El Principado propondrá una regulación de las viviendas de uso turístico que prime la calidad, la sostenibilidad y la convivencia

Las comunidades de vecinos deberán autorizar este tipo de alojamientos, que se considerarán una actividad económica más.

El Gobierno de Asturias propondrá una regulación de las viviendas de uso turístico, junto con el desarrollo reglamentario que se tramita de forma paralela, que prime la calidad, la sostenibilidad y la convivencia. El anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Turismo requiere una autorización expresa de las personas propietarias para la comercialización turística de viviendas, que pasa a ser considerada una actividad económica más, y recoge que los concejos podrán establecer limitaciones en el ámbito de su competencia por razones imperiosas de interés general.

“Tenemos claro el modelo que queremos: una apuesta de futuro para asegurar la convivencia, la calidad y la sostenibilidad. Tenemos que anticiparnos y queremos hacerlo con una reforma que permita el crecimiento ordenado y evite que en Asturias se reproduzcan los graves problemas de acceso a la vivienda a los que se enfrentan otras comunidades”, ha declarado la vicepresidenta y consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo.

En Asturias hay registradas 5.696 viviendas para turistas (2.016 viviendas vacacionales y 3.680 viviendas de uso turístico), según el estudio que está elaborando un equipo multidisciplinar de la Universidad de Oviedo. En total, constituyen el 33,3% de la oferta de alojamientos turísticos. El número de pisos de este tipo creció exponencialmente tras la pandemia: en el periodo 2010-2019 abrieron una media de 250 al año, cifra que se ha disparado hasta los 605 desde 2020 hasta ahora.

La reforma legislativa plantea una serie de cambios e incorporaciones a la normativa vigente para fomentar la calidad y la sostenibilidad. Las principales modificaciones se detallan a continuación.

• Definición de zonas turísticas protegidas

Se establece el concepto de zona turística protegida para aquellas áreas donde se superen los niveles máximos de oferta y demanda turística (tanto de actividades como de establecimientos) o donde se pongan en riesgo el medio ambiente o los recursos turísticos básicos. Podrá circunscribirse a un concejo, a parte del mismo o incluso englobar más de un concejo o partes de ellos. La declaración de estas zonas será competencia del Consejo de Gobierno y serán oídas las asociaciones turísticas empresariales más representativas a nivel autonómico. La declaración deberá ir acompañada de un programa de medidas correctoras y estará vigente hasta que se reviertan las circunstancias que la motivaron. Esas medidas pueden implicar la prohibición de establecimiento, la puesta en marcha de nuevas actividades turísticas o la reordenación de las ya autorizadas.

• Registro telemático

Los propietarios de pisos turísticos deberán presentar por vía electrónica ante la Administración, con antelación al inicio de la actividad, una declaración responsable de conocimiento y cumplimiento de los requisitos exigibles. En caso de incumplimiento, se suspenderá la actividad y el propietario no podrá reabrir durante un periodo que puede alcanzar los cuatro años. El registro telemático permitirá avanzar en la simplificación administrativa y la interoperabilidad. En definitiva, se trata de facilitar la tramitación y mejorar su seguimiento y control.

• Alquiler íntegro de la vivienda

No se permitirá el arrendamiento de la vivienda por habitaciones y se añade la exigencia de cumplimiento de normas de accesibilidad y sostenibilidad. Los pisos turísticos tendrán que disponer de medidores o contadores individuales de agua y de otros suministros energéticos vinculados. No podrá comercializarse como vivienda de uso turístico ninguna sometida a régimen de protección pública o protección oficial.

• Cogobernanza

Para favorecer la corresponsabilidad, la reforma propuesta recoge que, en cualquier caso, las entidades locales podrán establecer limitaciones en el ejercicio de sus competencias, en particular las urbanísticas, y por razones imperiosas de interés general, suficientemente justificadas y proporcionadas.

• Comunidades de propietarios

Si el título constitutivo o los estatutos no impiden el uso turístico, será necesario disponer de un acuerdo expreso de las personas propietarias en la que la mayoría de estas, o de cuotas de propiedad, acepten la posibilidad de la comercialización turística de las viviendas.

• Sanciones más duras

Van desde apercibimientos a multas que pueden alcanzar los 100.000 euros en casos de incumplimientos muy graves. Todos los tramos se incrementan: las infracciones leves quedan fijadas entre 150 y 1.500 euros (ahora van de 60 a 600); las graves entre 1.501 y 15.000 euros (frente a los 601 y 6.000 de la normativa vigente), y las muy graves entre 15.001 y 100.000 euros (ahora la horquilla se sitúa entre 6.001 y 60.000 euros). Además, las sanciones pueden conllevar la clausura de establecimientos.