Cristina Coto: “La finalización del arrendamiento también debiera ser causa de traslado forzoso de una farmacia”

“Es lógico que la zona de atención al público se encuentre diferenciada de las otras pero es igualmente lógico que en esa zona se puedan dispensar otros productos para los que la farmacia está autorizada”

“Que un botiquín esté vinculado a una farmacia plantea la necesidad de pactar unas condiciones de funcionamiento asumibles por la farmacia afectada”

La presidenta de FORO, Cristina Coto, preguntó esta mañana en el Pleno de la Junta General del Principado si el gobierno va a incorporar alguna de las alegaciones del Colegio de farmacéuticos de Asturias al Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de Atención y Ordenación Farmacéutica. “Ha finalizado el plazo para alegaciones y desde FORO queremos hacer hincapié en algunos aspectos que entendemos debieran ser atendidos, como son el traslado forzoso, la delimitación de la zona destinada a dispensación de medicamentos y productos sanitarios, y el botiquín”, señaló.

“La propuesta del artículo 21.2, que no considera causa de traslado forzoso la finalización del contrato de arrendamiento pactado por el titular de la oficina o las causas conocidas en el momento de instalación o adquisición de la oficina de farmacia, parece ciertamente excesivo, al introducir unas limitaciones a la excepcionalidad con la que está concebida el traslado forzoso que viene a desvirtuar la misma, y es que los contratos de arrendamiento indefinidos no son precisamente los más frecuentes y, cuando vence el contrato entre arrendador y farmacéutico, el cierre de la farmacia puede ser inevitable si no se flexibiliza esta limitación, por lo que FORO entiende que la finalización del arrendamiento también debiera ser causa de traslado forzoso”, señaló Cristina Coto.

La presidenta de FORO añadió que “algo similar sucede con el tratamiento de la zona destinada a dispensación de medicamentos, respecto de la que se prevé que se encuentre perfectamente delimitada y diferenciada del resto de la zonas de la farmacia. El problema es que en esa zona se atienden las peticiones de los usuarios que no siempre están relacionadas con la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, por ejemplo aquellos productos y sustancias de utilización en las practicas médico-farmacéuticas, de higiene personal, ortopedia sin adaptación, plantas medicinales, cuidados de la piel, complementos alimenticios… en fin, todos esos productos que vemos en las farmacias y que parece lógico que puedan estar en esa zona y a la vista. Por tanto, y entendiendo que es lógico que la zona de atención al público se encuentre diferenciada de las otras, sería igualmente lógico que en esta zona se pudieran dispensar otros productos para los que la farmacia este autorizada”.

“Finalmente, y en relación al botiquín, la propuesta de desarrollo nuevamente parece excesiva: la Ley contempla los botiquines como medida para garantizar una adecuada atención farmacéutica a la población y que esté vinculado a una oficina, pero al plantear que sea la administración sanitaria quien lo vincule de oficio a la farmacia más próxima -en el caso de que ninguna parezca interesada-  se obvia la opinión de la citada farmacia; porque puede suceder, por ejemplo, que carezca de las condiciones necesarias para asumirlo, lo que plantearía la necesidad de, al menos, y previo un mínimo dialogo y acuerdo, pactar unas condiciones de funcionamiento asumibles por la farmacia afectada, y entendemos que así debiera contemplarse en el desarrollo normativo”, concluyó Coto.