El vicepresidente y consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño, ha afirmado hoy que la Ley de Medidas Administrativas Urgentes aprobada por el pleno de la Junta General constituye una relevante medida de impulso a la recuperación económica y a la mejora de la calidad normativa.   Cofiño ha explicado que el texto legislativo contribuirá de forma significativa al ejercicio o puesta en marcha de actividades económicas porque agilizará los trámites burocráticos, mejorará la eficiencia de los procedimientos y, al mismo tiempo, ayudará a paliar los efectos adversos provocados por la pandemia en la actividad económica y social.

Las medidas incluidas en la ley atañen principalmente a sectores con una incidencia significativa en la economía, como los relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la gestión administrativa. Se incorporan, además, medidas de gestión presupuestaria destinadas a favorecer la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La norma, que también establece una serie de controles posteriores con la finalidad de evitar fraudes o vulneraciones, entrará en vigor en los próximos días, una vez publicada en el Boletín Oficial (Bopa).

Medio Ambiente

La norma eliminará consultas a la Administración, al tiempo que reducirá costes y cargas administrativas, ya que para la actividad económica resulta fundamental que el procedimiento se desarrolle ágilmente y con la mayor seguridad jurídica. Por este motivo, define cuándo se entenderá que un proyecto puede tener efectos relevantes sobre el medio ambiente, principalmente mediante cálculo porcentual.

Por otra parte, suprime las evaluaciones preliminares de impacto ambiental que exigía la Ley de Protección de Espacios Naturales por considerar que la legislación básica también asegura la protección en estos espacios.

Respecto a la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación del territorio, además de acortar los plazos de consulta de administraciones e interesados, la ley determina los que habrán de someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria y aquellos en los que se procederá a otra simplificada. Así, establece que los estudios de detalle que desarrollen planes generales y hayan sido objeto de evaluación ambiental no precisarán tramitar otra estratégica.

Urbanismo

Parte importante de la ley se basa en reducir y simultanear trámites en urbanismo y ordenación del territorio. De esta forma, los informes sectoriales (patrimonio cultural, comercio, movilidad y carreteras) preceptivos en la tramitación del planeamiento general se solicitarán en un único trámite ante la consejería competente, que emitirá un informe único en un plazo de tres meses.

Entre otras medidas, el texto incorpora la declaración responsable para obras menores y suprime la licencia previa de instalación y funcionamiento en diversas actividades comerciales y de servicios. De este modo, con la declaración responsable se podrán ejecutar proyectos como la instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas para autoconsumo, la renovación de instalaciones en las construcciones, movimientos de tierras no significativos o cierres de fincas, siempre que no colinden con suelo de dominio público, con determinadas salvedades.   Tampoco será exigible la licencia o autorización previa para obras ligadas al acondicionamiento de locales destinados a actividad comercial, siempre que no requieran de la redacción de un proyecto de obra. En ningún caso están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios.

Patrimonio cultural

La ley también implica modificaciones en patrimonio cultural, con el fin de agilizar la tramitación de autorizaciones y reducir plazos. Asimismo, incorporará aclaraciones que doten de mayor seguridad jurídica los procedimientos. De este modo, se evita el trámite de autorización previa de Patrimonio Cultural en determinados procedimientos urbanísticos de licencia de obras en entornos de protección de bienes de interés cultural (BIC) y en conjuntos históricos sin plan especial de protección.

Además, agiliza la tramitación de procedimientos municipales de declaración de elementos en ruina, que serán preceptivos únicamente cuando se trate de BIC y bienes incluidos en el Inventario de Patrimonio Cultural y en un catálogo urbanístico de protección con nivel integral. En este marco, los bienes declarados en ruina con protección parcial y ambiental no necesitarían el informe de Patrimonio Cultural.

Paralelamente, evita el trámite de autorización previa en obras de conservación y mantenimiento de determinados elementos, como hórreos y paneras, lo que contribuirá a evitar el posible deterioro que se produciría durante la espera entre la solicitud de licencia de obras y su concesión.

Gestión presupuestaria

La normativa contiene medidas de simplificación de trámites orientadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre ellas figuran la incorporación de los remanentes de crédito resultantes a fin de ejercicio que correspondan a créditos financiados a través de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación; el incremento hasta un millón de la cuantía de los gastos cuya aprobación corresponde a las consejerías en lugar de al Consejo de Gobierno; la limitación de requisitos para la tramitación anticipada de expedientes de gasto o la flexibilización del calendario de cierre del ejercicio presupuestario.

 

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