Resolución de 25 de junio de 2007, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dictan normas sobre la comercialización de la caza mayor silvestre abatida en el territorio del Principado de Asturias.

La práctica de la cesión por parte del cazador a detallistas locales de carne de caza, constituye una actividad que se configura administrativamente como una excepción al régimen general de comercialización de la caza tal y como regula el apartado 3 c), artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Esta excepcionalidad también aparece recogida en el apartado 2 b), artículo 4 del Real Decreto 640/2006 sobre las condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene.

Asimismo, se dictan normas complementarias al Reglamento (CE) n.º 853/2004 para la carne de caza mayor abatida en el Principado de Asturias y cuyo destino sea una sala de tratamiento de caza inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos y ubicada en el Principado de Asturias.

Por ello, y para minimizar el riesgo potencial de transmisión de enfermedades por consumo de carne de caza, es necesario dictar las condiciones sanitarias que debe cumplir dicha cesión, así como los requisitos para su autorización.

Es por lo que, en atención a las competencias atribuidas al Principado de Asturias sobre el control sanitario de los productos relacionados con la alimentación humana y en uso de las facultades conferidas a los titulares de las Consejerías en el art. 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por la presente,

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