establecer el correspondiente orden de prelación entre ellos, el Plan de Acción presentado por el armador del buque en el que estén enrolados.

b) Ordenadas todas las solicitudes por orden decreciente de la puntuación obtenida sumando los resultados tras la aplicación del criterio anterior, se adjudicarán las ayudas siguiendo el orden establecido en la lista de solicitudes citada, hasta el agotamiento de los recursos existentes para esta convocatoria, el resto de solicitudes se considerarán como desestimadas.

Artículo 9.—Propuesta de concesión o denegación y resolución de las ayudas.

1. El Servicio de Estructuras Pesqueras, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará una propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que elevará a la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, incluyendo las ayudas propuestas y, en su caso, las exclusiones y denegaciones.

2. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas será dictada en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización del plazo para presentar solicitudes por la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras y remitida en la parte que le afecte a cada uno de los solicitantes y la misma pone fin a la vía administrativa.

3. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes si no han recibido notificación expresa de la resolución en la parte que las afecte, en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de Pesca, a los efectos de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de esta Administración de resolver de forma expresa.

Artículo 10.—Pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se abonarán a solicitud del interesado, una vez acreditado que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, dentro de los plazos fijados en la Resolución. El cumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, es obligación inexcusable para el abono de la subvención.

2. La justificación consistirá en una memoria aportada por el armador o propietario del buque en cuestión que describa el desarrollo del Plan de Acción presentado, y las conclusiones del mismo en relación con la seguridad a bordo o la utilización de artes y métodos de pesca tradicionales y más selectivos, con aportación de los datos en que se fundamenten dichas conclusiones, así como la justificación de la inactividad pesquera del buque certificada por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima o por acreditación de la Capitanía Marítima donde se haya depositado el rol del buque, indicando esta circunstancia y el período de paralización.

3. Toda solicitud de cobro de una subvención que se realice en base a lo previsto en esta Resolución, deberá ir acompañada de las correspondientes certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en las que se acredite, respectivamente, que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. También se acreditará, por medio de certificación de la Intervención General del Principado de Asturias, que el solicitante no es deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. No serán exigibles dichas certificaciones cuando consten en el expediente otras cuya fecha de emisión no esté alejada más de seis meses de la fecha de solicitud del pago.

Artículo 11.—Obligaciones de los beneficiarios.

1. Finalizar las acciones previstas en el Plan dentro del ejercicio 2007, pudiendo haber iniciado las mismas, a su riesgo, con una antelación no superior a seis meses a la fecha de la solicitud.

2. Cualquier órgano competente, sea regional, nacional o comunitario, podrá en cualquier momento comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos así como las condiciones establecidas, tanto en las presentes bases como en la Resolución de concesión y demás instrucciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requiriendo a tal efecto cuanta documentación se estime oportuna y efectuando las inspecciones necesarias.

3. La negativa o actuaciones que dificulten la realización de las labores de seguimiento de la aplicación de la ayuda a los fines previstos, dará lugar al inicio de actuaciones para la devolución total o parcial de la ayuda.

Artículo 12.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones.

1. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural procederá a la revocación de la ayuda y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, e incluso del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y formas previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.

4. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/98.

Artículo 13.—Régimen jurídico.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes bases. En lo no previsto en ellas se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo que sea de aplicación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.