El artículo 22 de los Estatutos de FORO no establece ningún requisito de ratificación por Congreso alguno para los acuerdos sobre coaliciones de ámbito autonómico, provincial o local

Es de todo punto incierto, como afirma L. S. Naveros, que “la normativa del partido establece que sólo un congreso tiene competencias para ‘ratificar uniones, coaliciones o federaciones’” y que “la coalición con el PP para las generales incumple los estatutos internos de FORO”

Los Estatutos establecen claramente que “FORO DE CIUDADANOS, en adelante FORO, es un partido político de ámbito nacional”, y determinan con claridad las formalidades requeridas en cada uno de los cuatro ámbitos en los que se organiza: nacional, autonómico, provincial y local

A diferencia del 1, el punto 2 del art. 22 de los Estatutos se refiere, exclusivamente, a los Congresos Nacionales y puntualiza que “el Congreso Nacional ostenta, además, las facultades exclusivas de: a) Ratificar uniones, coaliciones o federaciones con otros partidos que hayan sido acordadas por la Comisión Directiva Nacional” lo que no es aplicable a una Comisión Directiva y a una Coalición Electoral Autonómicas

Ante la información publicada en la página 28 de La Nueva España, los servicios jurídicos de FORO se ven en la obligación, por segundo día consecutivo, de hacer pública la siguiente rectificación a una información firmada por L. S. Naveros:

 

NOTA DE RECTIFICACIÓN

1º.- Es de todo punto incierto, como afirma L.S. Naveros que  “la normativa del partido establece que sólo un congreso tiene competencias para ‘ratificar uniones, coaliciones o federaciones’” y que “la coalición con el PP para las generales incumple los estatutos internos de FORO”.

2º.- Los Estatutos establecen claramente que “FORO DE CIUDADANOS, en adelante FORO, es un partido político de ámbito nacional”, y determinan con claridad las formalidades requeridas en cada uno de los cuatro ámbitos en los que se organiza (nacional, autonómico, provincial y local) por lo que resulta improcedente aplicar a cualquiera de dichos ámbitos las previsiones señaladas para otros.

 

3º.- En concreto, el artículo 22 de los Estatutos de FORO no establece ningún requisito de ratificación por Congreso alguno para los acuerdos sobre coaliciones de ámbito autonómico, provincial o local, como se puede comprobar de la simple lectura del mismo.

 

4º.- A diferencia del punto 1, el punto 2 del artículo 22 de los Estatutos de FORO se refiere, exclusivamente, a los Congresos Nacionales y señala expresamente que “el Congreso Nacional ostenta, además, las facultades exclusivas de: a) Ratificar uniones, coaliciones o federaciones con otros partidos que hayan sido acordadas por la Comisión Directiva Nacional” lo que, en ningún caso, es aplicable a una Comisión Directiva Autonómica y a una Coalición Electoral de ámbito autonómico.

 

 5º.- En todo caso, resulta claramente injustificable tratar de confundir conceptualmente una “ratificación” de un acuerdo cualquiera con la competencia para la “aprobación” del mismo, para escribir que se trata de un “impedimento pese al cual el pasado viernes la presidenta de Foro, Cristina Coto, y el secretario general, Francisco Álvarez- Cascos, anunciaron el inicio de conversaciones con el PP para cerrar el acuerdo electoral”.

 

6º.- A mayor abundamiento, la Coalición que, en su caso, aprobara una Comisión Directiva lo será de conformidad con el artículo 44.2 de la LOREG, a los solos fines electorales, lo que no anticipa ninguna coalición, unión o federación de partidos en el sentido del artículo 1.3 de la Ley de Partidos Políticos.

 

(Anexo:

Art. 44.2 Ley Orgánica Régimen Electoral General (LOREG): Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente, en los diez días siguientes a la convocatoria. En la referida comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.

Art 1.3 de la Ley de Partidos Políticos: Los partidos políticos podrán constituir e inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos mediante el cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo y previo acuerdo expreso de sus órganos competentes.)