Ayer nos comentaba una persona trallada en estas lides de pelear contra las antenas de telefonía que el siguiente paso lo van a dar las Operadoras presionando al Ayuntamiento y mostrando informes "interesados" de sus técnicos. Como lo sabemos, agradecemos esta aportación de Agustín García Andrés, Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto (Vizcaya) y Licenciado en Ciencias Políticas Universidad Complutense y UNED.

La presente ponencia, conferencia o simple comunicación pretende ser el cayado, el bastón guía, el lazarillo de aquel que se considera perdido y desasistido ante una amenaza que se le hace cada vez más patente y manifiesta, cuando mira a su alrededor y observa alguna instalación de telecomunicaciones o líneas de alta tensión; antenas, cables..., que, por de pronto, le merecen la más primaria e inicial reticencia.

Cuando alguien se pregunta ¿Por qué se halla esa estación base tan cerca de mi domicilio?

¿Por qué junto al Colegio al que van mis niños hay una inmensa figura que se asemeja a un monstruo de hierro repleto de antenas, tambores y conducciones?

¿Podrá suponer algún perjuicio para la salud de mi familia o la de mis vecinos la extraña cercanía a que se encuentra una u otras instalaciones?

Cuando alguien se formula tales interrogantes y llega a conclusiones nada fáciles, dada la permanente campaña tranquilizadora, adormecedora, que se pone en práctica desde la oficialidad, ejerciendo de portavocía de las operadoras; conclusiones como las que siguen:

¡No quiero cerca de mi domicilio semejantes artefactos!

¡Mi idea de precaución no coincide en absoluto con la "oficial"!

¡Si hay que esperar para saber... que espere también una tecnología no suficientemente experimentada!

¿Qué precaución habrá cuando ya se haya producido u ocasionado el daño?

¿Cuántos cánceres de garganta o de pulmón se hubieran podido evitar si desde principios de los años treinta, se hubiera hecho caso de los estudios que alertaban de los peligros del tabaco?

Cuando todos los interrogantes y conclusiones se reducen a uno solo:

¿Qué puedo hacer yo ahora si es que puedo hacer algo?

Cuando es esa pregunta la que muchos se formulan de manera angustiosa, desde la enfermedad, desde las impotencia... es cuando empieza a tener sentido la charla que nos ocupa.

Y es que hay una pregunta que aún no se han respondido la mayoría de los ciudadanos y, sorprendentemente, tampoco la mayoría de las Administraciones públicas.

¿Cumplen la legalidad las estaciones base de telefonía y otras infraestructuras originadoras de lo que se conoce como electropolución?

Esa pregunta nos lleva a otra:

¿Tienen licencias las antenas de telefonía móvil?

Aunque parezca un galimatías la formulación de dos preguntas que parecen la misma, veremos que no es así, ya que puede haber instalaciones que gozan de alguna licencia (cuando esto se da acostumbra a tratarse de licencia de obras), sin que, en muchas ocasiones, se haya respetado la normativa, por haberse concedido la licencia, sin un previo y riguroso control de legalidad, antes de concederla: hay licencias mal dadas (caso García Quintana, sin ir más lejos).

Llegado este punto, quien les habla, junto a otros juristas y buen número de colectivos, se caracteriza por formular una afirmación que hace rasgar las vestiduras de muchos, pero que difícilmente nos puede ser contestada o rebatida:

¡LA GRAN MAYORÍA DE INSTALACIONES–ESTACIONES BASE DE TELEFONÍA MÓVIL SON ILEGALES!

¡LAS ANTENAS, EN LA MAYORÍA DE LAS OCASIONES, NO TIENEN PERMISOS!

¡Así que algo se podrá hacer!

Se nos abren diferentes vías de acción que llamaremos AUTODEFENSA, frente a la agresión que se nos impone desde un lugar más o menos cercano a nuestros domicilios.

¡Y ahora nos meteremos en juicios, Pepe! ¡Mira que no sabes nunca cómo acabarán!

Estamos aquí para proponer los caminos jurídicos gratuitos, si caben, los que suponen un menor coste y aquellos que puedan garantizar una mayor eficiencia y eficacia de resultados.

Primero, INFORMACIÓN. Debemos saber si la instalación que nos amenaza tiene licencia, según el Ayuntamiento. Si tiene licencia de obras y si tiene licencia de actividad. Nuestra Administración más próxima tiene la obligación de facilitarnos dicha información porque nos ampara el art. 35. a) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

"Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos."

VÍA ADMINISTRATIVA

Si no tiene licencia alguna, hemos de exigir de manera inmediata la clausura de la actividad y su desmontaje, ante la Administración municipal, ya que estaríamos ante una obra ilegal, susceptible de ser corregida por un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, o ante una actividad no autorizada y por ello clandestina, que no debiera funcionar si no tiene licencia.

Si la instalación tiene licencias, habremos de saber qué entiende el Ayuntamiento por licencias, ya que han de existir las dos que hemos dicho; de obras y de actividad.

Si se insiste en que hay licencias, habría que repasar los posibles incumplimientos de la legalidad urbanística o específica de telecomunicaciones, ya que las Administraciones locales, en muchos casos, dejan en manos de los técnicos la comprobación de los parámetros que exige la normativa y no siempre hay una constancia clara y fiel del cumplimiento de los mismos.

En muchas ocasiones se da lo que jurídicamente se conoce como presunción "iuris tantum", que es lo mismo que si nos dicen: si hay licencia presumimos que es correcta y si hay informes favorables presumimos que han sido bien emitidos.

Pero dicha presunción admite prueba en contrario, de manera que si demostramos que una distancia es inferior a la legalmente prevista de protección; si se miden las distancias y se comprueba que los técnicos no midieron o lo hicieron mal, prevalecerá la prueba constatable.

Hasta aquí la vía administrativa, que consistirá en plantear alegaciones, denuncias y requerimientos ante la Administración o Administraciones.

VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Si el Ayuntamiento nos deniega la petición de desmontaje o clausura de la actividad, el paso siguiente es la interposición de un recurso contencioso administrativo que impugne el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento

Esta vía es la más recomendable y la que tiene un futuro mayor y más probabilidades de éxito.

Denunciadas en vía administrativa las infracciones; dvertido el Ayuntamiento de las ilegalidades cometidas por las operadoras promotoras de una instalación; requerido su desmantelamiento y clausura... si la Administración Local desatiende nuestra petición hará que interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolucin denegatoria o contra el silencio negativo, anten una no respuesta.

Se interpone el recurso ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

El Juzgado pide el expediente a la Administración y cuando se aporta hay que evidenciar los errores e infracciones presentes en el expediente.

Una vez probada nuestra razón el único camino que se le presenta al Juez es reconocer nuestro derecho e imponer una conducta a la Administración Municipal o directamente a la operadora infractora.

En la jurisdicción contencioso-administrativa podremos atacar (recurrir) actos administrativos o silencios; ordenanzas o disposiciones municipales de carácter general, o bien normas legales o reglamentarias.

VÍA CIVIL

Si en el caso interviene la autorización de alguna Comunidad de Propietarios para utilización de sus espacios comunes, una vía factible y con muchos antecedentes de éxito es intentar que un Juzgado de Primera Instancia anule los acuerdos comunitarios adoptados sin unanimidad y sin el consentimiento de alguno de los vecinos.

Estamos ante la vía civil.

Esta misma jurisdicción es la encargada de atender nuestras demandas en juicio oral que puedan ser planteadas contra las operadoras por imposición de servidumbre ilícita, por la intromisión en nuestro derecho de propiedad o posesión, etc.

Un ejemplo singular de esta vía jurisdiccional es la Sentencia dictada en el caso de Erandio (Vizcaya), en el que un vecino consiguió imponer a una Comunidad de Propietarios y a una operadora la retirada de la instalación, con una estricta motivación fundada en los daños que la instalación irrogaban a la salud de las personas y muy concretamente a la hija del demandante, afectada por hipersensibilidad.

VIA PENAL

Hay diferentes caminos abiertos, hoy en día, para una acción ante la jurisdicción penal, siendo clara la comisión de delito en muchas circunstancias, dada la clara incursión en el delito de desobediencia a la autoridad administrativa o desobediencia a la autoridad judicial, cuando són desatendidas órdenes de una u otra naturaleza.

¿Cuántos casos conocen los presentes de Sentencias no ejecutadas o de Decretos municipales no atendidos por las empresas?

Pues bien aún hay otros caminos abiertos a la vía penal cuales son el delito de estragos o riesgo para la salud de la población y el más evidente delito de prevaricación en que incurre cualquier funcionario o autoridad que "a sabiendas dicte o consienta una resolución injusta".

Este caso es el que preside las Diligencias penales del Juzgado de Instrucción 2 de Valladolid, en el que se encuentran imputados el Alcalde, Concejal de Urbanismo y algún que otro funcionario (Arquitecta, Ingeniero...).

También siguieron dicho ejemplo las Asociaciones de afectados de León que se querellaron contra el anterior Alcalde de la ciudad de León (Sr. Amilivia).

VÍA CRIMINAL E INDEMNIZATORIA

Interesantísimo es un aspecto que no se le escapa a nadie y es que si, como mantenemos, se está cometiendo un atropello contra ciertos sectores de la población, eso alguien tendría que pagarlo y si de lo que hablamos es de indemnizar el daño en la salud, indemnizar enfermedades como el cáncer, la leucemia infantil o el alzheimer... el quantum a indemnizar habría de ser altísimo.

Compartimos dicha idea y avanzaremos en el transcurso de la charla algunas sugerencias al respecto, pero no hemos de olvidar que una cosa básica al respecto tendrá que ser la prueba y contundencia de los expedientes médicos y el compromiso si furea posible de los facultativos que hayan tratado a los afectados...

VÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Novedosa, pero que se va imponiendo cada día más, es la vía de acudir a interesar de los Juzgados y Tribunales la protección de la paz y salud en el domicilio en un Recurso de protección de los derechos fundamentales de la persona.

Podemos decir que en materia de ruidos y en materia de olores y otras molestias incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado a favor de ciudadanos individuales frente a sus Estados. (Caso Guerra y Caso López Ostra).

LA JURISPRUDENCIA TIENE VOZ PROPIA

Diferentes Sentencias judiciales que merecen ser conocidas y difundidas.

Una Sentencia muy saludable: Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Zamora).

Una Sentencia ejemplar: Ayuntamiento de Astudillo (Palencia).

Vía penal abierta: Juzgado de Instrucción 2 de Valladolid Caso García Quintana.

Doctrina jurisprudencial en materia de suspensión en la ejecución de actos administrativos.

LA SOLUCIÓN ÚLTIMA DEL PROBLEMA

Entendemos que la solución última a un problema creado por una de las enseñas de las nuevas tecnologías pasa por la difusión de información y por la movilización de la ciudadanía.

Los afectados han de salir a la calle y manifestar su rechazo ante un peligro evidente y constatable (los clusters de diferentes enfermedades que se dan al entorno de las diferentes fuentes de electropolución no son fruto de la imaginación, sino mucho trabajo para Erin Brockovitz) y los derechos no son tales si no se ejercitan y defienden y la salud es un buen motivo para empeñarnos en su respeto y protección.

Un dato: ¡Aún siguen goteando casos de vacas locas en nuestro Estado y ningún periódico de tirada nacional se hace eco del hecho!

La solución última está en la Movilización y Conciencia Ciudadana y, mientras llega ésta, tan sólo caben acciones judiciales y AUTODEFENSA.