RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2007, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, por la que se aprueba el documento de referencia para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente del Plan General de Ordenación de Colunga. IA-VA-0559/06.
1.—Antecedentes.
Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2006 el Ayuntamiento de Colunga trasladó a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras la documentación de inicio del procedimiento ambiental correspondiente a Plan General de Ordenación Urbana del concejo, interesando pronunciamiento sobre el mismo. Al escrito se dió respuesta con fecha 17 de noviembre de 2006, señalando que el documento remitido se correspondía a otra fase del procedimiento establecido en la Ley 9/2006, debiendo modificarse a fin de que su contenido se ajustase a lo establecido en la Ley y en la Instrucción de 7 de noviembre de 2007, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente establece que "todos los planes y programas que se elaboren con respecto a... la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo, que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE" tengan que someterse a un proceso de evaluación ambiental en el que el diagnóstico ambiental de la situación se constituye en una herramienta fundamental de la planificación. Este criterio y las obligaciones derivadas de la entrada en vigor de la Directiva, se han visto refrendados por la Ley 9/2006, de 28 de abril, que la traspone al Derecho interno. También el Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias establece suficientes criterios medioambientales para determinar la necesidad de someter a evaluación ambiental los planes urbanísticos, obligación que se concretó en la instrucción de 3 de junio de 2004, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para la aplicación de la Directiva 2001/42/CE y en la nueva instrucción de 7 de noviembre de 2006 que establece el procedimiento para realizar este tipo de evaluaciones adaptándose a las previsiones de la Ley 9/2006.
En este marco, determinante de la incorporación de los aspectos medioambientales al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento de Colunga elaboró un documento que fue remitido al órgano ambiental con fecha 7 de febrero de 2007, iniciándose el trámite de previsto en el art. 9 de la Ley 9/2006 sometiendo la documentación a consultas con las autoridades afectadas y el público en general en fecha 13 de febrero de 2007.
En esta fase se recibieron observaciones de las administraciones e instituciones que figuran en apartado 5 del Anejo I a esta Resolución, cuyo contenido se ha tenido en consideración en la redacción del Documento de Referencia que define el contenido mínimo del "Informe de Sostenibilidad Ambiental".
2.—Fundamentos de derecho.
Artículos 3, 5, y 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Artículos 50 y 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho esta Dirección General,
Resuelve
a) Aprobar el documento de referencia para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente del Plan General de Ordenación del Concejo de Colunga con el alcance que se determina en el Anejo I a este documento.
En Oviedo, a 10 de mayo de 2007.—El Director General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas.—8.369.
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