Carmen Fernández: “FORO ha presentado alegaciones al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa para defender los derechos de sus habitantes, sus actividades tradicionales y su medio de vida”
“Proponemos que los grupos de acción local y desarrollo actúen tanto para el control poblacional sobre las especies en superpoblación como el lobo como para las que están en peligro de desaparición”
“Apostamos por la necesidad de garantizar la cobertura de móvil e internet en todo el territorio”
“Hemos añadido a las actividades desarrolladas en el área de influencia socioeconómica los usos tradiciones como la ganadería, la caza y la pesca, revindicando también su incorporación en las actividades de educación ambiental”
La diputada de FORO y portavoz de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la Junta General, Carmen Fernández, ha hecho públicas esta mañana las alegaciones que FORO ha presentado al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa (PRUG). “FORO ha presentado alegaciones al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa para defender los derechos de sus habitantes, sus actividades tradicionales y su medio de vida”, ha defendido Fernández.
“La gestión del Parque Nacional debe de respetar, primero, y ser cercana, a sus habitantes, a sus vecinos y a sus instituciones locales, que deben de ser respetados y atendidos para proteger sus derechos como personas, y tienen que tomar parte mucho más activa en la gestión a la hora de superar esa perspectiva lejana, urbanita, negligente y destructiva, que ignora la visión local y aún no ha alcanzado a comprender el verdadero alcance del tesoro cultural, natural, medioambiental y etnográfico que tenemos los asturianos y los españoles” ha señalado Fernández.
La portavoz del Grupo Parlamentario FORO recordó que “en el BOPA de 1 de marzo de 2019 se publicaba la Resolución de 26 de febrero de la Consejería De Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se sometía a trámite de información pública la propuesta de Decreto por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa con un plazo para efectuar alegaciones de dos meses siendo ayer dos de mayo el último día para hacerlo”.
Según Fernández, “desde FORO tenemos muy clara cómo queremos la gobernanza del Parque de Picos, de hecho el pasado mes de noviembre con motivo del I Centenario del del más antiguo de los Parques Nacionales, hizo publico un manifiesto en defensa del parque y sus habitantes, ahora se trataba de incorporar medidas al PRUG que hagan posible otra gestión en el Parque”.
Carmen Fernández ha afirmado que “el PRUG en información recoge reforzar las relaciones con los grupos de acción local y desarrollo rural en búsqueda de sinergias en actuaciones de conservación o desarrollo socioeconómico compatible con los objetivos del parque en su Área de Influencia Socioeconómica”. Según la portavoz parlamentaria forista, “entendemos que este ámbito debe abrirse al Área ambiental, por eso hemos alegado este punto”. “Proponemos que los grupos de acción local y desarrollo actúen tanto para el control poblacional sobre las especies en superpoblación como el lobo como para las que están en peligro de desaparición”, ha concretado Carmen Fernández.
“Durante el PRUG, ha añadido Fernández, se habla en varios puntos de la necesidad de garantizar la seguridad de visitantes, entendemos que para ello es necesario que los móviles puedan usarse en todo el territorio por donde está permitido el paso a las personas, hemos alegado pues apostamos por la necesidad de garantizar la cobertura de móvil e internet en todo el territorio excepto en las zonas de reserva”.
Carmen Fernández ha destacado la necesidad de conservación de las actividades tradicionales como la ganadería, la caza y la pesca por lo que ha trasladado que “hemos añadido a las actividades desarrolladas en el área de influencia socioeconómica los usos tradiciones como la ganadería, la caza y la pesca, revindicando también su incorporación en las actividades de educación ambiental sobre los que el propio PRUG ya recoge: valores históricos, culturales, socioeconómicos y los criterios de gestión actuales”.
Según las alegaciones de FORO, ha explicado Fernández, “urge un cambio de rumbo de 180º en el modelo de gestión del Parque Nacional y en el perfil profesional y la mentalidad de los titulares de las labores de conservación, para que accedan a los puestos de responsabilidad personas competentes y expertas conocedoras del medio natural a proteger, capaces de entender:
“En una política exclusivamente elitista o turística, orientada exclusivamente a los visitantes que ignora irresponsablemente a los habitantes, solo conduce a la masificación en lugares concretos del Parque Nacional, mientras abandona otros lugares fundamentales a su suerte, sin ningún tipo de señalización ni asistencia adecuada. El Parque Nacional requiere un modo integral de organizar y ordenar sus carreteras y sus accesos, que resulta indispensable, tanto en los espacios de aproximación como en su interior. Se requieren a su vez, servicios dignos y puntos de información rigurosa para el visitante”. La diputada forista también ha argumentado que echa en falta “el reconocimiento, el cuidado y el respeto a la práctica del deporte en el medio natural, como las carreras de montaña, que es una actividad sana y lúdica cuyo disfrute es ejemplarmente compatible con la protección del medio ambiente”.
Texto íntegro de las alegaciones presentadas por FORO al Prug:
PRIMERA. – Sobre el Artículo 10. Patronato.- Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente tenor:
“4. El Patronato publicará las actas de las sesiones de manera habitual, cuando se produzca la aprobación de las mismas, en la página web https://parquenacionalpicoseuropa.es/el-consorcio/el-patronato/”
SEGUNDA.- Sobre el Artículo 11. Criterios generales.- Se propone la modificación del punto 2. Apartado j), y se sugiere la siguiente redacción:
“2.j) Se impulsará el desempeño de un papel activo de la población local, los agentes sociales y las administraciones con competencias en la consecución de los objetivos de conservación contenidos en el presente PRUG”.
TERCERA.- Sobre el Artículo 19. Criterios para la gestión del uso público fuera de los núcleos de población.- Se interesa la modificación del punto 8 del citado precepto en los siguientes términos:
“8. Se implementarán las nuevas tecnologías disponibles para orientar la visita al Parque Nacional, garantizando la cobertura de móvil e internet en todo el territorio excepto en las zonas de reserva".
CUARTA.- Sobre el Artículo 20. Criterios para la educación ambiental.- Es objeto del presente escrito la modificación del apartado 3 del artículo citado del modo que se describe a continuación:
“3. Las actividades de educación ambiental contemplarán no solo los valores naturales, sino también los valores históricos, culturales, socioeconómicos y los criterios de gestión actuales y los que históricamente han configurado el estado actual del territorio, incluyendo usos tradiciones como la ganadería, la caza y la pesca".
QUINTA.-Sobre el Artículo 21. Criterios para el desarrollo socioeconómico y la participación ciudadana.- Se considera que resulta imprescindible la modificación de los párrafos 2 y 6 del precepto en los términos siguientes:
“2. Se fomentarán las actividades desarrolladas en el Área de Influencia Socioeconómica relacionadas con la producción agroalimentaria, la artesanía, la ganadería, caza y pesca, la elaboración o transformación de los recursos naturales, o la comercialización de productos de la zona y las actividades de turismo y ocio en la naturaleza sostenibles, siempre y cuando no impliquen un deterioro del medio natural”
“6. Se reforzarán las relaciones con los grupos de acción local y desarrollo rural en búsqueda de sinergias en actuaciones de conservación o desarrollo socioeconómico compatible con los objetivos del parque en su Área de Influencia Socioeconómica y Ambiental con actuaciones de control poblacional sobre las especies en superpoblación como el lobo o en peligro de desaparición como el urogallo".
SEXTA.- Sobre el Artículo 22. Criterios para el seguimiento, evaluación y control.- Se propone la modificación del apartado 2 del precepto con la redacción del siguiente modo en aras de mayor transparencia:
“2. Se evaluará el grado de cumplimiento del PRUG a través de las memorias anuales, que se publicarán en la página web oficial, en las que se incluirá un apartado específico de seguimiento y evaluación haciendo referencia a los indicadores que correspondan”.
SÉPTIMA.- Sobre el Artículo 25. Zona de Uso Restringido.- Mediante las presentes alegaciones, se pretende la modificación del citado artículo en los párrafos 5 y 6, proponiéndose la redacción siguiente:
“5. No se permitirá la construcción de nuevos edificios ni instalaciones permanentes, salvo los necesarios para garantizar la seguridad de los visitantes, pero se podrán mantener o rehabilitar los existentes, sin cambio de uso ni incremento de volumen, y siempre que el uso actual esté dentro de los tradicionales considerados compatibles en el Parque Nacional.
6. Se podrán construir senderos acondicionados para el tránsito a pie o para el ganado, pero no se permitirá la construcción de carreteras, pistas o caminos para el tránsito rodado a excepción de los necesarios para poder acometer obras en zonas permitidas que deberán ser fruto de una recuperación ambiental una vez concluidas las obras para las que fueron construidos”.
OCTAVA.- Sobre el Artículo 26. Zona de Uso Moderado.- Se propone la modificación del punto 7, y se sugiere la siguiente redacción:
“7. Siempre que no haya otra alternativa de acceso practicable, se podrá autorizar la construcción de pistas o caminos, vinculados al uso público, a actividades de gestión o a los aprovechamientos tradicionales compatibles. Se adaptarán al terreno minimizando los impactos, no podrán asfaltarse o ser objeto de tratamiento con otros aglomerantes y deberán establecerse las necesarias garantías que aseguren su uso exclusivo para el fin pretendido. Se garantiza la autorización de construcción de pistas o caminos necesarios para poder acometer obras en zonas permitidas que deberán ser fruto de una recuperación ambiental una vez concluidas las obras para las que fueron construidos”.
NOVENA.- Sobre el Artículo 34. Normativa general de protección.- Se interesa la modificación del punto 1.e) del citado precepto en los siguientes términos:
“1.e) La navegación acuática mediante artefactos de todo tipo en el territorio las zonas de reserva del Parque Nacional, excepto por motivos de gestión o científicos, y previa autorización expresa de la Administración gestora”.
DÉCIMA.- Sobre el Artículo 38. Protección de la flora y fauna .- Es objeto del presente escrito la modificación del apartado 5 y la supresión del punto 6 del artículo citado, del modo que se describe a continuación:
“5. La tala con fines comerciales, excepto los derivados por talas necesarias para desarrollo de obras permitidas.”
Eliminación del punto 6.
UNDÉCIMA.- Sobre el Artículo 39. Protección del paisaje y la conectividad.- Se propone la modificación del apartado 1 del precepto con la redacción del siguiente modo:
“1. La construcción de edificaciones de nueva planta de cualquier tipo salvo las estructuras que sean necesarias para garantizar la conservación del Parque Nacional, para su gestión o investigación, así como cualquier infraestructura destinada a la seguridad. En estos casos se deberá contar con un estudio de alternativas que justifique la inviabilidad de utilización de edificaciones de planta existente u otras alternativas”.
DUODÉCIMA.- Sobre el Artículo 41. Régimen general de acceso del visitante: Es objeto del presente escrito la modificación del apartado 1.a del artículo citado, del modo que se describe a continuación:
“1.a) En la Zona de Reserva (ZR) no se permite el acceso público excepto por los márgenes de los ríos, (conforme al art. 6, pár.2º del TR de la Ley de Aguas que es de aplicación preferente por especial al art. 553 C.Civil.) están sujetas, en toda su extensión longitudinal: a una zona de servidumbre de 5 m.de anchura, para uso público”.
DECIMOTERCERA.- Sobre el Artículo 49. Actividades acuáticas y subacuáticas . - Se propone la adición de un nuevo apartado 3 con el siguiente tenor:
“Se podrán autorizar el empleo de embarcaciones para competiciones deportivas, siempre que sean medios sin motor, y observando las condiciones de prevención adecuadas. En la en la Zona de Asentamientos Tradicionales, se podrá autorizar el uso lúdico de bajo las condiciones que respeten el medio natural”.
DECIMOCUARTO.- Sobre el Artículo 50. Actividades Nocturnas. - Se propone la modificación del apartado 1 y 7 del precepto con la redacción del siguiente modo:
“1. Con carácter general no se permiten las actividades nocturnas organizadas fuera de los núcleos de población, excepto para actividades deportivas”.
DECIMOQUINTA.- Sobre el Artículo 55.Pruebas deportivas y actividades deportivas extraordinarias.- Es objeto del presente escrito la modificación del apartado 7 del artículo citado, y la supresión del párrafo 6, del modo que se describe a continuación:
“7. El número máximo de participantes en cada prueba deportiva o actividad deportiva extraordinaria será de 800, excepto las que discurran en parte por carreteras asfaltadas en cuyo caso no existirá límite de participantes.”
Supresión por entero del párrafo 6.
DECIMOSEXTA.- Con carácter general .- El decreto objeto de las presentas alegaciones no presenta una regulación que defienda los derechos de los habitantes del Parque Nacional de Picos de Europa.
Cuando una nación, como España, y una Comunidad Autónoma, como el Principado de Asturias, después de celebrarse el I Centenario del más antiguo de sus Parques Nacionales, objeto de la presente propuesta de PRUG, una parte importante de los vecinos que habitan en sus terrenos sienten tal desafección hacia la gestión del organismo público encargado de su gestión, que les lleva a no sentirse motivados, desafección que permanecerá con la regulación de decreto que se propone en términos en generales, y que provocará sin duda mayor éxodo de la población de este territorio, mayor del que está sufriendo a día de la fecha.
Desde hace más de cinco mil años, los pobladores de ésta tierra nuestra conformaron un patrimonio natural único, una riqueza ambiental incomparable, una diversidad inimitable y un paisaje espectacular, el de los Picos de Europa, con huertas, praos de siega, invernales, majadas en los puertos, bosques y también, por qué no decirlo, matorral; con osos, rebecos, urogallos, truchas, salmones, y también, por qué no decirlo, lobos y, recientemente, cormoranes; en definitiva una enorme biodiversidad que actualmente, cien años después de la creación del Parque Nacional de Covadonga, hoy denominado Picos de Europa, se ve amenazada por la desprotección de las personas que viven en su territorio, y de los usos y las costumbres ancestrales que la venían conservando y salvaguardando, en un claro y continuado descuido o desprecio por parte de quienes dicen ser sus “gestores”.
Las ovejas y las cabras están desapareciendo a causa de la imposibilidad de la convivencia con una cantidad absolutamente desproporcionada e incontrolada de lobos que se alimentan con el patrimonio natural y personal que constituye el sustento de sus habitantes. Los daños, directos e indirectos, en desaforado aumento, hacen imposible continuar su labor a muchos ganaderos, que se ven obligados a abandonar su medio de vida.
Mientras que en países como Francia, los ganaderos de alta montaña son considerados cómo un cuerpo especializado en la conservación del medio natural y su cultura, aquí en Asturias son tratados cómo “adversarios" o “estorbos”. Un espacio sin ganaderos es un espacio menos diverso, abocado al matorral y a un aumento exponencial de la posibilidad de incendios. Y en ese contexto el abandono de saberes tradicionales cómo el manejo del ganado o la elaboración de quesos, es una pérdida patrimonial irreparable de nuestro acervo cultural, agrícola y ganadero que no nos podemos permitir.
Urge un cambio de rumbo de 180º en el modelo de gestión del Parque Nacional y en el perfil profesional y la mentalidad de los titulares de las labores de conservación, para que accedan a los puestos de responsabilidad personas competentes y expertas conocedoras del medio natural a proteger, capaces de entender:
Porque una política exclusivamente elitista o turística, orientada exclusivamente a los visitantes que ignora irresponsablemente a los habitantes, solo conduce a la masificación en lugares concretos del Parque Nacional, mientras abandona otros lugares fundamentales a su suerte, sin ningún tipo de señalización ni asistencia adecuada. El Parque Nacional requiere un modo integral de organizar y ordenar sus carreteras y sus accesos, que resulta indispensable, tanto en los espacios de aproximación como en su interior. Se requieren a su vez, servicios dignos y puntos de información rigurosa para el visitante.
También se echa en falta el reconocimiento, el cuidado y el respeto a la práctica del deporte en el medio natural, cómo las carreras de montaña, que es una actividad sana y lúdica cuyo disfrute es ejemplarmente compatible con la protección del medio ambiente.
Todas estas cuestiones -y algunas más- deben abordarse desde los conocimientos y las perspectivas más cercanas en la regulación que se propone. La gestión del Parque Nacional debe de respetar, primero, y ser cercana, a sus habitantes, a sus vecinos y a sus instituciones locales, que deben de ser respetados y atendidos para proteger sus derechos como personas, y tienen que tomar parte mucho más activa en la gestión a la hora de superar esa perspectiva lejana, urbanita, negligente y destructiva, que ignora la visión local y aún no ha alcanzado a comprender el verdadero alcance del tesoro cultural, natural, medioambiental y etnográfico que tenemos los asturianos y los españoles.
Por tanto, de modo global, se solicita se modifique la regulación de decreto propuesta al objeto de que se tenga en cuenta los extremos enumerados en la presente alegación, y que sean plasmados en todo el articulado.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA, que teniendo por presentado este escrito lo admita y, previos los oportunos trámites legales, se tenga a esta parte por opuesta a la propuesta de Decreto por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, y en consecuencia, proceda a modificar el decreto en los términos interesados conforme antecede.
Pedro Leal: “FORO es el único partido político de Asturias que ha presentado alegaciones al Plan sanchista de Energía y Clima”
Pedro Leal: “Requerimos al Gobierno de Javier Fernández a que haga públicas sus alegaciones al Plan socialista de Energía y Clima como hizo FORO”
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