Carmen Fernández: “Exigimos un portal de transparencia que muestre los expedientes de daños ocasionados por la fauna salvaje y su estado de tramitación”

“La información y la transparencia, hasta ahora inexistentes, pueden ser un buen comienzo para alcanzar soluciones al problema del lobo en Asturias para ir generando confianza en todos los sectores implicados”

“Solicitamos que se publique el número de lobos que han de ser objeto de control poblacional, el número de ejemplares ya abatidos en cada zona conforme al Plan Anual de Gestión, y las medidas para lograr dichos objetivos”

“Es urgente y de vital importancia contar con un reglamento que regule el procedimiento para la gestión de los daños, así como publicar y actualizar el baremo de daños”

La diputada de FORO y portavoz de Desarrollo Rural y Recursos Naturales en la Junta General, Carmen Fernández, ha comparecido esta mañana en rueda informativa ante los medios de comunicación acreditados en la Junta para manifestar que “exigimos un portal de transparencia que muestre los expedientes de daños ocasionados por la fauna salvaje, así como los pagos realizados, los rechazados y los pendientes de abonar y/o de tramitar en cada momento. La información y la transparencia, hasta ahora inexistentes, pueden ser un buen comienzo para alcanzar soluciones al problema del lobo en Asturias para ir generando confianza en todos los sectores implicados”.

Carmen Fernández considera que con estas primera medidas “al menos desaparecería la desconfianza acerca de cuestiones como el número de daños, las especies afectadas en cada municipio, la tramitación de los expedientes, el ritmo de ejecución del pago de dichos daños, o el número de ejemplares de lobo controlados en cada una de las diferentes zonas en que el II Plan de Gestión del lobo de Asturias divide a nuestra región”.

“En la actualidad -afirmó la diputada-, la tónica es la desinformación absoluta y el oscurantismo, cuestión que genera una profunda desconfianza en el sector ganadero que no parece razonable en la era de la transparencia y del buen gobierno en la que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información”.

Carmen Fernández anunció además que “en consonancia con lo expuesto, FORO ha planteado una Proposición no de Ley en la Junta General del Principado en la que insta al gobierno a publicar antes del mes de junio de 2017, y mantener posteriormente actualizados en la página web del Principado de Asturias, los expedientes de daños ocasionados por la fauna salvaje, clasificados por especies y municipios, así como los pagos realizados, los rechazados y los pendientes de abonar y/o de tramitar en cada momento”.

“La iniciativa también exige que en dicho portal se publique y mantenga debidamente actualizado en la página web del Principado el número de lobos que han de ser objeto de control poblacional en cada periodo, en virtud de lo establecido en el Decreto 23/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias, así como el número de ejemplares ya abatidos en cada zona conforme al Plan Anual de Gestión previsto y las medidas previstas para lograr dichos objetivos”, dijo.

La diputada de FORO recordó que “la propuesta se inspira en el hecho de que la propia Ley 2/89 de caza, de 6 de junio, en su artículo 38.1, letra b, afirma que serán indemnizados por la Administración del Principado de Asturias, previa instrucción del oportuno expediente y valoración de los daños efectivamente producidos, los daños ocasionados por especies de la fauna silvestre no susceptibles de aprovechamiento cinegético, cualquiera que sea su procedencia. Y, en consonancia con la Ley, el Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza, en su Artículo 87, prevé que la tasación de daños, cuando proceda, se efectuará con arreglo al baremo establecido en el momento de producirse el daño, y que dicho baremo se elaborará de acuerdo con los precios del mercado y se actualizará trimestralmente. El Decreto 23/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias prevé, entre otras cuestiones, la elaboración de un Reglamento de Daños o el abonar los mismos dentro del plazo de quince días, (apartado 7 de este Plan, denominado de directrices y actuaciones, sub-apartado dos letra ‘e’), así como la existencia de zonas en las que la presencia del lobo no es habitual y por tanto han de considerarse como sin gestión específica y ciertas medidas de control poblacional de la especie”.

Sin embargo, como puso de manifiesto Carmen Fernández, “a pesar de todo, no se ha elaborado hasta la fecha el reglamento de daños, ni existe un baremo publicado y actualizado trimestralmente como prevé la norma, ni tampoco los daños del lobo se abonan en el periodo previsto al respecto. Por eso es urgente y de vital importancia contar con un reglamento que regule el procedimiento para la gestión de los daños, así como publicar y actualizar el baremo de daños previsto en el artículo 87 del reglamento de caza del año 91”.

Texto de la Proposición no de Ley de FORO sobre las medidas de transparencia en los daños del lobo y fauna salvaje :

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 2/89, de 6 de junio de caza, en su artículo 38.1, letra b, afirma que serán indemnizados por la Administración del Principado de Asturias, previa instrucción del oportuno expediente y valoración de los daños efectivamente producidos los daños ocasionados por especies de la fauna silvestre no susceptibles de aprovechamiento cinegético, cualquiera que sea su procedencia.

Y, en consonancia con la Ley, el Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza, en su Artículo 87, prevé que la tasación de daños, cuando proceda, se efectuará con arreglo al baremo establecido en el momento de producirse el daño, y que dicho baremo se elaborará de acuerdo con los precios del mercado y se actualizará trimestralmente.

El Decreto 23/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias prevé, entre otras cuestiones, la elaboración de un Reglamento de Daños o el abonar los mismos dentro del plazo de quince días, (apartado 7 de este plan, denominado de directrices y actuaciones, sub-apartado dos letra “e”), así como la existencia de zonas en las que la presencia del lobo no es habitual y por tanto han de considerarse como sin gestión específica y ciertas medidas de control poblacional de la especie.

Sin embargo, y a pesar de lo hasta ahora expuesto, no se ha elaborado hasta la fecha el reglamento de daños, ni existe un baremo publicado y actualizado trimestralmente como prevé la norma, ni tampoco los daños del lobo se abonan en el periodo previsto al respecto, razón por la cual se formula la siguiente.

PROPOSICIÓN NO DE LEY

La Junta General del Principado de Asturias  insta al Consejo de Gobierno a:

Primero.- Elaborar el Reglamento de daños a que hace referencia el Decreto 23/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias, antes del mes de junio de 2017.

Segundo.- Elaborar y publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, antes del mes de junio de 2017, el baremo de daños previsto en el artículo 87 del Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza del Principado de Asturias.

Tercero.- Publicar antes del mes de junio de 2017 y mantener posteriormente actualizado, en la página web del Principado de Asturias, los expedientes de daños ocasionados por la fauna salvaje, clasificados por especies y municipios, así como los pagos realizados, los rechazados, y los pendientes de abonar y/o de tramitar en cada momento.

Cuarto.- Publicar y mantener debidamente actualizado en la página web del Principado de Asturias el número de lobos que han de ser objeto de control poblacional en cada periodo, en virtud de lo establecido en el Decreto 23/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias, así como el número de ejemplares abatidos en cada zona conforme al Plan Anual de Gestión previsto y las medidas previstas para lograr dichos objetivos.