Domínguez de Posada: “La postura del Gobierno con las inspecciones de trabajo en el Medio Rural amenaza las labores no remuneradas que se realizan por amistad y buena vecindad”

“La actividad inspectora puede afectar a costumbres tan arraigadas en nuestro Medio Rural como la andecha”

“FORO pide al Gobierno que evite ambigüedades y sea respetuoso con una forma de trabajo ancestral, para mayor tranquilidad del sector”

La senadora de FORO, Rosa Domínguez de Posada, ha calificado de “ambiguas y evasivas” las respuestas facilitadas por el Gobierno central relacionadas con la supuesta actuación en Galicia de los Inspectores de Trabajo, en relación con las labores agrícolas, que ha causado cierta preocupación en el sector y que ha alcanzado también a Comunidades Autónomas limítrofes, como Asturias, “donde es incluso tradicional el trabajo de gratuidad y benevolencia en ciertas labores y trabajos agrícolas, sin la existencia de ningún tipo de relación laboral ni contractual de cualquier otra naturaleza, así como carente de remuneración o cotización a la Seguridad Social. La postura del Gobierno con las inspecciones de trabajo en el Medio Rural amenaza las labores no remuneradas que se realizan por amistad y buena vecindad”, resaltó Domínguez de Posada.

La respuesta del Gobierno indica respecto a estas inspecciones que “la principal finalidad es hacer aflorar el empleo sumergido, pero también comprobar el correcto encuadramiento y cotización de quienes realizan una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia. Tales afirmaciones no son más que la reproducción de meras obviedades, sin mención alguna al fin último o intencionalidad respecto al objeto de la controversia que no es otro más que la consideración hacia los tradicionales trabajos de andecha típicos del campo”, por lo que Domínguez de Posada considera que “la actividad inspectora puede afectar a costumbres tan arraigadas en nuestro Medio Rural como la andecha”.

Ante la ambigüedad e imprecisión de las respuestas, “FORO pide al Gobierno que evite ambigüedades y sea respetuoso con una forma de trabajo ancestral, para mayor tranquilidad del sector”, dice Domínguez de Posada, quien ha advertido que “estaremos pendientes para evitar que las acciones inspecciones afecten a costumbres tan arraigadas en Asturias como la andecha, que atiende a mano de obra reclutada atendiendo a lazos familiares, de amistad o vecindad, para hacer frente a los habituales trabajos del ciclo agrícola que resultan más acuciantes y a aquellas tareas que son particularmente gravosas para las familias del pueblo que atraviesan circunstancias especiales como viudedad, enfermedad o similares”.

Respuesta integra del Gobierno :

En relación con la información interesada, se señala que por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el sector de la agricultura y la ganadería, como en el resto de sectores, se realizan todo tipo de actuaciones de  comprobación  relacionadas  con las  materias que son competencia de los distintos Cuerpos del Sistema de Inspección: Empleo, Relaciones Laborales, Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales, Migraciones, Cooperativas  y Otras Fórmulas de Economía  Social, en los términos del artículo  12 de  la Ley 23/2015, de  21 de julio, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La finalidad de estas actuaciones es la comprobación del cumplimiento de la normativa del Orden Social que, en caso de no ser respetado, derivará en las medidas correspondientes previstas en el artículo 22 de la Ley 23/2015.

En materia de Seguridad Social, la principal finalidad es hacer aflorar el empleo sumergido, pero también comprobar el correcto encuadramiento y cotización de quienes realizan una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

El número de expedientes tramitados en materia de Empleo, Seguridad Social y Extranjería en el período comprendido entre enero y septiembre de  2017  de  empresas  dedicadas a la agricultura y ganadería alcanzó los 15.037, sin que puedan ser desagregados los datos relativos a aquellos expedientes en los que no se apreció  la existencia de  relación laboral  por cuenta ajena o la ausencia de contrato de trabajo, debido a que tales datos no se vinculan necesariamente a la existencia de infracciones en el Orden Social.

Los mismos datos referidos a la Comunidad de Galicia supusieron un total de 323 expedientes tramitados en el período comprendido entre enero a septiembre de 2017.

Dentro de las actuaciones en materia de Seguridad Social, Empleo y Extranjería, se apreciaron, en ese mismo periodo de tiempo, un total de 4.043  infracciones a nivel nacional, que en la Comunidad Autónoma de Galicia ascendieron a 37, sin que puedan ser desagregados los datos correspondientes a los supuestos en los que la actividad no estaba vinculada a  un contrato de trabajo.

En relación con la aleatoriedad de las  inspecciones, se  informa que  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá actuar como consecuencia de orden superior, de orden de servicio derivada de planes o programas  de  inspección, a  petición razonada de  otros órganos, en  virtud de denuncia o por  propia iniciativa de  los  Inspectores  de  Trabajo  y Seguridad Social, conforme a criterios de eficacia y oportunidad, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen. En todo caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá hacer uso de toda la información disponible para la programación de actuaciones de inspección.

Respecto a la realización de actuaciones inspectoras en relación con los trabajos familiares, de gratuidad o benevolencia, cabe señalar que la naturaleza de la actividad realizada en las distintas explotaciones agrícolas o ganaderas y la posible concurrencia de supuestos excluidos de la relación laboral, previstos en el  artículo 1.3  del  Real Decreto legislativo 2/2015, se apreciará en las actuaciones inspectoras  tras  las  oportunas  comprobaciones efectuadas en la visita al lugar de trabajo o a la comparecencia de  la empresa. Por ello, tales datos no se conocen al momento de la planificación de las actuaciones, sino con posterioridad, tras la constatación de las efectivas condiciones en las que se desarrolla la actividad agrícola o ganadera, es decir, al momento de la realización de la actuación correspondiente.

Por último, cabe indicar que las actuaciones inspectoras pretenden abarcar todas las explotaciones en las que se pueda desarrollar trabajo por cuenta ajena o propia, sin que se limiten a aquellas con especiales características o que respondan a determinados parámetros.