Carmen Fernández: “Proponemos modificar la Ley de Caza para garantizar la correcta compensación de los daños producidos por la fauna salvaje”
“Esta modificación de la Ley 2/1989, de 6 de junio, obligará al Principado a asegurar la declaración de los daños y su pronta compensación a través de un nuevo procedimiento de indemnización”
“La Ley incluirá medidas de prevención y control en función de los daños, como los aguardos, cuando el volumen de los mismos así lo aconseje”
“El plazo máximo para la resolución de los expedientes será de 45 días desde el inicio del procedimiento y el impago por parte de la Administración supondrá el pago de intereses por demora”
La diputada de FORO y portavoz de Desarrollo Rural en la Junta General, Carmen Fernández, defenderá este viernes en el Pleno autonómico la proposición de Ley de modificación de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza para “obligar al Principado a que pague por los daños producidos por la fauna salvaje y a que lo haga en un tiempo razonable”.
Según la diputada forista, “proponemos modificar la Ley 2/1989, de 6 de junio, para garantizar la correcta compensación de los daños producidos por la fauna silvestre. Resulta indispensable contemplar los cambios formativos necesarios para que dicha Ley no deje de cumplir las importantes funciones para las que fue concebida. Debe reparar la falta de equilibrio ecológico que se está produciendo en Asturias. La superpoblación de especies cinegéticas amenaza seriamente a la ganadería regional y empobrece a los ganaderos”. Asimismo, apunta que “esta modificación de la Ley de Caza obligará al Principado a asegurar la declaración de los daños y su pronta compensación a través de un nuevo procedimiento de indemnización”.
Y es que, según Fernández, “esta modificación contempla la posibilidad de habilitar a los órganos competentes, de forma excepcional y únicamente cuando concurran circunstancias específicas, para poner en marcha medidas de prevención o de control poblacional, alternativas o conjuntas, atendiendo a la necesidad puesta en evidencia en los últimos años en relación a los daños ocasionados por la fauna silvestre”. En este sentido, destaca que “la Ley incluirá medidas de prevención y control en función de los daños, como los aguardos, cuando el volumen de los mismos así lo aconseje”.
La diputada de FORO detalla que la proposición de Ley presentada por su grupo parlamentario incluye también que “ante las carencias evidentes en la tramitación de las indemnizaciones por daños ocasionados por la fauna silvestre a cargo del Principado de Asturias en los supuestos ya contemplados en la redacción anterior de la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de caza, se regula el procedimiento administrativo para su tramitación, recogiendo entre otros, los principios de eficacia, celeridad y simplificación administrativa establecidos en la nueva Ley 39/2015”. Carmen Fernández destaca además que “se pone especial énfasis en esta modificación en la concreción de la causalidad de los daños ocasionados y la necesidad de una reparación integral a quien no tiene la obligación de soportarlos”.
Para Fernández, “la presente Ley tiene como objetivo la adecuación legislativa en materia de caza al siglo XXI en el concreto contexto asturiano” y concluye que “el plazo máximo para la resolución de los expedientes será de 45 días desde el inicio del procedimiento” así como que “el impago por la administración supondrá el pago de intereses por demora”.
A LA MESA DE LA JUNTA GENERAL
Carmen Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario FORO ASTURIAS en la Junta General del Principado, al amparo de lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY de modificación de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La evolución innegable de las especies y del propio ser humano hace que más de un cuarto de siglo después de la aprobación de la Ley 2/1989, de 6 de junio de caza, con una única modificación puntual en el año 1999, se imponga la necesidad de acometer su revisión para adaptarla a la nueva realidad imperante en la que no podemos olvidar los importantes cambios normativos acaecidos durante este prolongado periodo de vigencia. Por ello, resulta indispensable contemplar los cambios formativos necesarios para que dicha Ley no deje de cumplir las importantes funciones para las que fue concebida.
En primer lugar, se contempla en esta modificación la posibilidad de habilitar a los órganos competentes, de forma excepcional y únicamente cuando concurran circunstancias específicas, para poner en marcha medidas de prevención o de control poblacional, alternativas o conjuntas, atendiendo a la necesidad puesta en evidencia en los últimos años en relación a los daños ocasionados por la fauna silvestre. Asimismo, se modifica la limitación del cobro del canon cinegético por parte de los Ayuntamientos, ampliando dicho cobro a cualesquiera “entidades locales”, con el interés de legitimar que las Parroquias Rurales puedan recibir el Canon de compensación previsto por la creación de las reservas regionales de caza. En la misma línea y en relación con las vedas, se contempla la regulación de la previsión de actuaciones cinegéticas cuando razones científicas, sanitarias, o por razón del volumen de los daños resulte necesario o conveniente.
Finalmente, y ante las carencias evidentes en la tramitación de las indemnizaciones por daños ocasionados por la fauna silvestre a cargo del Principado de Asturias en los supuestos ya contemplados en la redacción anterior de la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de caza, se regula el procedimiento administrativo para su tramitación, recogiendo entre otros, los principios de eficacia, celeridad y simplificación administrativa establecidos en la nueva Ley 39/2015. Se pone especial énfasis en esta modificación, en la concreción de la causalidad de los daños ocasionados y la necesidad de una reparación integral a quien no tiene la obligación de soportarlos.
Novedad destacable supone la inclusión en la Ley de medidas de prevención y control en función de los daños, como los aguardos, en aquellos casos en que los daños ocasionados por determinadas especies, así lo aconsejen.
En definitiva, la presente Ley tiene como objetivo la adecuación legislativa en materia de caza al siglo XXI en el concreto contexto asturiano.
PROPOSICIÓN DE LEY
Artículo 1.- Se modifica el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de caza, quedando con el texto y rúbrica siguiente:
La caza sólo podrá realizarse sobre las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre que reglamentariamente se definan como piezas de caza, cuyo aprovechamiento cinegético, en todo caso, deberá acomodarse a los planes que anualmente apruebe el órgano competente en la materia.
Excepcionalmente, cuando los daños ocasionados por una misma especie de fauna silvestre superen el umbral de 6 daños en un periodo de 30 días en una misma demarcación administrativa, se activarán medidas inmediatas de prevención y/o de control poblacional de dicha especie. Asimismo, se regulará reglamentariamente la posibilidad de aguardo en el lugar de producción de los daños ocasionados por la fauna silvestre.
En ningún caso la declaración como piezas de caza podrá afectar a las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre catalogadas como especies amenazadas.
Por el órgano competente, en los términos de la legislación del Estado y de las directrices señaladas en la materia por los organismos internacionales y nacionales, se confeccionará un catálogo de especies amenazadas.
Artículo 2.- Se modifica el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de caza, quedando redactado con el siguiente tenor literal:
“1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano competente en la materia y oído el Consejo Regional de Caza, podrá crear reservas regionales de caza en núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas, en atención a su orden físico y biológico, con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, subordinando a esta finalidad el posible aprovechamiento de su caza.
2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen económico y administrativo de las reservas regionales de caza, así como su funcionamiento en materia de protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las especies cinegéticas.
3. Las cuantías que en concepto de canon de compensación percibirán las entidades locales donde se ubiquen las reservas regionales de caza serán determinadas por el Consejo de Gobierno, oídos aquéllos, en función de la superficie y riqueza cinegética de las mismas”.
Artículo 3.- Se adiciona un punto tercero al artículo 20 de la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de caza, con el texto siguiente:
3.- La Disposición general de vedas preverá la posibilidad de desarrollar actuaciones cinegéticas cuando razones científicas, sanitarias, o por razón del volumen de los daños resulte necesario o conveniente.
Artículo 4.- Se modifica el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de caza, quedando redactado con la rúbrica y texto siguiente:
Son susceptibles de dar lugar a indemnización por parte del Principado de Asturias:
Los daños ocasionados por las especies cinegéticas procedentes de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común y de los cotos regionales de caza que no sean objeto de concesión.
Los daños ocasionados por especies de la fauna silvestre no susceptibles de aprovechamiento cinegético, cualquiera que sea su procedencia.
Los daños ocasionados por especies cinegéticas procedentes de reservas regionales de caza, refugios de caza, reservas nacionales de caza, cotos nacionales de caza y cualquier otro terreno cuya administración y gestión corresponda al Principado de Asturias.
En los terrenos que tengan un régimen cinegético especial y cuyo titular no sea el Principado de Asturias, la indemnización de los daños producidos por las especies cinegéticas será responsabilidad del titular.
El procedimiento de indemnización por daños que corresponda sufragar a la Administración del Principado de Asturias se iniciará:
De oficio por el órgano competente.
A solicitud del interesado, mediante petición que deberá individualizar el daño producido y su evaluación económica si fuera posible.
El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares que hayan sufrido daños, concediéndoles un plazo de cinco días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.
Iniciado el procedimiento, y en el plazo máximo de 24 horas, se inspeccionarán los daños por medio de personal técnico cualificado que emitirá el correspondiente informe pericial, concretando las causas de los mismos, informando al interesado del resultado obtenido.
Si una vez iniciado el procedimiento el órgano competente considera que el Informe determina inequívocamente la relación de causalidad entre el hecho dañoso y los daños efectivamente producidos, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la iniciación de un procedimiento simplificado, con un plazo máximo de resolución de 30 días.
En los casos en los que el informe técnico referido en el apartado 4 de este artículo no concrete con claridad las causas de los daños producidos o existiese discrepancia al respecto, se recabará informe técnico emitido por una Comisión con un número de miembros impar y cuya composición se determinará reglamentariamente. Dicha Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría simple y contará al menos con dos técnicos especialistas en la materia.
Los interesados podrán alegar y presentar los documentos y proponer práctica de prueba que estimen necesarios por el plazo de diez días.
Finalizado el trámite de audiencia y, en su caso, practicada la prueba, el órgano competente resolverá o someterá para su formalización por el interesado la propuesta de acuerdo, que deberá pronunciarse sobre los daños efectivamente producidos concretando las causas de los mismos y, en su caso, la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización. En todo caso, la indemnización de los daños incluir la totalidad de los mismos, incluyendo el lucro cesante y otros gastos accesorios ocasionados con motivo de dichos daños, previa acreditación de los mismos. En todo caso, el plazo máximo para la resolución será de 45 días desde el acuerdo de iniciación del procedimiento.
El incumplimiento del plazo legal de pago de la indemnización por la Administración del Principado de Asturias devengará el interés legal correspondiente a favor del interesado.
En relación a la tramitación del procedimiento de indemnización de los daños, en todo lo que no esté previsto en la presente Ley, se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Disposición Final
El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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