Oblanca:“¿Hablamos los españoles un ‘lenguaje extranjero’ en nuestro propio país?”

“¿Considera el Gobierno de España que es de recibo tachar de ‘lengua extranjera’ al español en España?

“Llama la atención y a la perplejidad, cuando no el estupor, que se considere el idioma español como lengua extranjera en una institución universitaria española y adscrita a una Comunidad Autónoma Española”

“El promotor del Convenio para la enseñanza en nuestro propio país del español como lengua extranjera es el Instituto Cervantes”

El diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca, ha formulado varias preguntas al Gobierno en relación con la reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de un Convenio del Instituto Cervantes (dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación) con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la formación de profesorado en el ámbito de “la enseñanza del español como lengua extranjera”. Según el diputado de FORO, “llama la atención y la perplejidad, cuando no el estupor, que en este Convenio se considere el idioma español como lengua extranjera en una institución universitaria española y adscrita a una Comunidad Autónoma Española, más aún cuando uno de los promotores del referido Convenio es el Instituto Cervantes que se define como una ‘institución pública creada por España en 1991 para promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español’”.

Oblanca indica en el texto de su iniciativa parlamentaria que “tal parece que tanto el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, como el Instituto Cervantes, se han olvidado -confiemos que transitoriamente- de la Constitución Española”, y les recuerda el contenido de su artículo 3 que en su primer apartado señala que “el castellano es la lengua española oficial del Estado.

Finalmente, el diputado de FORO pregunta al Gobierno:

1.- ¿Considera el Gobierno de España que es de recibo tachar de “lengua extranjera” al español en España?

2.- ¿Desde cuándo el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Instituto Cervantes consideran la enseñanza en nuestro propio país del español como “lengua extranjera”?

3.- ¿Hablamos los españoles un “lenguaje extranjero” en nuestro propio pais?

4.- ¿Qué actividades tiene previstas el Gobierno  para la organización conjunta de actividades de formación de profesorado en el ámbito de la enseñanza del español como “lengua extranjera”?

Texto íntegro de las preguntas del diputado de FORO y Disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 28 de diciembre de 2018.

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 28 de diciembre de 2018 una Disposición del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación bajo el siguiente epígrafe:

Resolución de 17 de diciembre de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la formación de profesorado en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

Llama la atención y la perplejidad, cuando no el estupor, que en este Convenio se considere el idioma español como lengua extranjera en una institución universitaria española y adscrita a una Comunidad Autónoma Española, más aún cuando uno de los promotores del referido Convenio es el Instituto Cervantes que se define como una “institución pública creada por España en 1991 para promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español”.

Aunque tal parece que tanto el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, como el Instituto Cervantes, se han olvidado -confiemos que transitoriamente- de la Constitución Española, no está de más recordar el contenido de su artículo 3 que señala lo siguiente:

Artículo 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Por lo expuesto, el diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, formula al Gobierno las siguientes preguntas para las que desea respuesta escrita:

1.- ¿Considera el Gobierno de España que es de recibo tachar de “lengua extranjera” al español en España?

2.- ¿Desde cuándo el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Instituto Cervantes consideran la enseñanza en nuestro propio país del español como “lengua extranjera”?

3.- ¿Hablamos los españoles un “lenguaje extranjero” en nuestro propio pais?

4.- ¿Qué actividades tiene previstas el Gobierno  para la organización conjunta de actividades de formación de profesorado en el ámbito de la enseñanza del español como “lengua extranjera”?

BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

Resolución de 17 de diciembre de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la formación de profesorado en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

III. Otras disposiciones

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

BOE-A-2018-17925

TEXTO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para la formación de profesorado en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

Madrid, 17 de diciembre de 2018.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PARA LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA

De una parte, el Sr. D. Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio («BOE» del 21); de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, la Sra. D.ª Nekane Balluerka Lasa, Rectora Magnífica de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, cargo para el que fue nombrada por Decreto 250/2016 de 27 de diciembre («BOPV» n.º 7 de 11 de enero de 2017), actúa en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; con domicilio a los efectos del presente convenio en el Barrio Sarriena s/n, 48940, Leioa, Bizkaia y con NIF Q4818001B.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en las representaciones que ostentan, y mediante el presente documento

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

II. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades.