Cristina Coto: “El decreto de prórroga presupuestaria de Javier Fernández es ilegal por arrogarse el recurso al crédito, que es una competencia que recae en la JGPA, tal como sentenció el TSJA en 2014 cuando denunciamos la misma maniobra”

“Al retirar el Presupuesto privó al Parlamento de su competencia para enmendarlo y ahora, prorrogando la deuda, le hurta su competencia para autorizar operaciones de endeudamiento”

“La autorización para endeudarse finalizó el 31 de diciembre de 2015 y, por tanto, si el gobierno quiere créditos extraordinarios o suplementos en 2016 debe obtener previamente a la autorización de la JGPA”

“Es intolerable la política de fraude permanente de Javier Fernández para seguir endeudándose sin recabar la autorización de la JGPA, con el fin de ocultar a qué destina el PSOE una deuda que ya alcanza los 3.788 millones de euros al cierre de 2015”

La presidenta de FORO, Cristina Coto, compareció este mediodía ante los medios acreditados en la Junta General en una rueda informativa en la que denunció que “el decreto de prórroga presupuestaria de Javier Fernández es ilegal por arrogarse el recurso al crédito, que es una competencia que recae en la Junta General del Principado de Asturias (JGPA), tal como sentenció el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en 2014, cuando desde FORO denunciamos la misma maniobra”.

Cristina Coto recordó que “el pasado 22 de diciembre, el gobierno de Asturias retiró su Proyecto de Ley de Presupuestos para 2016, una vez registrado en la Junta General, y celebradas las comparecencias preceptivas y registradas las enmiendas de totalidad de los grupos parlamentarios que tuvieron a bien presentarlas, entre ellos FORO”.

“Con esta retirada –prosiguió Coto- el gobierno incumple su obligación de elaborar un Presupuesto ya que si lo elabora y lo retira por miedo a las enmiendas parciales, no deja de ser un acto más de filibusterismo parlamentario de Javier Fernández, que mantiene un concepto residual de la Junta General. Abundando en ese desprecio de Javier Fernández por el poder legislativo, con esa retirada hurta a la Junta General una competencia que es suya, de los parlamentarios que integramos este Parlamento, cual es la de examen, enmienda y aprobación, o rechazo en su caso, y que nos atribuye el artículo 47.1 de nuestro Estatuto de Autonomía”.

Cristina Coto trasladó “con la seguridad que da una sentencia judicial, la ilegalidad de este decreto de prórroga presupuestaria, 207/2015, y en concreto a su artículo 4, ‘Financiación de los créditos prorrogados’” y añadió que el gobierno socialista de Javier Fernández “ya lo hizo con la prórroga del presupuesto de 2013; me refiero a la capacidad para endeudarse, es decir, a la posibilidad de emitir deuda, y ahora lo han hecho en idéntico sentido a como lo hicieron en el decreto de prórroga de 2013, cuya ilegalidad fue denunciada por FORO y declarado ilegal dicho decreto por una sentencia del TSJA. Es ilegal porque como recoge la sentencia 833/2014 de nuestro Tribunal Superior, ‘la prórroga del presupuesto no puede alcanzar a aquellas operaciones que ya se hubieran agotado, ni aquellas cuya vigencia venciese con el mismo presupuesto ni a las autorizaciones de crédito y a la emisión de deudas no individualizadas’”.

A efecto de explicar de forma sencilla la ilegalidad, Cristina Coto señaló que “la autorización que el gobierno tenía para endeudarse a lo largo de 2015 –y la tenía porque había logrado la aprobación de sus Presupuestos por la Cámara - finalizó el 31 de diciembre de 2015, y por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2016 si el gobierno quiere créditos extraordinarios o suplementos de crédito debe obtener previamente a la autorización de la Junta General, pero eso es justamente lo que Javier Fernández no quiere; no quiere venir a la Junta General para no tener que explicar el gran misterio de a qué destina el gobierno del PSOE la importante deuda que ha venido generando y que ya alcanza los 3.788 millones de euros al cierre de 2015”.

Ante todas estas circunstancias, la presidenta de FORO considera que “si primero hurtó a la Junta General su competencia para enmendar y aprobar o no el presupuesto, ahora Javier Fernández pretende usurparle la potestad legislativa para establecer mediante ley en que importe y con qué destino puede endeudarse en 2016 (siempre dentro de los límites establecidos en el artículo 135 de la Constitución y la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el cumplimiento de los niveles de déficit establecidos por el Estado en cumplimiento de las exigencias de la Unión Europea)”, motivo por el cual “estamos ante un Decreto de prórroga -207/2015- de 30 de diciembre, que supera los límites legales de lo que es una prorroga, tanto en lo establecido por el Estatuto de Autonomía, como por el Tribunal Constitucional”, aseguró Cristina Coto.

El artículo 24 del Estatuto de Autonomía, al definir las competencias de la Junta General reseña en su apartado 8 las siguientes: establecer tributos y autorizar el recurso al crédito. “En el mismo apartado –resalta Coto- se contemplan ambas potestades, porque ambas se diferencian de lo que son ingresos estimados en función de la actividad normal de la administración, por leyes con duración indefinida de aquellos que tienen un importe fijado y establecido en base de la potestad legislativa establecida para un periodo determinado, en este caso para un año concreto”.

“Si vamos a la doctrina constitucional es también clara: Cuando los tributos se convierten en la principal fuente de financiación de los Estados, se produce un desdoblamiento del principio de legalidad financiera. La Ley de presupuestos, en efecto, pasa de establecer una autorización respecto de los ingresos a recoger una mera previsión de los mismos, en la medida en que su establecimiento y regulación se produce mediante otras normas de vigencia indefinida (principio de legalidad tributaria). Sin embargo, respecto de los gastos la Ley de presupuestos mantiene su carácter de autorización por el Parlamento, autorización que es indispensable para su efectiva realización (principio de legalidad presupuestaria)”, continuó Coto.

También advirtió la presidenta de FORO sobre otra cuestión: “Si comparamos la deuda de 2015, su amortización y sus intereses, se producen lógicamente unos desfases entre los dos ejercicios, entre 2015 y lo que se contemplaba en el fallido presupuesto para 2016. Pues bien, en ningún caso el Decreto de prórroga establece los criterios para ajustar la cifra de ingresos y gastos con el fin de preservar el equilibrio presupuestario, incluso en el caso de que autorice la emisión de deuda sin su sometimiento al legítimo órgano para su aprobación, la Junta General del Principado de Asturias. Ni dice cómo va a ser financiada la mayor amortización de deuda del ejercicio 2016, respecto a la de 2015. O a qué ocurre con el ahorro generado por los menores gastos en intereses fijados en el proyecto de presupuestos de 2016, respecto a las previsiones iniciales del presupuesto 2015”.

CUADRO RESUMEN :

                              2015                           2016                   Diferencia

Deuda

536.548.361

507.804.980

28.743.381

Amortización

340.200.000

383.000.000

42.800.000

Intereses

133.780

72.000.000

61.780.000

Por todo ello se puede concluir que “nos encontramos ante un Decreto que de modo ilegal autoriza la emisión de deuda por plazo superior a un año, la cual debe ser autorizada necesariamente por Ley, en la Junta General del Principado, y el Decreto mencionado excede en este apartado el concepto de prórroga presupuestaria, y lo hace de modo subrepticio y sibilino al prorrogar expresamente el capítulo 9 del Presupuesto 2015 , sin hacer expresa referencia a la emisión de deuda, pero incluyéndolo de modo general en la citada prórroga, al tratarse de autorizaciones de crédito y emisión de deudas no individualizadas en cuanto que se integran como un todo en el presupuesto, por la cifra nada desdeñable de 536.548.361 euros”, finalizó Cristina Coto.