Pedro Leal: “Desde el PPAA se les restringen sus derechos de acceso al personal interino docente con discapacidad, lo que prueba que no se está realizando ninguna medida de discriminación positiva”

“Si no cumplen las sentencias, esto va a originar que la administración tenga que abonar, del bolsillo de todos los asturianos, las indemnizaciones por adjudicar plazas reservadas al cupo de discapacidad orillando el criterio de los tribunales”

“La adjudicación de plazas del mes de agosto supuso sólo un 2 % de plazas para personas con discapacidad, en una especie de insumisión hacia las resoluciones de los tribunales desde la Consejería”

El diputado de FORO y portavoz en materia de educación en la Junta General, ha preguntado hoy en Comisión a la Consejera de Educación por el motivo para no dar fiel y estricto cumplimiento a la Sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias, de 29 de abril de 2019, sobre la adjudicación de plazas a personal discapacitado interino de los Cuerpos Docentes y manifestó que “desde el PPAA se les restringen sus derechos de acceso al personal interino docente con discapacidad, lo que prueba que no se está realizando ninguna medida de discriminación positiva”.

De igual modo señaló que “si no cumplen las sentencias, esto va a originar que la administración tenga que abonar, del bolsillo de todos los asturianos, las indemnizaciones por adjudicar plazas reservadas al cupo de discapacidad orillando el criterio de los tribunales” y añadió “la adjudicación de plazas del mes de agosto supuso sólo un 2 % de plazas para personas con discapacidad, en una especie de insumisión hacia las resoluciones de los tribunales desde la Consejería”, concluyó Leal.

Intervención completa de Pedro Leal:

6. Pregunta urgente del Diputado del Grupo Parlamentario Foro Asturias don Pedro Leal Llaneza al Consejo de Gobierno sobre el motivo para no dar fiel y estricto cumplimiento a la Sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias, de 29 de abril de 2019, sobre la adjudicación de plazas a personal discapacitado interino de los Cuerpos Docentes (11/0252/0057/01181)

Mire Sra. Consejera, la realidad de los hechos es que desde 2016, el gobierno anterior, y este al que pertenece, vienen asegurando a dar fiel y estricto cumplimiento a las resoluciones de los tribunales para el personal docente interino con algún grado de discapacidad, y por tanto intercalar una reserva para ellos en cada 14 personas del turno libre,  y esta forma de adjudicar, es exactamente lo que se realiza en demás comunidades autónomas, y le recuerdo que es la única forma de garantizar el obligado 7% de porcentaje en el empleo público temporal para personas con discapacidad.

La adjudicación de plazas del mes de agosto supuso sólo un 2 % de plazas para personas con discapacidad, en una especie de insumisión hacia las resoluciones de los tribunales, las promesas no se cumplieron y seguían adjudicando las últimas plazas que suelen ser las no forzosas en lugares remotos.

A día de la fecha, existe un manifiesto incumplimiento de las Sentencia objeto de la pregunta, y de otras anteriores que desde el año 2016, van reconociendo que desde la administración del PPAA se les restringen sus derechos al personal interino discapacitado en cuanto al porcentaje, que ha bajado por debajo incluso del 2%, lo que prueba que no se está realizando ninguna medida de discriminación positiva.

La sentencia por la que le pregunto, establece que se debe garantizar que al menos un 7 % de las vacantes ofertadas puedan ser adjudicadas a las personas con discapacidad, de acuerdo con la posición ocupada en las listas de discapacidad, y que se debería asignar a intervalos sucesivos de 15...

Por tanto, de seguir adjudicando únicamente las últimas plazas, no sólo se incumple la Sentencia que llevarla a puro efecto está obligado el gobierno, al no respetar el 7%, sino que además obligaría a las personas con discapacidad a ocupar las plazas más alejadas y aisladas, lo que no supondría ninguna medida de discriminación positiva que es la voluntad del legislador cuando se establecen los cupos de discapacidad.

El sistema es más fácil de lo que parece, es decir, cada 14 personas del turno libre se intercalan y se adjudica una plaza a una persona con discapacidad.

En resumen, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, avala el hecho de que existan listas específicas para profesores interinos con discapacidad.

La Sentencia en cuestión básicamente condena a la Consejería a que se elabore y publique una lista específica de aspirantes a interinidad para personas con discapacidad en un plazo razonable. Sin embargo, inexplicablemente, desde la Consejería de Educación, se niegan a aplicar la Sentencia citada en los términos de la misma, como se demuestra, cercenando los derechos constitucionales de personas con grados de discapacitad reconocidos al no establecer los mecanismos legalmente previstos para la integración y promoción de las personas discapacitadas en la administración educativa del Principado de Asturias.

Durante este verano se fueron publicando los listados de interinos y el gobierno de Asturias vuelve a incumplir la obligación de elaborar una lista específica de interinos con discapacidad en todas las especialidades, cuestión que desde FORO les requerimos que efectúen sin más dilación para con continuar en esta situación de ilegalidad”.

Obviamente, “las consecuencias del fallo de esta Sentencia, de lo que más preocupa a nuestro grupo parlamentario es que la sentencia objeto de la pregunta considera:

1.- Que se vulnera el art. 49 de la Constitución referente a las personas con discapacidad.

2.- Que infringen la Directiva Europea 2000/78/CE de 27 noviembre para la igualdad de trato en el empleo a las personas con discapacidad”.

 Por tanto, cuando estamos tratando de derechos tan fundamentales como son el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, como señala el art. 23.2 de la Constitución Española, y demás previsiones constitucionales, europeas y legales que se hayan establecido a favor de la integración de los discapacitados mecanismo de integración como los previstos para el acceso a la función pública docente como funcionarios de carrera pero también y por las mismas razones en el caso de que sean funcionarios interinos, hay que ser pulcro en la aplicación de la normativa, delicadeza que no han tenido la Consejería cuya responsabilidad ostenta.

Como no cumplen las sentencias, esto va a originar que la administración tenga que abonar, del bolsillo de todos los asturianos, las indemnizaciones por adjudicar plazas orillando el criterio de la sentencia por la que le pregunto y referido.

Tampoco resulta de recibo alegar causas o dificultades informáticas para resolver algo que se conoce desde 2016, y esta resolución de abril. ¿Estas dificultades informáticas sólo existen en Asturias? No existen en Madrid, o en Andalucía, por ejemplo.

Carece de toda lógica la obtusa postura mantenida desde Educación hacia los interinos discapacitados ya que en el ámbito docente están establecidos procedimientos de integración de los de los discapacitados en el caso de funcionarios docentes de carrera con lo cual parece coherente que, en la medida de los posible, también se establezcan estas mismas medidas en beneficio del acceso a la función pública docente interina, razonamiento que no se observa desde la Consejería de Educación.