Oblanca: “Sin restar lo más mínimo a la trascendencia de las palabras de su Jefe de Estado Mayor, la grave responsabilidad política de dedicar a la Guardia Civil a ‘minimizar ese clima contrario a la gestión de crisis por parte del Gobierno’ como línea de trabajo recae sobre el ministro Grande-Marlaska”

“No hacen falta interpretaciones piadosas para afirmar que es evidente que dedicar la Guardia Civil a esa línea de trabajo de ‘minimizar ese clima contrario a la gestión de crisis por parte del Gobierno' vulnera claramente los art. 20, 103 y 104 de la Constitución Española”

“El artículo 5 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado establece como principios básicos de actuación el ejercicio de su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión”

“Asimismo, la Ley atribuye a las FCSE la misión concreta de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, velando por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades”

“Estamos ante otro asunto clave que aflora el grave problema del autoritarismo que viene presidiendo el uso de los instrumentos democráticos que la Constitución y las Leyes depositan en el Gobierno y que Pedro Sánchez desprecia con la exorbitante utilización del estado de alarma”

“No es posible que una afirmación de la gravedad y relevancia que la realizada por el general Santiago responda a lapsus alguno, como ha afirmado el ministro del Interior”

El diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca, se refirió esta mañana a las declaraciones en rueda de prensa del Jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil, general Santiago, sobre las actuaciones de las fuerzas de seguridad contra las campañas de desinformación y los bulos en las que afirmó que la Guardia Civil trabajaba en dos direcciones: "Por un lado, evitar el estrés social que producen estos bulos, y por otro, minimizar el clima contrario a la gestión de crisis por parte del Gobierno”. Para el diputado de FORO, “sin restar lo más mínimo a la trascendencia de las palabras de su Jefe de Estado Mayor, la grave responsabilidad política de dedicar a la Guardia Civil a ‘minimizar ese clima contrario a la gestión de crisis por parte del Gobierno’ como línea de trabajo recae sobre el ministro Grande-Marlaska”. “No hacen falta interpretaciones piadosas para afirmar que es evidente que dedicar la Guardia Civil a esa línea de trabajo vulnera claramente los art. 20 y 104 de la Constitución Española”, añadió el diputado para el que “no es posible que una afirmación de la gravedad y relevancia realizada ayer por el General Santiago responda a lapsus alguno, como ha afirmado el ministro del Interior”.

“El artículo 5 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado establece como principios básicos de actuación ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión”, recordó Oblanca que subrayó que “asimismo, la Ley atribuye a las FCSE la misión concreta proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, velando por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades”. “Estamos ante otro asunto clave que aflora el grave problema del autoritarismo que viene presidiendo el uso de los instrumentos democráticos que la Constitución y las Leyes depositan en el Gobierno y que Pedro Sánchez desprecia con la exorbitante utilización del estado de alarma”, concluyó el representante de FORO en el Congreso.

Por su interés recordamos en este anexo algunas de las normativas y disposiciones legales vulneradas gravemente por la línea de trabajo marcada a la Guardia Civil por el Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska:

• CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Art. 8.1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Artículo 20.- Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Artículo 104.1.- Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

• LEY ORGÁNICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

TÍTULO I. CAPÍTULO II. Principios básicos de actuación:

Artículo quinto. Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente: 

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad políticae imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

(…)

TÍTULO II, Capítulo II. De las funciones

Artículo once. 1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.

d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.

e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.

f) Prevenir la comisión de actos delictivos.

g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.

h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.

i) Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe, o calamidad pública, en los térm inos que se establezcan en la legislación de protección civil.

2. Las funciones señaladas en el párrafo anterior serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución territorial de competencias: a) Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine. b) La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ejercer las funciones de investigación y las de coordinación de los datos a que se refieren los apartados g) y h) del número 1 de este artículo, en tod o el territorio nacional. La Guardia Civil, para el desempeño de sus competencias propias, podrá asimismo realizar las investigaciones procedentes en todo el territorio nacional, cuando ello fuere preciso. En todo caso de actuación fuera de su ámbito territorial, los miembros de cada Cuerpo deberán dar cuenta al otro de las mismas.

4. Sin perjuicio de la distribución de competencias del apartado 2 de este artículo, ambos Cuerpos deberán actuar fuera de su ámbito competencial por mandato judicial o del Ministerio Fiscal o, en casos excepcionales, cuando lo requiera la debida eficacia en su actuación; en ambos supuestos deberán comunicarlo de inmediato al Gobernador civil y a los mandos con competencia territorial o material; el Gobernador civil podrá ordenar la continuación de las actuaciones o, por el contrario, el pase de las mismas al Cuerpo competente, salvo cuando estuvieren actuando por mandato judicial o del Ministerio Fiscal.

5. En caso de conflicto de competencias, ya sea positivo o negativo, se hará cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva lo procedente por el Gobernador civil o las instancias superiores del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Policía Judicial.

6. Al objeto de conseguir la óptima utilización de los medios disponibles y la racional distribución de efectivos, el Ministerio del Interior podrá ordenar que cualesquiera de los Cuerpos asuman, en zonas o núcleos determinados, todas o algunas de las funciones exclusivas asignadas al otro Cuerpo.

• LEY 29/2014, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL.

 Artículo 6. Código de conducta.

Los guardias civiles desarrollarán sus funciones con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Deberán actuar con arreglo a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el Título III de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, así como a las reglas de comportamiento que se establecen en el artículo siguiente, y que conforman las normas básicas de su código de conducta.

•LEY ORGÁNICA  5/2005, 17 DE NOVIEMBRE DE DEFENSA NACIONAL.

Artículo 15. Misiones.

Las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Constitución, tienen atribuida la misión de garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

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Los compañeros de Isidro Martínez Oblanca en FORO celebran un almuerzo de reconocimiento por su excepcional labor como el diputado más activo en el Congreso