Adrián Pumares: El Gobierno debe adoptar medidas para que los afectados por un ERTE no se vean perjudicados fiscalmente al ser considerado el SEPE un segundo pagador

Adrián Pumares: “El Gobierno debe adoptar medidas para que los afectados por un ERTE no se vean perjudicados fiscalmente al ser considerado el SEPE un segundo pagador”

“Se debe evitar que los trabajadores afectados por ERTE y que perciben como máximo el 70% de la base reguladora sufran, además de la merma en su retribución, una presión fiscal superior a la que tendrían que hacer frente en caso de no haberse producido el ERTE”

“Es intolerable el retraso que han sufrido un gran número de trabajadores a la hora de cobrar la prestación de los ERTES que, en muchos casos, les ha llevado a situaciones límite”

El secretario general y portavoz de FORO en la Junta General, Adrián Pumares, presentó esta mañana una Proposición No de Ley (PNL) para “instar al Gobierno de España a que en la próxima campaña de la declaración de la renta se establezca una excepción expresa para que en el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) como consecuencia de la COVID-19  permita que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no sea considerado como segundo pagador y, por tanto, el límite para estar obligado a presentar declaración de la renta no se reduzca de 22.000€ a 14.000€”. Pumares defendió así que “el Gobierno debe adoptar medidas para que los afectados por un ERTE no se vean perjudicados fiscalmente al ser considerado el SEPE un segundo pagador”.

Según el portavoz de FORO en la Junta General, “los trabajadores que se encuentran en una situación de ERTE se enfrentan a dos problemas fundamentales: por un lado, al tener dos pagadores, que son la empresa en la que trabajan y el Servicio Público de Empleo Estatal, hay muchas posibilidades de que tengan que presentar la declaración de la renta, cuando en caso de tener un solo pagador no estarían obligados a ello en el caso de que sus ingresos no superan el límite de 22.000€; por otro lado, es probable que tengan que pagar tras realizar su declaración de la renta como consecuencia de la baja retención que aplica el SEPE”.

El dirigente forista afirmó que “el Gobierno debe adoptar medidas para que los afectados por un ERTE no se vean perjudicados fiscalmente al ser considerado el SEPE un segundo pagador” porque, consideró, “ya que perciben como máximo el 70% de la base reguladora, no pueden, además de la merma en su retribución, verse perjudicados frente a lo que les ocurriría en caso de no haberse producido el ERTE”. Además, Pumares consideró “totalmente intolerable el retraso que han sufrido un gran número de trabajadores a la hora de cobrar la prestación correspondiente a los Expedientes de Regulación Temporales de Empleo, y que en muchos casos les ha llevado a situaciones límite”. “Solo faltaba que, además de este vergonzoso retraso en el cobro, se les aplique una presión fiscal más elevada que la que les correspondería en condiciones normales”, concluyó el portavoz forista.

Texto íntegro de la PNL registrada hoy en la Junta General:

PROPOSICIÓN NO DE LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como consecuencia de la declaración del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la abrupta paralización de la actividad económica, en torno a 60.000 trabajadores asturianos se han visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Esos trabajadores inmersos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo tienen como pagador, además de a la empresa para la que trabajan, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo que implica que en aplicación del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF), el límite para estar obligados a presentar su declaración de la renta baja de 22.000€ a 14.000 en caso de que el importe abonado por el segundo y sucesivos pagadores sea superior a 1.500€. A ello se une que el SEPE aplica una retención mínima en el dinero que abona a los trabajadores en situación de ERTE, e incluso informa en su propia web “que por la propia dinámica del abono de la prestación es poco probable la retención a cuenta dado que los importes previstos no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias“ por lo que el ajuste a realizar en la declaración de la renta (es decir, el importe a pagar para el contribuyente) será todavía mayor.

Lo anterior genera dos problemas fundamentales para todos aquellos trabajadores que se encuentran en situación de ERTE: el primer problema es que, seguramente, van a tener que presentar la declaración, cuando en caso de tener un solo pagador no estarían obligados, puesto que sus ingresos brutos, en la mayoría de los casos, no superan el límite de 22.000€; el segundo problema es que probablemente el resultado de su declaración resulte una cuota a ingresar como consecuencia del importe de la retención.

Los hechos expuestos exigen que el Gobierno de España articule medidas para evitar que los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, y que por tanto perciben como máximo el 70% de la base reguladora, se vean además perjudicados por motivos fiscales. 

En su virtud, el Portavoz del Grupo Parlamentario FORO ASTURIAS que suscribe, presenta para su debate ante el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, la siguiente

 PROPOSICIÓN NO DE LEY

La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a requerir al Gobierno de España a establecer una excepción expresa, en la declaración del IRPF correspondiente al año 2020, para que en el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo como consecuencia de la COVID-19 el Servicio Público de Empleo Estatal no sea considerado segundo pagador, y por tanto los trabajadores afectados por un ERTE consecuencia de la COVID-19  no sufran las consecuencias de contar con dos pagadores a efectos de la presentación de la liquidación del impuesto.