RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2007, de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la tercera convocatoria de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas al alquiler de vivienda.
Antecedentes de hecho
Primero.—Tal y como consta en la exposición de motivos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, el crecimiento de la construcción residencial no ha solucionado el problema social de acceso a la vivienda que afecta a multitud de ciudadanos, ni ha respondido a la creciente demanda y a las necesidades de vivienda de una parte importante de la población, por ello se considera prioritario frenar e, incluso, invertir la situación de deterioro del segmento arrendaticio, fomentando con todos los instrumentos al alcance el resurgir de la cultura del alquiler, como régimen de tenencia y alojamiento diferenciado del de acceso a la propiedad, digno del interés de los ciudadanos no solo como solución residual para quienes definitivamente no puedan acceder a la propiedad de la vivienda, sino como fórmula alternativa a esta última.
Segundo.—Para ello en el Plan Estatal 2005-2008 se regulan líneas de actuación dirigidas a los inquilinos, preferentemente jóvenes, para facilitarles, de forma temporal, el pago de los alquileres cuando se den determinadas circunstancias que les dificulten hacerles frente. De este modo la alternativa de vivir en alquiler se hará mas atractiva y realista para un cierto número de ciudadanos con ingresos medios y bajos.
Tercero.—Por otro lado la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, por medio de la Dirección General de Vivienda viene convocando anualmente ayudas al alquiler de viviendas reguladas normativamente por el Decreto 130/2006, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008.
Estas subvenciones persiguen los mismos fines más arriba señalados, motivo por el cual, con objeto de facilitar su tramitación, se estima conveniente unir ambas líneas de subvenciones.
Cuarto.—Para cumplimiento de los fines anteriormente señalados se consigna en la partida presupuestaria 1705.431A.785.003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2007, una previsión de gastos destinados a tal efecto.
Quinto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Texto Refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno con fecha 19 de septiembre de 2007, ha acordado autorizar un gasto por importe de un millón novecientos mil euros (1.900.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1705.431A.785.003, para la tercera convocatoria pública de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda, con la siguiente distribución plurianual:
Ejercicio 2007……………… 230.000 euros
Ejercicio 2008……………… 950.000 euros
Ejercicio 2009……………… 720.000 euros
Fundamentos de derecho
I.- El Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, establece que las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Principado se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titulares de las Consejerías, con carácter general, los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia previa consignación presupuestaria para este fin.
II.- El órgano competente para resolver el procedimiento el Consejero de Infraestructuras, Política territorial y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el convenio suscrito en fecha 3 de noviembre de 2005 entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Vivienda sobre actuaciones para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Todo ello en relación con el artículo 10 de la Ley 3/1995, de 15 de Marzo, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en relación con la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y Decretos 14 y 15/2007 de 12 de julio, del Presidente del Principado, el R.D. 1361/84, de 20 de junio, y el 3148/1978, de 10 de noviembre.
III.- Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
En consecuencia,
R E S U E L V O
Primero.—Aprobar la tercera convocatoria pública de ayudas económicas estatales y autonómicas destinadas al alquiler de vivienda en la línea de actuación que se detalla en el objeto de las bases, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo.—Aprobar las bases que han de regir la citada convocatoria que se une como Anexo I a la presente resolución.
Tercero.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 19 de septiembre de 2007.—El Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda.—14.905.
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