Es evidente el estado de abandono que presentan el Palacio de los León-Falcón, en el Bao, en Miranda, y de igual manera la ermita de San Roque y Santa Apolonia, en Villalegre. Ya avisaron los vecinos de su estado de abandono en los presupuestos participativos, y una vez más desde Cs nos hacemos eco de su aviso.

“No todo es casco histórico, y tenemos patrimonio cultural que atender, y que necesita la atención de la administración, en este caso del ayuntamiento de Avilés”, afirma la concejala.

Recordar el deber de conservación y mantenimiento mínimo de los titulares que establece la ley 1/2001 de 6 de marzo sobre Patrimonio Cultural, de preservar sus bienes, y el deber de la administración en velar por que se haga ese mantenimiento, y recordar también dos ejemplos que no se pueden volver a repetir, la plaza de Carlos Lobo y el edificio de la calle Emile Robín; “desde la administración no podemos enviar el mensaje de premiar al abandono”, afirma al edil

El Palacio de los León Falcón es un bien cultural catalogado como de interés Monumental en 2006 y con nivel de protección integral, lo que implica el deber de conservación de sus propietarios.

Según la ley de Patrimonio Cultural, los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias están obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar la pérdida o deterioro de su valor cultural. Los poderes públicos velarán por el adecuado cumplimiento de esta obligación. Se prohíbe la destrucción total o parcial de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias. Las excepciones que proceden a esta norma son exclusivamente las que aparecen contempladas en la presente Ley.

El incumplimiento injustificado de los requerimientos de la Consejería de Educación y Cultura, o en su caso de los Ayuntamientos, para el cumplimiento de los deberes de conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, incluyendo las medidas relativas a la protección de su integridad, supondrá la imposición de multas coercitivas en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Ley.

La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación y la multa no podrá exceder de 600 €.

“La Administración debe ser diligente para exigir la conservación del patrimonio según la ley de patrimonio cultural”, afirma la concejala.

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