Pedro Leal: “El ciclo de Educación Infantil está desarmado en el Colegio Nazaret de Oviedo como consecuencia de una decisión ilegal de la Consejería de Educación”

“Se ha causado un daño y un perjuicio evidente al Colegio Nazaret, tanto a los alumnos, aquellos que no pudieron matricularse o que tienen hermanos en el Centro, como a los profesores trabajadores”

“Deben comenzar por habilitar el programa SAUCE de matrículas, las que se han suprimido ilegalmente, y habilitar dos unidades en el primer curso de Infantil, y otras dos en el segundo, manteniendo las dos actuales en el tercero”

“Los errores se deben subsanar, Sr. Consejero, y debe como compensar económicamente al Centro por los perjuicios ocasionados derivados de una resolución nula de pleno derecho”

Intervención de Pedro Leal ante el Pleno de la JGPA tras preguntar al Consejero de Educación cómo piensa llevar a cumplimiento la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA que estimaba el recurso interpuesto por el Comité de Empresa del Colegio Nazaret de Oviedo contra la Resolución de esa Consejería de 25 de noviembre de 2016 de cerrar un aula de Educación Infantil:

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante Providencia de 8 de marzo de 2018, inadmitía el recurso de Casación interpuesto por la Consejería de Educación contra la Sentencia Nº 729/2017 de fecha 18 de septiembre del corriente año de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA que estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Comité de Empresa del Colegio Nazaret de Oviedo contra la resolución de la Consejería de Educación y Cultura del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 25 de noviembre de 2016, resolución que se anulaba y dejaba sin efecto por estimarse no ajustada a derecho, con imposición de las costas procesales causadas en la cuantía de 1.000 euros, a las que se deben añadir los 600 € que fue condenada en la anterior instancia.

El 22 de marzo pasado, en esta Cámara respondió a una pregunta sobre las causas por las que se procedió a la clausura de un aula de educación infantil, y explicó sus razones.

No es nuestra intención que nos explique de nuevo por qué adoptaron esa decisión, puesto que la resolución en cuestión fue declarada nula de pleno derecho por los tribunales, por tanto, esa nulidad ya es de por sí suficiente reproche, y en este momento, a nuestro entender, frente a los pronunciamientos judiciales, en un estado de derecho como el nuestro, ya no caben elucubraciones, ni interpretaciones, ni justificaciones ni pretextos, sólo cabe acatar y cumplir las sentencias de los tribunales. Nos encontramos pues ante una Sentencia firme que hay que llevarla a su fiel y estricto cumplimiento. Y ese es el motivo de nuestra pregunta, el cuándo y el cómo van a proceder a acatar una resolución de los tribunales.

Para ello le recuerdo lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus arts. 103 y 104, establece que:

Artículo 103

Artículo 104

Ante una resolución que declara nulo un acto de la administración, como fue la que se adoptó para suprimir una unidad de educación infantil en el Colegio Nazaret, dicha nulidad provoca la expulsión de la resolución anulada del orden jurídico.

Baste acudir al artículo 103.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA)  que  establece que “serán nulos de pleno Derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento”. Por tanto, con este precepto, esperamos que desde el Consejería se eludan dictar nuevos actos que pretendan orillar el fallo de la sentencia, a cuya ejecución está obligada la Consejería de Educación, y evitar con ello el cumplimiento fiel del pronunciamiento judicial.

Por tanto, desde su Consejería deben proceder al imprescindible sometimiento al ordenamiento jurídico (artículo 9.1 de nuestra Carta Magna) junto con el deber de adecuar su actuación al principio de la buena fe, eviten dar rodeos, para no acatar el fallo de la sentencia en toda su extensión

No caigan en la tentación de tomar medidas con el pretexto de compatibilizar lo que de una parte establece el artículo 27 de la Constitución española con los principios de economía y eficiencia en la programación de las enseñanzas y, por supuesto, la economía en la ejecución del gasto público en la renovación de conciertos para no cumplir con una resolución de los tribunales, advierto que eso ya está prohibido por el citado art. 104.4 de la LJCA. Eso no sería la generosidad a la que hoy alude.

A eso se le denominaría “sostenella y no enmendalla”.

Al existir una resolución de nulidad de pleno derecho, deben valorar cuantas circunstancias concurran en cada caso concreto, y aquí deben de tener en cuenta como consecuencia de una resolución nula de pleno derecho

Por tanto, esta nulidad de pleno derecho reviste cierta importancia, en atención a los derechos que ha afectado, la situación en que ha dejado al centro y ha provocado el despido de dos profesores, y la sentencia a cumplir conlleva la indudable necesidad de que desaparezcan las situaciones legitimadas por el acto anulado, como las que he mencionado anteriormente, a lo que se debe añadir que para el próximo curso, deben comenzar por habilitar el programa SAUCE de matrículas, las que se han suprimido ilegalmente, es decir, habilitar dos unidades en el primer curso de infantil, y otras dos en el segundo, manteniendo las dos actuales en el tercero.

En resumen, los efectos de la sentencia se deben extender a todo lo que sea necesario para que se borren las consecuencias de la realidad jurídica derivadas de un acto nulo, y para ello la Consejería debe adoptar cuantas medias y providencias sean adecuadas para restablecer la situación jurídica perturbada al Colegio Nazaret por la resolución que le arrebataba dos aulas y fue declarada nula. Con ello, incluso minimizarían una responsabilidad patrimonial con su correspondiente indemnización de daños y perjuicios cantada, debido al anormal funcionamiento de la administración.

El Comité de Empresa del Colegio Nazaret ya sabe lo que es luchar David contra Goliath, y ha ganado, y ahora no se parará, por eso les interesamos que cumplan la sentencia, en el plazo legal, de modo fiel y estricto como obliga la LJCA. Han ido a los tribunales porque es la única vía que les han dejado.

Los errores se deben subsanar, Sr. Consejero, se intentó la supresión de un aula fuera de todo procedimiento, y les han cazado, dicho coloquialmente y le solicitamos que proceda a la correcta ejecución de estas resoluciones de los tribunales de justicia, y restaurar la legalidad, se debe otorgar de nuevo al Colegio Nazaret la unidad suprimida ilegalmente en 2016, objeto de sentencia, además de la clausurada en el presente curso que tuvo consecuencia directa en aquella decisión ilegal, así como compensar económicamente al Centro por los perjuicios ocasionados derivados de una resolución nula de pleno derecho, y en consecuencia retrotraer la situación a finales del curso 2016, en la fecha en que dictó la resolución de la Consejería de Educación que ha sido anulada por la justicia.