Oblanca: “La recuperación de bienes de titularidad municipal cuando un particular discute su propiedad es un asunto que empantana a los Ayuntamientos, a los juzgados contenciosos y provoca problemas a los ciudadanos”

“¿Es consciente el Gobierno de los problemas prácticos que presenta frente a los particulares el mantenimiento de la potestad de recuperación de oficio de los bienes por parte de las Administraciones Públicas?”

“La apertura de expedientes administrativos que, aunque desemboquen en declaraciones de titularidad local del bien y lo confirmen los jueces contenciosos, acaban siempre en el juzgado de lo civil, lo que se eliminaría emplazando a Ayuntamiento y al particular directamente ante el juez civil. Lo que ahora existe no lleva a ningún lado”

“Es necesario avanzar en una reforma de la Ley de Régimen Local para terminar con esta dispersión de instrumentos de protección de los bienes de titularidad municipal”

El diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca, registró este mediodía varias preguntas escritas dirigidas al gobierno sobre “los problemas que provoca a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos en la recuperación de bienes de titularidad municipal cuando un particular discute su propiedad”. “Es un asunto que empantana a los Ayuntamientos, a los juzgados contenciosos y que acaba en un largo periplo judicial que no se resuelve en el juzgado de lo contencioso y que acaba en el de lo civil”, manifestó Oblanca tras reiterar que “la apertura de expedientes administrativos que, aunque desemboquen en declaraciones de titularidad local del bien y lo confirmen los jueces contenciosos, acaban siempre en el juzgado de lo civil, se eliminaría emplazando a Ayuntamiento y al particular directamente ante el juez civil. Lo que ahora existe no lleva a ningún lado”.

El diputado asturiano pregunta al gobierno “si es consciente de los problemas prácticos que presenta frente a los particulares el mantenimiento de la potestad de recuperación de oficio de los bienes por parte de las Administraciones Públicas”. Para Oblanca, “es necesario avanzar en una reforma de la Ley de Régimen Local para terminar con esta dispersión de instrumentos de protección de los bienes de titularidad municipal”.

Iniciativa parlamentaria del diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca, registrada esta mañana en el Congreso. Preguntas escritas dirigidas al gobierno.

El artículo 82, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de la prerrogativa de recuperar por sí mismas la posesión en cualquier momento cuando se trate de bienes de dominio público y en el plazo de un año, en el caso de los bienes patrimoniales. 

En idéntico sentido se expresa el artículo 70 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de bienes de las entidades locales, que establece que:

- Las Corporaciones locales podrán recobrar por sí la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier tiempo.

- Cuando se tratare de bienes patrimoniales, el plazo para recobrarlos será de un año, a contar del día siguiente de la fecha en que se hubiera producido la usurpación, y transcurrido ese tiempo procederá la acción correspondiente ante los Tribunales ordinarios.

Respecto a dicha potestad, la jurisprudencia ha ido perfilando los presupuestos de su ejercicio. Así, como se recoge ya en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 1993: “Es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que exige para que prospere la facultad que tiene la Administración para recuperar por sí misma la posesión de sus propios bienes la concurrencia de uno de los requisitos concretos y determinados, de forma que en el supuesto en que no suceda así, la administración deberá recurrir a los Tribunales de Justicia. Esta facultad interdictal protectora de la mera posesión de los bienes citados prevista en los artículos 404 LRL y 55 RCL, requiere, para que prospere, una prueba completa y acabada de los siguientes extremos: la posesión administrativa, el uso público del terreno cuestionado, sin perjuicio de la verdadera naturaleza de la titularidad dominical; que el uso haya sido perturbado por el administrado contra quien se dirige la acción municipal, sin perjuicio de que puedan ejercitarse las oportunas acciones para la declaración de la propiedad o de los otros derechos civiles –SS 18 de julio de 1988 y 22 de noviembre del mismo año-…”.

Es un supuesto recurrente en las entidades locales el de un particular que pretende acreditar que el bien sobre el que se han ejercido las potestades de recuperación posesoria no es de titularidad pública (dominio público o patrimonial), sino que es de su propiedad, a fin de demostrar la disconformidad a derecho del acto administrativo, enfrentándose para ello a los grandes obstáculos que presenta, en la práctica, la actual formulación legal, que le obliga a acudir a dos vías jurisdiccionales distintas:

- La jurisdicción contencioso-administrativa, para evitar que el acto administrativo que le priva de la posesión de un bien del que es titular devenga firme y consentido.

- La jurisdicción civil, la única competente para decidir acerca de la titularidad del bien.

Ello conlleva la dilación en el tiempo de la cuestión, derivada de la tramitación de dos procedimientos judiciales diversos, duplicidad que supone, además, elevar los costes económicos, lo que puede llevar al particular, despojado de un bien sobre el que dispone de el oportuno título de propiedad, a abandonar el justo objetivo de tratar de recuperarlo. Y, desde la perspectiva municipal, la tramitación de estos procedimientos administrativos resulta especialmente engorroso máxime cuando pueden acabar como papel mojado ante una decisión judicial civil.

A la vista de las anteriores consideraciones, el Diputado de FORO Isidro Manuel Martínez Oblanca formula al Gobierno las siguientes preguntas de las que desea obtener respuesta por escrito.

PREGUNTAS.

PRIMERA.- ¿Es consciente el Gobierno de los problemas prácticos que presenta frente a los particulares el mantenimiento de la potestad de recuperación de oficio de los bienes por parte de las Administraciones Públicas?

SEGUNDA.- ¿Se plantea algún remedio jurídico para poner fin a esta situación y evitar que los particulares deban soportar los perjuicios personales y económicos que se derivan de tener que hacer frente a la actuación administrativa en una doble vía judicial?

TERCERA.- ¿No cree oportuno el Gobierno operar la reforma de la Ley de Régimen Local para terminar con esta dispersión de instrumentos de protección de los bienes de titularidad municipal?.

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