La Federación de Servicios Públicos de UGT Asturias (FSP-UGT Asturias) ha decidido reclamar los días adicionales a las vacaciones (canosos) y los días adicionales a los de asuntos particulares (moscosos) vinculados todos ellos a la antigüedad y establecidos por cada Administración pública.

FSP-UGT Asturias entiende que el RD Ley 20/2012 por el que se eliminó este derecho no puede aplicarse con carácter retroactivo, eliminando los derechos que los empleados públicos han generado a lo largo de la vida laboral. Es decir, una cosa es que hayan eliminado la posibilidad de incrementar estos días adicionales a partir de la entrada en vigor del RD Ley 20/2012 y otra cosa son los días adicionales ya generados con anterioridad al Real Decreto-ley

Al igual que ya se está reconociendo, al menos judicialmente, el derecho al cobro de la parte devengada de la paga extra de 2012, una situación idéntica serían estos días adicionales por antigüedad, no pudiéndose aplicar la retroactividad en este tema, tal como se reconoce en las diferentes sentencias sobre paga extra y en base al artículo 9.3 de la Constitución Española.

Art. 9.3 CE: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad los poderes públicos."

De hecho, recientemente se han dictado sentencias en diferentes juzgados de lo Contencioso Administrativo en otras Comunidades Autónomas, mediante las cuales se reconoce el derecho a los recurrentes, empleados públicos de diferentes administraciones, a la percepción de los días adicionales de vacaciones y de asuntos particulares que tenían consolidados hasta el 15 de julio 2012 , fecha en la que entró en vigor el Real Decreto Ley 20/2012 que suprimió estos días adicionales

El procedimiento es la reclamación individual a la Administración tanto para el personal laboral como el funcionario y, una vez desestimada o se tenga por silencio administrativo, se puede iniciar la demanda tanto por la vía Social para laborales, como Contenciosa para Funcionarios. Esta demanda no tendrá tasas ni para laborales ni para funcionarios en primera instancia.

No obstante y dicho esto, desde FSP-UGT Asturias instamos a las diferentes Administraciones Públicas a que abran la negociación de este tema en las Mesas Generales  con el objeto de llegar a un acuerdo en el sentido de las citadas sentencias, con lo que evitaríamos una cascada de reclamaciones y la judicialización de las relaciones laborales.

FSP-UGT Asturias sigue comprometida con el objetivo de recuperar todo lo que nos han quitado y de mejorar las condiciones laborales de todos los empleados públicos.